STSJ Cataluña 459/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2006:6785
Número de Recurso368/2003
Número de Resolución459/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 459/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante impugna la Resolución dictada por silencio por la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña sobre reclamación patrimonial de la Administración.

Pare resolver la controversia, hemos de tener en cuenta que por Decreto dictado por la Alcaldía de Cubellas, el 13 de septiembre de 2002, se acordó remitir la reclamación patrimonial formulada por el actor, registrada con el número 2002/2672, a la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña. La Dirección General de Carreteras, en fecha 2 de noviembre de 2002, comunicó al actor la recepción de la reclamación, que fue registrada con el número 182/02. Al amparo del art. 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 marzo , transcurridos los seis meses sin que la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña dictara resolución expresa, acude a esta jurisdicción contra la resolución, presuntamente desestimatoria interesando el abono de 2.550,35 euros, por los daños sufridos en su vehículo, como consecuencia del accidente que sufrió en el paso subterráneo existente bajo el ferrocarril del vial de acceso desde la rotonda de la C-246, Pk 48,670, en el barrio marítimo de Cubellas, a consecuencia de unas obras realizadas por la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña que llevaba a cabo la empresa pública GISA.

Segundo

Los hechos en los que funda la pretensión indemnizatoria son los siguientes: a) que el 18 de noviembre de 2001, sobre las 21.50 horas, circulaba el demandante con el turismo de su propiedad, Seat Córdoba, matrícula F-....-FH , por la calle Arlec de Tec de la localidad de Cubelles, cuando al pasar por encima de una tapa de alcantarillado público, las ruedas se introdujeron en el agüero porque la tapa no estaba sujeta; b) que dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la Policía Local de Cubelles (doc. 1 que acompañó a la reclamación administrativa; c) a consecuencia de estos hechos se produjeron daños en el vehículo por valor de 2.550,35 euros, según factura, recibos y peritación que se acompañaron a la reclamación (docs. 2 a 6 del EA); d) el 2 de abril el actor presentó reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Cubellas, que fue traslada (junto a las reclamaciones presentadas por otros interesados) por el ente local a la Generalidad de Cataluña, mediante un Decreto al que se adjuntaba un informe de ingeniero municipal en el que se especificaba que las obras en el vial donde ocurrió el accidente habían sido ejecutadas por la empresa GISA, por cuenta de la Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña, dentro de las obras de puesta en funcionamiento de la autopista A-16 (en la actualidad C.31), sin que en caso alguno las mismas formaran parte de las obras del Plan Parcial de urbanización del sector que correspondía al ente local; además se añadía que las obras habían sido recepcionadas por la Dirección General de Carreteras, y se significaba la necesidad de que el titular de las obras, reparara el defecto para evitar los continuos accidentes que se producían por las rejas del...

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