STSJ Cataluña 2847/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:3117
Número de Recurso527/2007
Número de Resolución2847/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2847/2007

En los recursos de suplicación interpuestos por Ángel Jesús y FLASH 10 SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12.07.2006 dictada en el procedimiento nº 154/2006 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido y estimando la demanda de resolución de contrato de trabajo formulada por D. Ángel Jesús contra Flash 10, SAU, debo declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral existente entre las partes y condeno a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a pagar al demandante la cantidad de 20.286 euros, en concepto de indemnización.

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar dichas cantidades, hasta los límites legales a su cargo no obstante, para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Circunstancias profesionales.

    El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

    antigüedad desde el 17 de febrero 2004,

    categoría de Director y,

    salario de 5,730,73 euros mensuales con inclusión de pagas extras.

    (Resulta hechos no controvertidos tal y como se hizo constar en el acta de juicio y d de la documental 26 del demandante).

  2. - Expediente de Regulación de Empleo.

    En fecha 20 de diciembre de 2005 se dictó resolución por el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, por la que se autorizó "... a l'empresa FLASH 10, SA la suspensió dels contractes dels 6 treballadors que es relacionen en document adjunt per un periode de 398 dies...".

    En la referida resolución se especificaba que "L'empresa posarà en coneixement d'Aquests Serveis Territorials i de l'INEM (Subdirecció de Prestacions), en el termini de cinc dies hàbils comptats a partir del dia següent al de la recepció de la notificació d'questa resolució, la data d'inici de l'aplicació de la mesura autorizada".

    la empresa ocupa a siete trabajadores. Durante el período de tramitación del expediente de regulación de empleo que finalizó con la resolución referida, cinco de ellos mostraron su conformidad con la medida solicitada de suspensión (firmando a tales efectos la correspondiente acta), uno mostró su disconformidad por considerar que debía llevarse a cabo la extinción y no la suspensión de las relaciones laborales. Respecto al mismo, en la resolución se hizo constar que en fecha 5 de diciembre de 2005 se procedió a la resolución de la relación de dicho trabajador. Respecto al actor, manifestó su oposición a la medida, alegando desconocimiento de la causa invocada y la no acreditación de la coyunturalidad de la misma.

    (Resulta de la Resolución del expediente que obra al folio 26 de la prueba de la demandada).

  3. - No comunicación de fecha de inicio de la aplicación d e la medida aprobada. Acuerdos individuales con algunos trabajadores. Bajas en Seguridad Social.

    No consta que la demandada comunicara al INEM el inicio de la aplicación de lo acordado por la resolución del Departament de Treball e Industria. (Documental 27 del demandante).

    En fecha 25 de noviembre de 2005 la actora presentó en el Servei d'Ocupació de Catalunya, sendos escritos, que obran a la documental cuatro de la demandada y que se dan aquí por reproducidos. En dichos documentos, datados en fecha 1 de agosto de 2005, se refería (cláusula cuarta ), que "Después de la firma del presente contrato, la empresa tramitará seguidamente expediente de suspensión del contrato de trabajo ante el Departament de Treball, para que el trabajador pueda acceder al desempleo . Para el caso que la resolución de esta administración sea negativa y estime que no hay motivos suficientes para proceder a la suspensión de los contratos de trabajo, la relación laboral recuperará plena vigencia desde el día de la resolución administrativa".

    A los referidos trabajadores la empresa les dio de baja en Seguridad Social el 31.07.05.

    (Resulta de la documental obrante al documento 33 del demandante, así como de la documental 5 de la demandada).

    Respecto al actor la empresa le dio de baja, al igual que el resto de los trabajadores, el 31.07.05 (documentl 25 del demandante).

  4. - Denegación de prestación de desempleo.El actor formuló solicitud de prestación de desempleo el 25.1.06, dictándose resolución por el INEM en fecha 15 de febrero 2006 (notificada el 25.02.2006) por la que se denegaba la misma, motivado ello en que la fecha de "... baja en Seguridad Social en la fecha del 31.07.05, que es anterior a la propia solicitud del ERE de suspensión efectuada el 29.11.05 como de la resolución de la autoridad laboral que autoriza el mismo...".

    Frente a dicha resolución formuló la oportuna reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona en fecha 13.07.06.

    (Resulta de la documental 28 y 31 del demandante y de la propia demanda).

  5. - Impago de salarios.

    La demandada no ha abonado al actor los salarios correspondientes a los meses posteriores a agosto de 2005.

    (Resulta de la falta de acreditación de su abono).

  6. - Prestación de servicios por el actor.

    El actor vino prestando servicios durante los meses de agosto a 15 de enero de 2006, fecha esta última en que la empresa le comunicó la suspensión de su contrato de trabajo al amparo de la resolución del expediente de regulación de empleo.

    (Resulta de la documental 10 a 24 de la demandante, así como del hecho 1.2 de su escrito de demanda sobre extinción de su contrato de trabajo, no cuestionado por la demandada).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandado, que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva a la que se dió traslado, el actor impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Autoridad Laboral se autorizó a la empresa a suspender los...

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