STSJ Cataluña 3376/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:6069
Número de Recurso8847/2006
Número de Resolución3376/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3376/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 29 de junio de 2006 dictada en el procedimiento nº 819/2005 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Benedicto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Benedicto , con DNI núm. NUM000 , nacido el 09-08-41 y con núm. de S.S. NUM001 , solicito el 06-09-2005 pensión de Jubilación; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-09-2005, le fue denegada la prestación, por no reunir, en la fecha del hecho causante, un periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 161.1. b) Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en la redacción dada por los artículos 4 y 13 de la Ley 24/1997 de 15-07 (BOE 16-07-97 ); acredita 4793 días, más 607 por pagas extras.

SEGUNDO

Que en impugnación de la Resolución denegatoria anterior presentó escrito de RECLAMACION PREVIA en fecha 03-10-05 alegando 15 años de cotizaciones indicando como cotizados 6169 días al no haberle sido computados correctamente como días naturales el periodo con contrato a tiempo parcial y el consiguiente periodo de desempleo, al ser periodos anteriores al 01-01-1994 y subsidiariamente deber serle computado 4470 días, más 356 días por aplicación del coeficiente corrector de los periodos cotizados a tiempo parcial, mas los 650 días cuota de pagas extras, suman un total de 5576 días, por lo que tiene derecho a pensión.

Que fue desestimada expresamente por Resolución de fecha 27-10-05 confirmando la anterior e indicando como periodos cotizados, (que coinciden con los periodos historia de vida laboral aportada actor al folio 8, no así los días cotizados que son diferentes), los siguientes:

-del 26/10/1958 a 27/10/1965 un total de 2565 días cotizados (26/10/1958 al 31/12/1959: 438 días bonificación cotizaciones por edad antes del 01/01/1960 y del 01/01/1960 al 27/10/1965 días cotizados 2127);

-del 16-12-88 al 03-11-1993 y del 24-12-1993 al 23-06-1995 (a tiempo parcial 50%) durante 1338 días y 410 días respectivamente, (Tesorería General al folio 8 figura por ambos periodos 892 y 547 días cotizados respectivamente);

-del 12-07-1996 a 14-11-1996 cotizo 126 días;

-del 26/05/1998 a 18/06/1998 cotizo 24 días;

-del 03/11/1998 al 04/12/1998 (a tiempo parcial) cotizó 30 días (20 Tesorería);

-del 08/11/1999 al 31/03/2000 cotizo 145 días;

-el 17/12/2000 cotizo un día;

-del 22/12/2000 al 24/12/2000 cotizo tres días;

-del 02/07/2001 al 3 1/07/2001 cotizó 30 días;

-del 06/08/2001 al 04/09/2001 cotizo 30 días;

-el 01-07-2003 cotizo un día;

-del 04/08/2003 al 02/09/2003 cotizo 30 días;

-del 02/08/2004 al 31/08/2004 la cantidad de 30 días

-y del 01-08-2005 a 30/08/2005 la cantidad de 30 días.

Computándole como asimilados por pagas extras la cantidad de 607 días y en total 5400 días. Indicando que el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años (5475 días).

Así mismo, la Resolución, aclara en el punto cinco que el actor trabajó a tiempo parcial, con una jornada del 50 % de la habitual del sector: del 16-12-1988 a 03-11-1993 (50%); del 24/12/1993 a 23/06/1995 cotizó al desempleo conforme el contrato a tiempo parcial (50% desempleo) y del 03/11/1998 04/12/1998 (62,5%).

TERCERO

Que el actor solicita en demanda se reconozca al actor el derecho a percibir la pensiónpor Jubilación por su importe mínimo del 2005 para menores de 65 años, que son 408,78 Euros al mes por 14 pagas al año, con la aplicación del porcentaje del 51,52% sobre la base reguladora que finalmente se determine, con efectos a partir del día 01-09-2005 y con aplicación de las mejoras que legalmente correspondan, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y a su pago.

CUARTO

Acredita, en caso de estimación de la demanda, una Base Reguladora de 392,07 Euros mes, más mejoras y revalorizaciones, un porcentaje del 51,52%, con bonificación de edad y fecha de efectos la de 07-09-05.

QUINTO

Acredita como cotizados un total de 5400 días aplicando los coeficientes correctores a los periodos realizados por el actor con contrato a tiempo parcial y desempleo parcial; según días naturales trabajados bajo contrato a tiempo parcial y consiguiente prestación de desempleo como a tiempo completo, serían 5362 más 797 por días cuota gratificaciones total 6159 días cotizados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del hoy recurrente en suplicación, peticionario de una pensión de jubilación - sin duda, según Régimen General-. Prestación solicitada en

6.9.2005, y denegada por la Entidad Gestora, luego demandada, en atención a no acreditar el interesado el periodo mínimo de carencia (genérica); y por cuanto se decía, necesitaba cumplir 5.475 días cotizados, y sólo acreditaba 5.400. La llamada "carrera del seguro" del interesado se detalla en el correspondiente ordinal 2º de la sentencia recurrida, según cómputo de la Entidad Gestora, y que sin duda, refrenda la Magistrada sentenciadora. Destaca allí que el peticionario acreditó ciertos períodos por contrato a tiempo parcial: a) de 16.12.88 a 3.11.93 y de 24.12.93 a 23.06.95 (al 50 por 100 de jornada); b) de 3.11.98 a

4.12.98 (no se precisa proporción del contrato a tiempo parcial).

El presente recurso se formula por la exclusiva vía del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral . Básicamente se alega la violación del Art.14 de la Constitución, en su vertiente principal del principio de igualdad. Se alude a la importante sentencia del Tribunal Constitucional que aborda la cuestión que se nos...

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