STSJ Castilla-La Mancha 1217/2007, 12 de Julio de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:1832
Número de Recurso825/2007
Número de Resolución1217/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1217

En el Recurso de Suplicación número 825/07, interpuesto por D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha ocho de marzo de 2007, en los autos número 49/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por INDUSA CENTRO SA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Joaquín frente a la empresa INDUSAL CENTRO, S.A., declaro la procedencia del despido del actor acordado por la parte demandada el

05.12.2006, convalido con efectos de esa fecha la extinción de la relación laboral que vinculó a los litigantes y, en consecuencia, absuelvo a la compañía INDUSAL CENTRO, S.A., de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la compañía INDUSAL CENTRO, S.A., (dedicada a la actividad de lavandería industrial; con domicilio social y de centro laboral en Guadalajara), aplica en las relaciones con sus empleados en esta Capital el Convenio Colectivo propio de empresa publicado en el B.O.P. de Guadalajara, nº 106, de

    04.09.2006; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Que el actor, D. Joaquín , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios, de forma indeterminada, para la empresa INDUSAL CENTRO, S.A., con una antigüedad de

    01.03.2002 y categoría profesional de CONDUCTOR.

  3. - Que las nóminas del actor vienen desglosándose, (en los extremos que ahora nos interesan), en las siguientes partidas:

    . Salario base.

    . Horas nocturnidad.

    . Disponibilidad.

    . Dietas.

  4. - Que computando únicamente las partidas salario base, horas nocturnidad y disponibilidad la remuneración del actor ascendería a 1.021'68 € mes. Si a ello añadimos la prorrata de pagas, (124'76 € mes), se obtendría un importe de 1.146'44 € mes, (suma que postula la empresa como salario).

    La empresa demandada cotizaba, y el actor cobraba, sobre la base mensual de 30 días; con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.146'44 € mes entre 30 días obtenemos un importe diario de 38'21 €.

  5. - Que en los meses de Enero a Julio de 2.006 el actor percibió en concepto de dietas un total de 287'80 € en cada uno de tales meses. En Agosto de 2.006 recibió por dicha partida 268'61 €. En Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.006 percibió por tal concepto un total de 299'31 € en cada uno de dichos meses.

  6. - Que si se sumaran 299'31 €, (hecho probado anterior), y 1.146'44 €, (hecho probado 4º), resultaría un importe de 1.445'75 € mes, (suma que postula el actor como salario).

    Si dividimos 1.445'75 € mes entre 30 días obtenemos un importe diario de 48'19 € día.

  7. - Que no consta que la partida "Dietas" que figura en las nóminas del actor responda a un concepto que no sea compensación por desembolsos realizados por el Sr. Joaquín en el ejercicio de su profesión.

  8. - Que en fecha 30.11.2006 se notificó al actor, por parte de la empresa demandada, una carta de sanción con el siguiente contenido:

    "Por medio de la presente pasamos a detallar y describir las irregularidades observadas en el desarrollo de su trabajo:

    El día 15 del presente mes y año se dirigió Vd. al Sr. D Claudio , Encargado de Transporte y superior inmediato suyo, solicitándole dos días de libre disposición a disfrutar los días 19 y 20 del mismo mes y año. El citado Sr. Claudio le dijo "no te los puedo dar ya que como ya sabes tengo dos conductores de vacaciones" a lo que Vd. contestó "el domingo y el lunes no vengo, y si me los deniegas me lo pones por escrito". D. Claudio le volvió a decir "yo por mi parte no te los puedo dar".Como Vd. de sobra conoce, en el departamento al que Vd. pertenece, consuetudinariamente se han solicitado los días verbalmente y se han concedido de la misma manera, llegando a acuerdos entre los miembros del equipo en el que Vd. trabaja para que esos días se disfruten sin que se produzcan coincidencias de dos o más personas, que imposibiliten que la empresa pueda prestar servicio a sus clientes.

    No obstante lo anterior, los días 19 y 20 no acudió Vd. a trabajar con el consiguiente perjuicio ocasionado a la empresa que desatendió a sus clientes y hubo de recomponer las rutas sobrecargando al resto del personal presente ese día.

    Todo ello supone un acto de desobediencia a una orden clara y concreta dada por persona con competencia para ello y dentro del ámbito de la Empresa y, por tanto, una falta de disciplina grave según el artículo 35.2.f del Convenio Colectivo de la Empresa Indusal Centro, S.A., y lleva aparejada una sanción, según el artículo 36.1.b del citado Convenio , consistente en una suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

    La dirección de esta empresa ha decidido sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 3 días, que se hará efectiva entre los días 12, 13 y 14 de diciembre, ambos inclusive.

    Como quiera que no consta a esta Dirección su afiliación sindical, deberá comunicárnosla, en su caso, si concurre, a fin que le asista en esta entrega su Delegado Sindical en esta Empresa. No obstante, de este escrito se dará copia al Comité de la misma".

  9. - Que el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad dictó Sentencia el 21.02.2007 , firme, en la que decidió lo siguiente:

    "1º/ Estimo la demanda de don Joaquín , siendo parte demandada Indusal Centro S.A., interpuesta en reclamación frente a sanción, la revoco y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  10. / Condeno al referido empresario Indusal Centro S.A., a que inmediatamente devuelva al demandante la cantidad retenida en concepto de salarios por ejecución de la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días, acordada y ejecutada".

    En el hecho probado 1º de la misma se hizo constar lo siguiente: "...... salario de 1.166'44 €

    incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias en el mes de septiembre de 2.006 ......".

  11. - Que la compañía demandada notificó al actor una carta el 05.12.2006, con efectos desde ese día, con el siguiente contenido:

    "Guadalajara, a 5 de Diciembre de 2006.

    Muy Sr. Nuestro:

    Sirva la presente para notificarle que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO POR FALTA MUY GRAVE por ofensas de obra, con efectos desde hoy, día 5 de diciembre de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3-ll del Convenio Colectivo de la Empresa INDUSAL CENTRO, S.A., en relación con los artículos 36.1-c del citado Convenio y 54.2 -c del Estatuto de los Trabajadores.

    Los motivos de la decisión de la Dirección son los hechos acaecidos el día 30 de noviembre de 2006.

    Efectivamente, el pasado día 30 de noviembre a las 22.30 horas, D. Claudio , Jefe de Transporte de INDUSAL CENTRO y por tanto superior jerárquico suyo, se dirigió al abajo firmante con la frente roja y comunica que minutos antes Vd. se había dirigido a él diciéndole "de esta no te vas a librar ni...

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