STSJ Cataluña 4641/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:7872
Número de Recurso199/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4641/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4641/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna y BALCENTRE CORPORACIO, SL. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 16.7.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2004 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL, SOL 5 ESTRELLAS, S.L., Jesús Luis y Luisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.3.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.7.2004 que contenía el siguiente Fallo:

1.- Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda promovida por Ariadna , califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa demandada BALCENTRE CORPORACIÓ, S.L a que, a su elección, readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, abone a la actora

una indemnización de 1.968,75. euros.Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia. ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede, la readmisión.

2.- Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la empresa demandada BALCENTRE CORPORACIÓ, S.L a satisfacer a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido, 03/03/04, hasta la notificación de la presente Resolución, tomándose en consideración a tal efecto un salario diario de 25,00. euros, teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57 del E.T .

3.- Absuelvo a Jesús Luis , a Luisa y a la empresa SOL 5 ESTRELLAS, S.L, de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello se establece sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°._ La actora suscribió un contrato de trabajo con la empresa Sol 5 Estrellas, S.L en fecha 01/07/02, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, en la categoría de Ayudante oficios varios, con plazo de duración hasta el 31/07/02. La actividad de la empresa era la de centro de bronceado y el centro de trabajo estaba ubicado en Calle Alcalde Abril, nº 5 de Mataró. (folio 160).

  1. _ La empresa Sol 5 Estrellas, S.L cursó la baja de la actora en la Seguridad Social en fecha 02/04/04. (folio 155).

  2. _ En fecha 16/05/03 la empresa Sol 5 Estrellas, S.L emitió un certificado a petición de la actora en el que se hacía constar que trabajaba desde el mes de Julio

    en calidad de dependienta y en condiciones de contrato indefinido. (folio 159).

  3. _ En fecha 03/09/03 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa Sol 5 Estrellas, S.L por falta de pago de la Seguridad Social, por exceso de horas trabajadas a las permitidas y por falta de entrega de las nóminas. (folios 162 y 163).

  4. _ La empresa Sol 5 Estrellas, S.L por su actividad está sometida al Convenio Colectivo de Institutos de Belleza y Centros de Estética de Cataluña.

  5. _ La actora percibía un salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 25,00 euros. (folio 180).

  6. _ Consta diligencia de embargo de bienes muebles practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona a la empresa Sol 5 Estrellas,S.L en fecha 02/02/04. (folios 184 Y 185). En fecha 18/03/04 Don. Jesús Luis en representación de la' sociedad Magamo Ibérica 2000, S.L, adquirió por medio de venta en gestión directa a la Tesorería General de la Seguridad Social, los bienes procedentes del expediente de recaudación ejecutiva del deudor Sol 5 Estrellas, S.L (folios 98 y 99). Los bienes embargados estaban constituidos por la maquinaria, aparatos y utensilios necesarios para la actividad empresarial de centro de bronceado.

    En fecha 19/03/04 la Sra. Gloria Pons Fosch como representante de la sociedad Magamo Ibérica 2000, S.L, vendió a la sociedad Balcentre Corporació, S.L representada por Doña. Luisa , los bienes que le había sido adjudicados por medio de venta en gestión directa procedentes del expediente de recaudación ejecutiva del deudor Sol 5 Estrellas, S.L. (folios 100 a 104).

  7. _ En fecha 9/03/04 la actora remitió un burofax dirigido a "Los señores empresarios Paqui y Xavier" en el Centro de Bronceado con dirección en Calle Alcalde Abril, nº 5 de Mataró, por medio del cual les requería: "...la entrega de carta de despido efectuado el día 3 de los corrientes o mi reincorporación al puesto de trabajo con pago de los salarios de tramitación así como al salario de enero y febrero que están pendientes de pago..." El burofax no fue entregado por destinatario desconocido. (folios 149 y 150).

  8. _ La sociedad Balcentre Corporació, S.L, fue constituida mediante escritura pública de fecha 20/02/04, siendo sus socios fundadores la entidad luris Assessors i Gestors, S.L y Raúl , el cual también fue designado administrador único. Consta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 03/03/04, y una declaración de inactividad del administrador de fecha 24/02/04 ante la AgenciaTributaria. (folios 112 a 132).

    El domicilio social actualmente está sito en la Calle Alcalde Abril n° 5, Bajos de Mataró; el objeto social de la empresa es la explotación y actividades propias de un centro de bronceado y estética así como la venta de objetos de regalo; sus administradores son Doña. Luisa y Don. Jesús Luis . (folios 108 a 110). Ambas personas físicas son los actuales socios de la empresa. (por reconocimiento expreso en el trámite de contestación a la demanda).

  9. - En fecha 25/02/04 la empresa Sol 5 Estrellas, S.L renunció al contrato de alquiler del local sito en la Calle Alcalde Abril, nº 5 de Mataró con el compromiso del propietario del local, Recabo, S.L , a retirar la demanda judicial por impago de rentas. (folio 111).

  10. - La empresa Balcentre Corporació, S.L en fecha 08/03/04 suscribió un contrato de arrendamiento con la empresa Recabo, S.L, del local sito en Mataró, Calle Abril, nº 5, bajos. (folios 145 a 148).

  11. - En el local de la Calle Abril, nº 5, bajos de Mataró donde está el centro de bronceado de la empresa Balcentre Corporació. S.L , aparece como nombre comercial y rótulo del establecimiento la denominación de "Centro de Bronceado Sol

    5 Estrellas". (hecho no controvertido).

  12. - En fecha 20/04/04 fue celebrado acto de conciliación por despido frente a la empresa Sol 5 Estrellas, S.L, y frente a Jesús Luis y su esposa Paqui, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. (folio 17)

  13. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha...

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