STSJ Cataluña 3386/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:6079
Número de Recurso9332/2006
Número de Resolución3386/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3386/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por PERI ESPAÑOLA S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 25 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 111/2006 y siendo recurrido Guadalupe . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Guadalupe contra la empresa PERI ESPAÑOLA S.A.U., debo declarar y declaro improcedente el despido producido y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, o, a su elección, a abonar a la actora una indemnización de 9.349,49 euros, asi como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, DÑA. Guadalupe , provista de DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, cuyo objeto social consiste en el montaje de elementos para la construcción, desde el día 25/2/2002, con categoría de auxiliar administrativa y salario de 1.482,19 euros mensuales con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido en relación a la categoría profesional y a la antigüedad y, en cuanto al salario, documentos n° 5 a 9 de la actora).

SEGUNDO

La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 30/12/04 hasta el mes de mayo de 2.005 al presentar síndrome ansioso depresivo, siguiendo control con psiquiatra, psicólogo y tratamiento médico. Al ser atendida en el Centro de Salud Mental de Reus en el mes cte marzo de 2.005 no le fue prescrito tratamiento farmacológico al encontrarse la demandante en avanzado estado de gestación. En aquél momento la trabajadora verbalizaba sintomatología ansioso depresiva reactiva a problemática laboral, refiriendo nerviosismo, crisis de angustia y malestar por la situación que estaba viviendo a nivel laboral En fecha 4/5/05 inicia periodo de maternidad hasta el día 28/8/05. Al reincorporarse al trabajo la actora siguió presentando síndrome ansioso depresivo y verbalizaba que volvía a tener problemas a nivel laboral (documentos n° 2 y 3 de la actora).

TERCERO

La trabajadora manifestó en una ocasión a su compañera María Cristina que se sentía desplazada en el trabajo porque tenía encomendadas menos tareas a raíz de que ingresase en la plantilla laboral un nuevo trabajador. También le comentó que estaba pensando solicitar una reducción de jornada (testifical de la Sra. María Cristina ).

CUARTO

La semana anterior al día 7 de febrero la trabajadora estaba nerviosa e inquieta y la misma se sentía un poco perseguida (testifical de la Sra. María Cristina y de la Sra. Gema ).

QUINTO

Durante el tiempo en que la actora prestó servicios para la empresa no existieron problemas de tipo personal entre ella y el Sr. Bernardo existiendo únicamente incidentes relacionados con el trabajo dentro de la relación normal entre un jefe y sus empleados (testifical del Sr. Bartolomé ).

SEXTO

Don. Bernardo , de forma esporádica, ha formulado a Madrid quejas contra la actora cuando el trabajo desarrollado por ésta no se ajustaba a las directrices marcadas por la empresa (testifical Don. Bernardo ) .

SÉPTIMO

El día 7/2/06 la trabajadora llegó al centro de trabajo sito en la localidad de El Morell (Tarragona) presentando un importante estado de alteración y nerviosismo, fumando en las dependencias del centro de trabajo, apagando los cigarrillos en el suelo y manifestando a sus compañeros que ya no le merecía la pena estar allí y que había tirado la toalla (testifical de la Sra. Concepción y Don. Bartolomé ).

La trabajadora llamó por teléfono Don. Bernardo , delegado-responsable de la delegación de la empresa en El Morell, diciéndole que se presentara inmediatamente en la delegación por la cuenta que le traía (testifical Don. Bernardo y de Doña. Concepción ), al tiempo que manifestaba a sus compañeros que si no querían ver sangre que se fueran de la oficina (testifical de Doña. Concepción y Don. Bartolomé ).

Doña. Concepción se quedó en la oficina intentando tranquilizar a la demandante, manifestándole ésta que tenía problemas con la empresa y con el delegado. Mientras tanto otras dos compañeras de trabajo, María Cristina y Gema , fueron a buscar al marido de la actora con la intención de que aquél consiguiera calmarla (testifical de Concepción , María Cristina y Gema ).

Una vez personado en la oficina Don. Bernardo , la actora se dirigió hacia el mismo exigiéndole que le explicara las razones por las que la iba a despedir y levantando hacia él una de sus manos en la que la misma portaba una caja de caudales (testifical Don. Bernardo y de la Sra. Concepción ).

Tras ello, ambos entraron en el despacho Don. Bernardo manifestándole éste a la actora que no tenía constancia alguna de que fuera a ser despedida. Una vez llegó a la delegación el marido de la trabajadora entró en el despacho Don. Bernardo y cerró la puerta. La trabajadora insultó y amenazó Don. Bernardo con las expresiones "hijo de puta, mal follado, sé dónde vive tu mujer y tu hija". Las trabajadoras Sras. Concepción y María Cristina entraron en el despacho pero el marido de la actora les impidió que permanecieran allí (testifical Don. Bernardo , Sra. Concepción y Sra. María Cristina ).

OCTAVO

El mismo día de los hechos la actora formuló denuncia contra D. Bernardo ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Reus en funciones de guardia (documento n° 19 de la actora, cuyocontenido damos aquí íntegramente por reproducido).

NOVENO

En fecha 7/2/06 la trabajadora causa baja laboral por enfermedad común situación en la que permaneció hasta el día 14/2/06 (documento n° 1 de la actora).

DÉCIMO

El día 7/2/06 la empresa remitió telegrama a la trabajadora comunicándole que se procedía a su despido con fecha de efectos de ese mismo día a consecuencia de un incumplimiento contractual grave derivado de los hechos que se detallan en el referido telegrama (documento n° 4 de la actora, cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido).

DÉCIMO PRIMERO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de trabajo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona para los años 2003-2006 cuyo art 42 i ) reputa como falta muy grave "los malos tratos de palabra u obra, al falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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