STSJ Andalucía 192/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2007:4262
Número de Recurso2522/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 192 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.522/03 seguido a instancia de VODAFONE ESPAÑA, S.A., que comparece representado por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sánchez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE GOJAR (GRANADA), en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Josefa Rubia Ascasibar y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª. Estrella Martín Ceres y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Ordenanza Municipal de 6 de agosto de 2.003, reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Instalaciones de Radiocomunicación en el Termino Municipal de Montilla (Córdoba), y declare la nulidad de los artículos 8, 14, 18g), 19, 20, 22, 26, 31 y disposición Transitoria Primera de la misma, por ser contrarios a Derecho, condenándose a la Administración demandada al pago de las cosas causadas en este proceso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró deaplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por Vodafone España, S.A. y dicte sentencia por la que se considere ajustada a derecho la ordenanza municipal impugnada, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora. Igualmente la parte codemandada solicitó se dictase sentencia por la que se anulen los artículos impugnados de la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de Radiocomunicación en el Municipio de Gojar por no ser éstos ajustados a Derecho, condenándose a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la entidad Vodafone España S.A., de la Ordenanza Municipal para la Instalación y Funcionamiento de Instalaciones de Radiocomunicación en el municipio de Gójar (Granada), publicada en el Boletín Oficial de la provincial el día 6 de Agosto de 2.003.

Los argumentos esgrimidos por la recurrente para justificar la pretendida ilegalidad de la Ordenanza impugnada, pueden enmarcarse en dos géneros de apartados, a saber, el reproche de falta de competencia de las Entidades Locales para aprobar Ordenanzas reguladoras de las instalaciones de telecomunicación que empleen el dominio público radioeléctrico, de un lado, y, de otro, la impugnación de preceptos concretos de la norma, aludiendo concretamente a la nulidad de los arts. 8,14, 18g, 19, 20, 22, 26, 31 y Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza, por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

En orden a la eventual incompetencia de los entes locales para regular la implantación y funcionamiento de las instalaciones de que se trata, ha sido la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo la que ha venido a determinar con carácter general "la competencia d e los Ayuntamientos para establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público que requiera el establecimiento, la ampliación de las instalaciones del concesionario u operador del servicio de telecomunicación en su término municipal, utilizando el vuelo o el subsuelo de sus calles", habiendo sido la sentencia de dicho Alto Tribunal de 23 de mayo del corriente año la que ha venido a distinguir entre las competencias para regular las redes públicas del servicio de telecomunicaciones telefónicas -competencia estatal- y, por ende, la implantación de las infraestructuras generales que garanticen un servicio accesible a todos los ciudadanos, mediante la ocupación autorizada del dominio público o incluso del reconocimiento del derecho a la ocupación de la propiedad privada mediante la pertinente declaración de beneficiario en un expediente de expropiación forzosa o de declaración a su favor d e un derecho de servidumbre de paso y las competencias para normalizar la instalación de infraestructuras comunes urbanas -de atribución local- es decir, de la red exterior vinculada a las infraestructuras generales que permite la materialización individualizada del servicio, mediante la comunicación con las arquetas de acceso y canalizaciones de las redes interiores de los edificios a consecuencia del proceso urbanizador, tras haber establecido el Estado el...

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