STSJ Andalucía 284/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:5766
Número de Recurso2508/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2508/06, interpuesto por Juan Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 24 de abril de 2.006 en Autos núm. 93/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alexander en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Juan Enrique y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2.006 , por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El codemandado D. Juan Enrique , mayor de edad, nacido el 11/07/1956, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, sufrió un accidente de trabajo el día 29 de diciembre de 2004, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Alexander , dedicada a al explotación agrícola-ganadera, comovaquero, guarda de ganado. El codemandado comenzó a prestar sus servicios el día 24 de noviembre de 2004.

  2. - En fecha 2 de diciembre de 2005 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado a instancias de la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo, en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 29 de diciembre de 2004, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable Alexander .

  3. - El acta de Inspección de Trabajo es de fecha 4 de abril de 2005 y fue extendida por infracción de la Seguridad, Salud Laboral, constando la comisión de tres infracciones: Por no llevar a cabo por parte de la empresa concierto de un servicio de prevención, la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud del trabajador inicio de la actividad; incumplimiento de los deberes del empresario de prestar información y formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales; y aportación al trabajador de los equipos de protección individual para el desempeño de su trabajo.

    El acta fue impugnada por la empresa y siendo confirmada en recurso de alzada impuesto, s recurrió a la vía judicial tramitándose procedimiento abreviado número 32/06 en el Juzgado

    Contencioso Administrativo número 2 de esta Ciudad, recayendo sentencia el 7 de abril de 2006 en la que teniendo por acreditada la información y formación específica al trabajado teniendo por acreditado que el trabajador debía realizar funciones de guarda de ganado y n de cortador de leña y la motosierra no debía ser utilizada, anuló las sanciones segunda, tercera, manteniendo la infracción por no llevar a cabo la empresa concierto de un servicio de prevención, la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud del trabajador al inicio de la actividad.

  4. - El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba cortando leña en horario de jornada laboral, a las 10 h aproximadamente, y lo realizaba con una motosierra que le causó un corte en el pie, dicha actividad no era la propia de sus funciones de guarda de ganado.

    Como consecuencia del accidente el trabajador inició un periodo de incapacidad temporal por Accidente de Trabajo hasta el 3 de marzo de 2004 y percibiendo subsidio de incapacidad temporal por la Mutua FIMAC, Mutua con la que la empresa tenía concertadas las contingencias por accidente de trabajo, y qué abonó al trabajador la cantidad total de 1.094,40 euros.

  5. - El demandante ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Juan Enrique , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el demandado, trabajador accidentado, la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda del actor, empleador de aquél, dejando sin efecto el recargo en las prestaciones acordadas por el INSS; funda el recurso de suplicación en los motivos descritos en las letras b) y c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral .

En cuanto al primero de ellos, revisión de hechos probados, pretende la adición de la frase que refiere y sacada de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo obrante en los folios que cita; al respecto hemos dicho en varias sentencias como requisitos para que triunfe el motivo: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de al aplicación del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a...

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