STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:3161
Número de Recurso468/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 468/05, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORRESO Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Guadalupe en reclamación de DESPIDO, siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., DON Jesús Ángel y DOÑA Luz , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 821/04 sentencia con fecha 26 de octubre de 2004, por el Juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dña. Guadalupe ha venido prestando sus servicios remunerados por cuenta de la empresa Correos y Telégrafos, SAE, desde el día 15.1.2002, en virtud de contrato de trabajo de interinidad por vacante, con la categoría profesional de auxiliar de reparto en moto.- El puesto de trabajo a cubrir era el identificado con el contrato como 27497694316, con funciones propias de su categoría, con centro de trabajo en Francos-Parada, Lugo, y con un salario de 1052,04 euros al mes, no incluida la parte proporcional pagas extras.- La demandante, con anterioridad a la fecha antes citada, prestó servicios para la demandada de forma intermitente en distintas fechas y servicios postales de la provincia de Lugo, desde el 1.9.1997.- SEGUNDO.- La demandante recibió carta de la empleadora, de fecha 22 de julio de 2004, expresándole que: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 26/10/2002 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunicoque dicho contrato quedará extinguido el día 21/07/2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/07/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 05/03/2004".- TERCERO.- La Audiencia Nacional dictó sentencia de 10.2.04 , en autos seguidos con el número 147 y 149 de 2003, acumulados, sobre conflicto colectivo contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., para que se declarara y reconociera la fijaza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa.- La parte demandante desistió en el acto de juicio de las pretensión de que se declarara a tales trabajadores exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la SAE Correos y Telégrafos en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto.- Se da por reproducido el contenido de dicha sentencia al obrar en el ramo de prueba de la parte demandada.- Por auto de 4 de mayo de 2004 la Audiencia Nacional denegó la ejecución provisional de la antedicha sentencia.- Se presentó recurso de casación contra la sentencia de

10.2.2004 ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , aún sin resolver.- CUARTO.- Por resolución de 4 de abril de 2003 de la Dirección General de Organización Procedimiento y Control, por la que se autoriza la publicación de la Resolución de 3.4.03, de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada, se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV-Operativos-puesto de reparto (BOE de

10.4.04).- Se dan por reproducidas las bases de la convocatoria de las antedichas plazas al obrar en las actuaciones.- Por resolución del Presidente de la Sociedad Estatal dichas plazas fueron ampliadas a 2.000 más el 13.4.2004.- Los puestos de trabajo ofertados a los candidatos que superaron las pruebas selectivas, conforme a las bases de la convocatoria de 3.4.04, eran los de reparto adscritos al Grupo Profesional IV, Operativos, puestos de reparto, y los de personal laboral rural recogidos en el anexo de la resolución del Presidente del Organo de Selección de 15.4.04.- Por resolución de 15 de julio de 2004, por la que se resolvía el Concurso Permanente de Traslados, de la Sociedad Estatal Correso y Telégrafos, S.A., fue adjudicada la plaza cubierta por la demandante hasta el 23.7.04, ocupada actualmente por Dª Luz .QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha...

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