STSJ Cataluña 5688/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:9558
Número de Recurso7544/2006
Número de Resolución5688/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5688/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carreteras y Drenajes S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 10 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2005 y siendo recurrido/a Fondo Garantía Salarial y Luis Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra CARRETERAS Y DRENAJES, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada abonar al actor por los conceptos indicados la cantidad de 604,76.- €. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1°.- D. Luis Miguel , con D.N.l. n° NUM000 , comenzó a prestar servicios para la demandada el día

13.2.97, ostenta la categoría profesional de oficial 1ª y percibe un salario mensual de 1.632,00.- €. Hecho no controvertido.

  1. - La empresa se dedica a la colocación de vallas protectoras en las vías públicas, habiendo trasladado su centro de trabajo desde Parets del Vallés hasta Sant Esteve de Sesrovires en el mes de marzo de 2005. Interrogatorio demandada.

  2. -Como consecuencia de ello, las partes llegaron al acuerdo de que se abonaría al actor por el mayor gasto que supone el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y por mayor tiempo invertido la cantidad de 385.- € mensuales. Interrogatorio del actor y de la demandada.

  3. -Dicha cantidad la abonó la empresa desde el mes de marzo de 2005 hasta el momento de interposición de la demanda rectora de la presente litis en octubre de 2005. Interrogatorio de la demandada

  4. - La distancia entre Parets del Vallés y Sant Esteve de Sesrovires es de unos 40 km. aproximadamente. Doc. n° 37 actor y n° 27 demandada.

  5. -. Cuando los trabajadores deben salir fuera del centro de trabajo a prestar servicios, se les abona media dieta al tener que comer en la carretera. Testifical a instancias del actor.

  6. -.. El actor presta su trabajo en las vías públicas en ocasiones con la circulación cerrada al tráfico o en otras abierto con la colocación de conos. Interrogatorio demandada y testifical a instancias del actor.

  7. - Hace dos años el actor sufrió un atropello mientras estaba trabajando en una carretera y anteriormente habían fallecido dos trabajadores de la empresa por la misma causa. Interrogatorio demandada.

  8. - El actor desde el mes de marzo hasta el mes de septiembre de 2005, realizó las funciones de Jefe de Equipo. Docs. n° 29 a 36 y testifical a instancias del actor.

  9. - El actor en enero de 2005 percibió 1.037,55.- € en concepto de salario base y 38,31.- € a cuenta de convenio, en febrero 1.002,97 € respectivamente y en abril , 1043,08 .- € y 15,57.-€ respectivamente . Docs nº 1, 2 y 4 actor.

  10. - El actor realizó vacaciones en julio de 2005 y estuvo en situación de I.T. desde 15.9.2005 hasta

    31.10.2005. Docs. nº 33 demandada e interrogatorio actor.

  11. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 24.10.2005, celebrándose aquélla el día 11.11.2005 cuyo resultado fue de intentada sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia en la que se ha estimado parcialmente la pretensión de la demanda, dando lugar al pago de determinadas cantidades. Este extremo no se discute en el recurso.

Sin embargo una de las pretensiones de la demanda era que se reconociesen determinadas cantidades en concepto de plus de peligrosidad, y aunque la sentencia desestima tal pretensión, lo hace después de razonar (RJ 7º) que el trabajador tiene -con carácter general y cuando concurran las circunstancias peligrosas- derecho a el plus por realizar una actividad peligrosa, pero que no procede el reconocimiento en este proceso de cantidad alguna por cuanto no se ha probado que haya realizado la actividad en condiciones de peligro concreto. En concreto se dice " Dicho de otro modo, sin negar el derecho del trabajador a percibir el plus de peligrosidad el mismo sólo podrá devengarse cuando el servicio se preste con tráfico abierto y dado que no se sabe en los días reclamados cuando se dia esta sicutaicón, la petición del actor no podrá prosperar. "

Contra dicha declaración se articula el recurso por la empresa en base a dos tipos de motivos: enprimer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de...

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