STSJ Cataluña 5617/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:9517
Número de Recurso3909/2006
Número de Resolución5617/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5617/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Fraternidad-Muprespa frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 12.09.2005 dictada en el procedimiento nº 859/2004 y siendo recurrido/a Productos Alimenticios Belros, S.A., Mutua Mugenat, Isidro , Barifruit S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Crielec, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.09.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10, contra Don Isidro , la empresa Crielec, SL, la empresa Barifruit, SA, Productos Alimenticios Belros, SA, la Mutua Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accicdentes y Enfermedades Profesionales núm. 166, contra el INSS Y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo declarar y declaro que la responsabilidad en el pago de la prestación de la incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, reconocida aDon Isidro , debe recaer exclusivamente en la Mutua Fraternidad-Muprespa, debiendo estar y pasar por dicha declaración la parte demandada y debo condenar y condeno a la Mutua Fraternidad-Muprespa al abono de la prestación sobre una base reguladora de 12.807,12 euros/anuales y efectos de 28.04.04.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Isidro nacido el 20.02.80, con DNI NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 10.02.1997 cuando prestaba sus servicios con la categoría profesional de peón en cadena de montaje, para la empresa Barifruit SA, quien tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua- Fraternidad Muprespa.

  2. - Por Resolución del INSS de fecha 25.06.98 se declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, - consistentes en rigidez en rodilla derecha, flexión residual 135 a 90º. Cicatriz inestética cara anterior de EID de 24x1 cms.-, derivada de accidente de trabajo, así como el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez de 147.000 pesetas y de cuyo pago es responsable La Fraternidad..- folio 172.-3.- En fecha 03.02.04, mientras el actor prestaba servicios en la empresa Crielec, S.L. que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua accionante, inició un proceso de incapacidad temporal el 03.02.04, y el 28.04.04 se le 'extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas. Tras el oportuno reconocimiento por Uvami que emitió dictamen el 28.04.04, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 28.07.04 en virtud de la cual declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 28.04.04, y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 586,99 Euros, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, y de cuyo pago son responsables Mutua Universal-MUGENAT y FRATERNIDAD-MUPRESPA, en la proporción de 5.725,54 Euros anuales a cargo de Fraternidad-Muprespa y 7.081,58 Euros/año a c cargo de Mutua Universal. .- folio 200-201.-4.- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 25.11.04, quedando 'agotada la vía administrativa previa..- folio 264.-5.- En el parte de alta de 28.04.04 consta como contingencia de la baja de 03.02.04 enfermedad común, con el diagnóstico de gonartrosis tricompartimental severa.- folio 167.-6.- La base reguladora de la prestación asciende a 12.807,12 Euros/año. Efectos 28.04.04.

  3. - No consta la existencia de un nuevo accidente d trabajo el 03.02.04. En el informe del ICAM de fecha 29.04.04 consta como contingencia determinante la enfermedad común.- folio 183.-8.- El actor padece las siguientes lesiones: Gonatrosis compartimental severa derecha postraumática, tributaria de prótesis total.

  4. - La empresa Barifruit, S.A. fue absorbida por al empresa Productos Alimenticios Belros, S.A..

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "Fraternidad Muprespa", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la mutua codemandada "UNIVERSAL MUGENAT" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del INSS distribuyó la responsabilidad entre las dos Mutuas que respectivamente aseguraban las contingencias profesionales en la empresa en el momento del accidente de trabajo ocurrido el 10/2/97, a consecuencia del que el trabajador fue declarado en situación de lesiones permanentes no invalidantes en 1998 por rigidez en rodilla derecha, flexión residual de 90º sobre 135 y cicatriz inestética; y respecto de la Mutua aseguradora en el año 2004, en que el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total. La base reguladora fue distribuida en la proporción de

5.725,54 € a cargo de la Mutua Fraternidad-Muprespa, aseguradora en el año 1997, y 7.081,58 respecto de la Mutua Universal, aseguradora en el 2004.

La sentencia de instancia revocó la resolución administrativa por entender que toda la responsabilidad recaía sobre la primera Mutua, ya que no consta la existencia de un nuevo accidente de trabajo, conforme al hecho probado 7º, y que las lesiones de gonartrosis compartimental severa derechapostraumática, tributaria de prótesis total por las que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente, son una evolución natural del las secuelas del único accidente.

SEGUNDO

Dirige la Mutua recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 191 b) LPL , y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 115.2 g) LGSS en relación al art. 60.2 del reglamento de accidentes de trabajo, de 22/6/1956 .

Se interesa en primer lugar la modificación del hecho probado 5º en el sentido de que la afectación del 2004 es de la rodilla derecha; ello consta por todo el conjunto de la sentencia, que razona en base a la evolución del único accidente producido, por lo que la modificación es innecesaria. Lo mismo cabe decir respecto de la adición de un nuevo hecho probado, en el...

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