STSJ Cataluña 822/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8974 |
Número de Recurso | 752/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 822/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 822 / 2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 752/02, interpuesto por Dª. Paloma , representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 31 de enero de 2002, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión formulada en la reclamación núm. NUM000 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 31 de enero de 2002 por la que se desestima la reclamación núm. NUM000 , seguida frente al acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Barcelona (Administración de Letamendi), en fecha 12 de marzo de 2001, por el que se denegaba la solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario en relación con dos deudas tributarias dimanantes del IRPF, por importe de 3.231.225 Ptas. y 1.927.348 Ptas., respectivamente.
La representación de la parte actora opone, como fundamentales motivos de impugnación, que el obligado tributario puede solicitar y obtener el aplazamiento fraccionado del pago de la deuda tributaria cuando, de su situación económico financiera, se deduzca la imposibilidad de efectuar transitoriamente el pago de su débitos, conforme a la regulación contenida en la LGT y Reglamento General de Recaudación; que se trata de un derecho del administrado siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello, de tal forma que el acuerdo denegatorio de tal aplazamiento debe estar debidamente justificado, atendiendo al caso concreto, con motivos probados que permitan sostener la legalidad de la resolución; que en el presente caso, el acuerdo dictado por la Administración tributaria se trata de un modelo estándar, ajeno a la realidad económica y financiera de la solicitante, así como de la documentación aportada por la misma; que no es cierto que la citada carezca de capacidad para generar los recursos necesarios que le permitan afrontar la deuda aplazada, dado que ha presentado garantía suficiente, además de haber procedido a ingresar un primer pago de 500.000 Ptas. en el momento de la solicitud.
El art. 61.4 de la Ley General Tributa5ria , en la redacción introducida por la Ley 25/1995 , preceptúa lo siguiente: "En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación...
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