STSJ Cataluña 6502/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:16156
Número de Recurso1487/2004
Número de Resolución6502/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6502/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 661/2003 y siendo recurrido -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Gerardo frente a INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º. El demandante Gerardo presta servicios por cuenta de la demandada con la categoría de ATS/DI,siendo de aplicación el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones de la Seguridad Social, y percibe un salario mensual de 1.794,64 euros.

2º. Por la demandada en resolución de fecha 29 de noviembre de 1996 se le impuso la sanción de separación definitiva del servicio por comisión de una falta muy grave de abandono del servicio sin justificar, sanción ésta que se hizo efectiva el 22 de junio de 1997, fecha de la resolución administrativa definitiva. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Contencioso, de 14 de noviembre de 2001 se redujo la sanción impuesta a un año de suspensión de empleo y sueldo.

3º. El demandante se reincorporó el 4 de abril de 2002 con efectos del 1 de abril de 2002 en el centro de trabajo del Hospital de Vall d'Hebron en turno de martes día y con horario de 8 a 20 horas, abonándosele las retribuciones del período comprendido entre el 1 de julio de 1998 al 31 de marzo de 2002 por un importe total de 78.691,36 euros.

4º. Previamente a la imposición de la sanción disciplinaria, el demandante ocupaba la plaza número NUM000 en el servicio de coronarias del Hospital de la Vall d'Hebrón realizando turno de 12 horas nocturnas de martes, jueves, sábados y domingos alternos. Esta plaza tras el cese del actor fue adjudicada en propiedad a otra persona con efectos del 1 de julio de 1997.

5º. Tras el reingreso el demandante se le adjudica la plaza nº NUM001 en turno diurno de martes, jueves y sábado.

6º. Por el demandante se reclama la cantidad total de 7.178,56 euros correspondientes a los períodos de vacaciones que le habría correspondido disfrutar durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

7º. Interpuesta reclamación previa la misma fue denegada mediante resolución expresa de 30 de abril de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Reconocimiento de Derecho y cantidad, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el Instituto demandado.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el demandante, ahora recurrente, denuncia, de una parte, la infracción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores , en relación al criterio sentado por las Sentencias de los Tribunales Superiores que cita, alegando, en síntesis, que no habiendo podido disfrutar de las vacaciones, ello ha de traducirse en la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. De otra parte, denuncia la infracción del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , aduciendo, que al reducirse la sanción a un año, tenía derecho a recuperar su puesto de trabajo, es decir, la plaza que tenía en propiedad antes de ser sancionado.

TERCERO

Dado el carácter y fundamentación de la primera de las cuestiones que se plantean ante la Sala -derecho al disfrute de vacaciones y sustitución por indemnización en el supuesto que el disfrute devenga imposible-, conviene recordar la doctrina jurisprudencial vigente y...

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