STSJ Cataluña 3677/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:5503
Número de Recurso1399/2005
Número de Resolución3677/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3677/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Sharp Electrónica España S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 17 de Junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 416/2003 y siendo recurrido/a Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando integramente la demanda presentada por Jose Augusto , frente a Sharp Electrónica España, S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar el derecho del demandante a reincorporarse en puesto de trabajo de especialista grupo 3 de laboratorio, condenando a la empresa a pasar por esta declaración y condenándola así mismo a pagar al demandante una indemnización por daños derivados de la no reincorporación a una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 01-09-02, hasta la efectiva reincorporación, a razón de 81,69 euros diarios, que a la fecha de estaresolución ascienden a la cantidad de 56.370,01 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Jose Augusto , con DNI- NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Sharp Electrónica España, S.A., del sector del metal, desde 23 de octubre de 1990, con categoría profesional de "empleado 3· en el laboratorio de la demandada y salario bruto mensual de

2.450,87 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Segundo

Solicitada la excedencia voluntaria, el 23 de agosto de 2000, le fue concedido el disfrute por un período de dos años, a disfrutar desde el 1 de septiembre de 2000, hasta el 31 de agosto de 2002.

Tercero

Por carta fechada el 26 de noviembre de 2001 el actor se dirigió a la demandada solicitando su reingreso en supuesto de trabajo habitual de Asistant Manager de Laboratorio, siendo respondida por comunicación de fecha 7 de enero de 2002, remitida al actor por burofax el 10 de enero de 2002, del tenor siguiente: "Acusamos recibo de su escrito de fecha 26-11-01 en la cual nos informaba de su decisión de recuperar su lugar de trabajo en nuestra Entidad, dando así por extinguida su excedencia voluntaria solicitada y concedida el día 1-09-00 por un período de dos años.

A este respecto apuntarle que la indicada excedencia finalizará el próximo día 31-08-02.

Pus bien, esa Entidad debe informarle que el derecho preferente al reingreso que usted ostenta, caso de que exista una vacante de igual o similar categoría profesional a la suya en el momento de la solicitud, sólo puede hacerse efectivo al término de la excedencia concedida, es decir, si se solicitó por dos años, como fue su caso, cuando transcurran éstos.

De este modo la Empresa no se encuentra obligada a readmitir al excedente que solicita su reingreso con anterioridad, tal y como es su caso, a no ser que expresamente se hubiese pactado entre las partes tal posibilidad, lo cual en su caso en absoluto se efectuó.

En virtud de ello, procederá su solicitud cuando efectivamente finalice su período de excelencia, concretamente el 31-08-02.

Cuarto

En fecha 2 de julio de 2002 el actor remitió nuevamente, por correo electrónico solicitud de reincorporación, solicitud que reitera por carta de 19 de julio de 2002.

Quinto

Planteada demanda por despido, se celebró 11-12-02, en el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, autos 1386/02 , conciliación en que la demandada reconoce la situación de suspensión de contrato y excedencia del actor, negando la existencia de despido.

Sexto

La plantilla en fecha 1-09-00 contaba con tres técnicos de laboratorio, grupo 2: Agustín , Cosme y Germán . A fecha 1-09-02, sólo figura un técnico de laboratorio, Agustín , sin que conste la contratación de trabajadores del grupo 3 para prestar servicios como técnicos de Laboratorio, ni se haya alegado, ni probado por la misma la amortización de las citadas plazas.

Séptimo

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 28 de enero de 2004, celebrándose el acto, el día 14 de febrero de 2003, con el resultado de intentando sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante, presentando demanda el 15 de abril, que ha sido repartida a este Juzgado el 16 de abril.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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