STSJ Cataluña 124/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:827
Número de Recurso7598/2006
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 124/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INMUEBLES Y TERRENOS DE CATALUNYA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 28 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2005 y siendo recurridos FOGASA y Lucía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Lucía frente a Inmuebles y Terrenos de Cataluña S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 28 de julio de 2005 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días a partir de notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado a, proceda a a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 41.646,42 euros debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 81,46 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Lucía con DNI. NUM000 , ha prestado servicios para la demandada Inmuebles y Terrenos de Cataluña S.A., mercantil que tiene concertado un contrato de arrendamiento de la explotación del servicios de hostelería de las instalaciones a tal efecto existentes en el Club de Golf de Sant Cugat del Valles, propiedad del Golf San Cugat S.A., instalaciones en las que la actora de desempeña su actividad con antigüedad de 18-12-1991, ostentado la categoría profesional de Jefe de Cocina, percibiendo un salario mensual de 2.443,95 euros, con inclusión de la aparte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

Por carta de fecha 28-07-06, la demandada comunico a la actora el despido, en los términos que constan en la carta y a continuación se reproducen " .

"....Muy señora nuestra:

Con fecha 4 de julio de 2005, le han sido entregados a esta empresa los informes derivados del control técnico sanitario efectuado por la empresa Seg Al Consulting en la cocina de esta empresa de la que es usted responsable en su calidad de Jefe de Cocina.

En los indicados informes se no se indica que el 28 de junio de 2005 "el alimento Vichisoisse" presenta un exceso de bacterias aerobias y enterobacterias, se recomienda evitar contaminados cruzadas y conservar el producto en frío.

En la muestra de alimento "ensalada verde" se detecta presencia de bacterias indicadoras de contaminación fecal y ello lleva riesgo de contaminación. alimentaria Se recomienda lavar y desinfectar correctamente las verduras antes de proceder a su elaboración y mantener unas correctas pautas de manipulación. Se ha detectado una insuficiente limpieza y desinfección de las superficies y utensilios de trabajo, reflejado en los valores de aerobias y enterobacterias. Se recomienda una mayor limpieza y desinfección de las superficies .

Los arcones están sucios por el exterior, se detecta presencia de embalajes y envases en algunos arcos; presencia de distintos de distintas familias de productos en un mismos arcón.; presencia de hielo.

-en la cámara de refrigeración se detecta:

-presencia de distintas familia de productos en un mismo arcón presencia de hielo.

-en la cámara de refrigeración se detecta:

-presencia de cartón

-suciedad en paredes y suelo

-productos elaborados sin tapar.

-productos sin proteger en la cámara de pescados y carne.

-en la cocina se detectan lo siguientes.

-suciedad en el suelo y paredes

-suciedad exterior en los cubos de basura.

-faltan tapas en los cubos de basura.

-se usan las mimas superficies de trabajo para manipular diversos alimentos.

-el personal no lleva cubrecabezas.

-se encuentran huevos fuera de la cámara.-no se cumplen los criterios de control higiénico de superficies para la muestra "cucharón" ni para la muestra "cazo"; ni para la muestra "escurridos" ni para la muestra "máquina de cortar fiambres" ni para la muestra "plato . Se recomienda una correcta limpieza y desinfección de las superficies y utensilios de trabajo.

En conjunto de deficiencias observadas más arriba implica por su parte dejación grave de responsabilidad como Jefe de Cocina, con el riesgo consecuencia de intoxicación alimentaria a clientes y el no cumplimiento de las normas de higiene alimentaria obligatorias, lo que a criterio de esta empresa implica la trasgresión de las normas de higiene alimentaria obligatorias, lo que a criterio de esta empresa implica la trasgresión de la buena fe contractuadas, deslealtad y abuso de confianza, tipificadas en el art. 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores como casual de despido disciplinario. Por ello esta empresa ha decidido prescindir de sus servicios con efectos desde la fecha de la presente comunicación..."

Tercero

Entre los cometidos de un jefe de cocina está el de velar por el control de calidad un frescor de los alimentos que se manipular y transforman en la cocina y vigilar las condiciones de higiene y limpieza de las instalaciones e instrumentos para cocinar y dirigir al personal de cocina.

Cuarto

Los lunes la cocina para restaurante está cerrada, permaneciendo abierto sólo para atender las necesidades del bar, donde se sirven únicamente alimentos fríos como bocadillos y tapas que se preparan por los camareros en la cocina.

Quinto

La actora lleva 14 años prestando servicios sin que se le haya impuesto sanción alguna. Tampoco constan reclamaciones, denuncias o quejas de los clientes contra la demandante.

Sexto

Tras el despido de la actora le ha sustituido como jefe de cocina un hijo del Sr. Carlos María que es miembro de junta directiva del Club de Golf.

Séptimo

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el 1 de agosto de 2005, celebrándose el acto el día 21 de septiembre , con el resultado de "sin avenencia", presentado demanda el 1 de septiembre de 2005, que ha sido repartida a este Juzgado el 2 de septiembre

."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INMUEBLES Y TERRENOS DE CATALUNYA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Lucía , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada en desfavorable pronunciamiento de instancia que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, declara la improcedencia del "despido de que fue objeto la actora el día 25 de julio de 2005..." (con los efectos económico-laborales inherentes a tal calificación), dirigiendo su único motivo jurídico de censura a la denunciada "infracción por inaplicación del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ".

Sostiene la mercantil condenada (frente al reprochado criterio judicial) que "las faltas cometidas por la actora son merecedoras de la sanción de despido..." al incumplir las "tareas propias" de su categoría profesional como Jefe de Cocina, entre las que se encuentra el "control del buen estado y conservación de los alimentos que se trabajan para el servicio de los clientes, así como las garantías sanitarias que deben reunir los mismos y su correcta conservación..."; haciendo extensivas las mismas a la "limpieza de la cocina, arcones, cámaras de refrigeración, personal a su cargo, útiles y utensilios...". Recurso que concluye en el sentido de considerar que la actora incurrió en falta muy grave sancionable con despido toda vez que la comunicación disciplinaria "queda basada en un abuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJS nº 2 132/2010, 6 de Abril de 2010, de Palencia
    • España
    • 6 Abril 2010
    ...defraudar los intereses de la empresa y la confianza en él depositada" (SSTS de 16 de mayo de 1985 y 29 de enero de 2001 ). (STSJ de Cataluña de 10 de enero de 2007). La doctrina elaborada al respecto por el Tribunal Supremo, ha sido recogida por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y L......
  • ATS, 26 de Febrero de 2008
    • España
    • 26 Febrero 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de enero de 2007, en el recurso de suplicación número 7598/06, interpuesto por INMUEBLES Y TERRENOS DE CATALUNYA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarrasa de fech......
  • STSJ Comunidad de Madrid 757/2008, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • 14 Octubre 2008
    ...de instancia la normativa de cobertura y la doctrina jurisprudencial que desarrolla la teoría gradualista (resumida en la STSJ Cataluña de 10.01.2007: en el enjuiciamiento del despido disciplinario los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR