STSJ Cataluña 3363/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2007:6056
Número de Recurso2364/2007
Número de Resolución3363/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3363/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo y Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 2 de Enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 399/2006 y siendo recurrido/a XAVIER FERRER EXCLUSIVAS S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-10-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-1-07 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, y sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada, desestimo la demanda formulada por D. Abelardo y D. Carlos Manuel contra la empresa "Xavier Ferrer Exclusivas, S.L." por lo que absuelvo a la referida entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la presente litis".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º).- El actor, D. Abelardo , ha venido prestando sus servicios como vendedor o representante comercial para la entidad demandada desde el 2-10-1997, percibiendo como retribución salarial, en forma de comisión por ventas, la suma de 2.546,46 € mensuales.

  1. ).- El demandante, D. Carlos Manuel , ha venido prestando sus servicios como vendedor o representante comercial para la entidad demandada desde el 1-3-2004, percibiendo como retribución salarial, en forma de comisión por ventas, la suma de 3.094,67 € mensuales.

  2. ).- Los actores, D. Abelardo y D. Carlos Manuel , que se hallan, respectivamente, de alta en el RETA desde el 1-5-2000 y 1-3-2004, utilizaban para el ejercicio de su actividad comercial vehículo y teléfono móvil de su propiedad, careciendo de despacho u oficina en las dependencias de la entidad demandada, y fijando los propios actores la forma y periodicidad de las visitas a realizar a los posibles clientes.

  3. ).- Los productos de la firma demandada en los que su venta era intermediada por los demandantes, la puesta a disposición de dichos artículos a los clientes se verificaba habitualmente por una agencia de transportes.

  4. ).- Los demandantes asumian el riesgo de las operaciones en las que intervenían, haciéndose cargo de los impagos de los clientes respecto de los cuales efectuaban las operaciones de intermediación en la venta de los productos de la firma "Xavier Ferrer Exclusivas, S.L.".

  5. ).- El actor, D. Abelardo , aportó a autos un libro denominado de "Actividades Empresariales", destinado al registro de ventas e ingresos y con validez a los efectos del IVA.

  6. ).- El pertinente acto de conciliación administrativo se llevó a cabo con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada y declara que no es de naturaleza laboral la relación jurídica que vincula a las partes. Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990 , entre otras).

Realizado dicho examen cabe destacar que los actores han realizado su actividad de mediación comercial para la empresa demandada dedicada a la distribución y venta de artículos de peluquería y belleza. En concreto la actuación de los demandantes era la de promoción y venta de los productos de la empresa a cambio de una comisión por las ventas realizadas. Para el desarrollo de su trabajo el actor utilizaban vehículo comercial y teléfono móvil de su propiedad .No tenían despacho ni oficina en las dependencias de la empresa y disfrutaban de plena libertad para establecer el programa de visitas a posibles clientes como para acudir a la empresa cuándo lo consideraran necesario. La entrega de las mercancías a los clientes se hacia ordinariamente utilizando los servicios de una agencia de transporte.

Los dos actores asumían el riesgo y ventura de las operaciones haciéndose cargo del importe de la venta realizada con su mediación caso de resultar la operación impagada y que uno de los dos demandantes Abelardo llevaba un libro denominado de "actividades empresariales " destinado al registro de ventas e ingresos .

SEGUNDO

Partiendo del hecho de que los actores prestaba servicios para la demandada, percibiendo su retribución mediante comisión sobre las ventas de los productos comercializados por la misma debe determinarse si la relación con la empresa es o no ajena al derecho laboral, para lo que debemos estar a lo establecido por la doctrina jurisprudencial, según la cual, los contratos tienen lanaturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes (STS 21 de junio 1990 ), debiendo estarse para determinar su auténtica naturaleza a la realidad de su contenido manifestado por los actos realizados en su ejecución, lo que debe prevalecer sobre el "nomen iuris" empleado por los...

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