STSJ Cataluña 3620/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5451
Número de Recurso1040/2006
Número de Resolución3620/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3620/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19-10-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 600/2005 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-8-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-10-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Sra. Doña. Bárbara contra la empresa JOAN PAU ANTON BAYA, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, sin que proceda la condena al pago de indemnización ni de salarios de tramitación, al haber firmado la trabajadora el mismo día del despido , 9-7-05, documento de cesación de prestación de servicios y de saldo y finiquito con la empresa en el que percibe 11.279,02 euros por indemnización y liquidación fin de contrato".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Doña. Bárbara , con D.N.I. nº NUM000 , empezó a prestar servicios el día 2-8-89 para la empresa JOAN PAU ANTONIO BAYA, percibiendo una retribución de 941,02 euros mensuales brutos incluida parte proporcional de pagas extraordinarias..

  1. - La actividad de la Sra. Bárbara es la de carnicería.

  2. - El día 9-7-05 la empresa le hizo entrega de carta de la misma fecha en la que le comunicaba su despido con efectos de ese mismo día por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado, carta que se adjunta con la demanda y que se tiene por reproducida todos los efectos.

  3. - No se especifica en la carta de despido los hechos que constituyen las infracciones mencionadas.

  4. - La sra. Alomar firmó el día 9-7-05 la indemnización por despido y la liquidación del contrato por importe de 11.279.02 euros, dándose por saldada y finiquitada por toda clase de conceptos con la empresa demandada.

  5. - La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores.

  6. - El/la demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  7. - En fecha 17/8/05 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la trabajadora Bárbara en materia de despido contra la empresa Joan Pau Antón Baya, declarando la improcedencia del mismo y sin que proceda la condena al pago de indemnización y salarios de tramitación al haber firmado la trabajadora el mismo día del despido un documento de cesación de prestación de servicios y de saldo y finiquito por el que percibía la cantidad de 11.279,02 euros.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente el primero de ellos, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión del hecho quinto de la sentencia de instancia postulando se añada a su redactado el siguiente inciso final: "documento que si bien firmó, única y exclusivamente se me abonó la liquidación de partes proporcionales, o sea 15,60 € de paga extra más 348,83€ de Navidad, no cobrando jamás la indemnización de 10.940,10 € ".

El motivo así propuesto debe ser rechazado por cuanto de los documentos señalados no se acredita el hecho objetivo que se propone incorporar al relato fáctico de la sentencia de instancia.

TERCERO

Con correcto amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la violación por aplicación indebida del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 1.214 del Código Civil pese a estar derogado y de la Jurisprudencia que cita del Tribunal Supremo.

Argumenta la recurrente que no debe concedérsele valor liberatorio al recibo de finiquito firmado máxime, además, si resulta que la indemnización que debió percibir de conformidad al salario probado de la Sentencia era de 22.349,23 euros y la empresa no solamente no le abonó dicha cantidad sino que ni tan siquiera la cantidad que hacía consignar en el recibo de finiquito de 11.409,13 euros que en realidad tampoco se le abonó.

La sentencia de instancia, entendiendo que el finiquito firmado por la actora incorpora la voluntad de cese de la relación laboral, concluye que la extinción del contrato de trabajo tuvo lugar el día 09.07.05 y queno procede abonar cantidad alguna por parte de la empresa en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la eficacia liberatoria de los documentos de "saldo y finiquito" y sobre la interpretación que debe darse a los mismos. Así la sentencia de dicho Tribunal de 18 de noviembre de 2004 (RJ 2005, 1588), resumiendo la doctrina de la propia Sala, sostiene...

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