STSJ Cataluña 1148/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1487
Número de Recurso7799/2006
Número de Resolución1148/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia, es preciso igualmente que se haya formulado la oportuna protesta. De la lectura del motivo no se evidencia tal circunstancia y por lo tanto no puede estimarse la nulidad pretendida.

TERCERO

que como segundo motivo del recurso del trabajador y primero del de la empresa, se peticiona la revisión de la declaración de hechos probados, art. 191 b) de la LPL , en el caso del trabajador para que en primer lugar se introduzca en el histórico en número de afiliados que tenía cada sindicato a la fecha de la extinción, pues bien SIENDO un hecho conforme y no controvertido entre las partes al ser reconocido por la propia demandada en confesión, así pues debe adicionarse un nuevo hecho probado el duodécimo:

12.- CGT contaba con 544 afiliados en la empresa en el mes de diciembre de 2005. a idéntica fecha UGT contaba con un total de 6.312 afiliados y CCOO con 3.511.

En segundo lugar se interesa la adición de un nuevo párrafo al contenido del ordinal primero, el cual sólo en parte podrá ser estimado, ya que la referencia que se realiza a "tener por reproducido el contenido del documento 14 de la demandada" no puede ser de recibo, o el recurrente propone y transcribe todo el documento o sólo la parte que le interesa, pero no por remisión total a él, puesto que en el relato de una sentencia deben aparecer todos los datos para que de su lectura pueda derivarse el conocimiento pleno de la misma.

Que sí debe estimarse el motivo de revisión fáctica que solicita la empresa, al no ser controvertido y venir directamente evidenciado del documento que se cita.

Séptimo

2 En la referida relación nominal de afectados figura incluido el demandante.

CUARTO

Que respectivamente como tercer y segundo motivo de los recursos, se formula el propio de la censura jurídica al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, el del trabajador por infracción de 55 del ET en relación con los arts. 108 y 179.2 de la LPL , referenciando el recurso de la empresa la remisión al art. 51 del ET y otras normas concordantes.

Que la cuestión que se suscita en el recurso ya ha sido examinada por la Sala en otros anteriores recursos en los que se plantea la misma cuestión derivada del mismo ERE y por los mismos argumentos, lo que permite referirnos a ellas en lo sustancial y concordante con el presente.

Así podemos citar la sentencia de 19-10-06, 20-10-06, 10-11-06 y 30-11-06 , las tres primeras dictadas en supuestos de petición de nulidad de los despidos comunicados como consecuencia del expediente de regulación de empleo nº 295/05 y relacionados con trabajadores de SEAT afiliados al sindicato CGT, y cuya hermenéutica es la siguiente, con cita literal de aquellas: "En los antecedentes citados anteriormente la Sala ha tenido ocasión de desatender la petición de nulidad amparada en cuestiones formales y concretamente declarar que en los despidos colectivos efectuados bajo amparo en el art. 51 del ET no es aplicable el art. 53.1 del propio ET que únicamente se refiere a los despidos objetivos del art. 52 e igualmente señalábamos que en el caso de una autorización administrativa abierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 janvier 2008
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 9 de febrero de 2007, en recurso de suplicación nº 7799/2006, correspondiente a autos nº 30/2006 del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en los que se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2006, d......
1 artículos doctrinales
  • La tensión entre la libertad ideológica y la libertad de empresa
    • España
    • Derechos y libertades Núm. 42, Enero 2020
    • 1 janvier 2020
    ...despido ideológico en empresas de tendencia”, Revista Aranzadi Doctrinal , núm. 8, 2015, p. 233. 64 Sirva de ejemplo la STSJ de Cataluña 1148/2007, de 9 de febrero, donde se declaró haber causa de discriminación en el despido colectivo realizado por la empresa de automóvi- ISSN: 1133-0937 D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR