STSJ Cataluña 3143/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:6329
Número de Recurso4774/2006
Número de Resolución3143/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3143/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Reddis Unión Mutual frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 24 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2005 y siendo recurrido/a TGSS (Tarragona), INSS (Tarragona ) y Tomás . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-09-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-11-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Tomás frente a Reddis Union Mutual, INSS i TGSS sobre extinción de incapacidad temporal debo dejar sin efecto el acuerdo de la mutua, por carecer de facultades para extinguir la prestación en el modo en que lo ha efectuado y entender justificada la incomparecencia del trabajador, condenando a la Mutua Reddis a abonar la prestación desde el 15-07-05, hasta el 8-08-05, fecha del alta médica, conforme a la base reguladora de 66,29 euros diarios; absolviendo a INSS y TGSS".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El acto D. Tomás , DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , causó baja por contingencia común en fecha 28- 02-05, con el siguiente diagnóstico: síndrome cérvico-braquial (L83). En esa fecha trabajaba para el Ayuntamiento de Cambrils, que tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua demandada. Solicitó el alta médica en fecha 8-08-05.

Segundo

En fecha 14-07-05 el actor tenía visita programada en la Mutua Reddis y no acudió (hecho no controvertido).

El actor recibe burofax por el que la Mutua le comunica que se tramita expediente para la extinción de la IT por incomparecencia injustificada a la convocatoria de visita médica y le concede un plazo de diez días para que formule alegaciones (documento nº 1 actora). El actor alegó que el motivo de la incomparecencia era el extravío de la convocatoria (no controvertido). Posteriormente la Mutua le notificó la extinción del subsidio de IT (documento nº 2 actora),

Tercero

Se ha agotado la vía previa.

Cuarto

La base reguladora es de 66,29 euros diarios (documento nº 8 mutua). La fecha de efectos de la extinción fue el día 14-07-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Reddis, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua demandada contra la sentencia estimatoria de la demanda, alegando en un único motivo suplicatorio infracción del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social . El recurso ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador demandante, que interesa su desestimación.

SEGUNDO

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre , ha introducido como nueva causa de extinción de la IT la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias de examen y reconocimientos establecidos por los médicos encargados de la gestión, con la finalidad de acentuar los controles administrativos, completando el art. 6 del RD 575/97 , según el cual las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los médicos adscritos a las mismas, teniendo igual facultad las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respecto a los trabajadores perceptores de la prestación económica, derivada de contingencias comunes, e incluidos en el ámbito de la colaboración de aquéllas, viendo así las Mutuas robustecido su poder de gestión en su ámbito de prestaciones de IT en el sistema de la Seguridad Social.

TERCERO

Como recuerdan las Sentencias del TSJ Cataluña de 25/5/2006 y 12/12/2005 , la cuestión litigiosa ya ha sido abordada por esta Sala en diversas ocasiones, siendo de aplicación el...

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