STSJ Cataluña 2620/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:3499
Número de Recurso835/2003
Número de Resolución2620/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2620/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social

31 Barcelona de fecha 9.06.2004 dictada en el procedimiento nº 835/2003 y siendo recurrido/a Aintra, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Alejandra , Concepción y Franco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.06.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Concepción , por sí y en representación de su hija Alejandra , y Franco , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 126 y Aintra SL, declaro el derecho de Concepción a percibir una pensión de viudedad sobre la base reguladora de 27,07 euros diarios, porcentaje del 48% y efectos de 21.4.2002, y el derecho de Alejandra y de Franco a percibir cada uno de ellos una pensión de orfandad equivalente al 20% de la base reguladora de 27,07 euros diarios y efectos de 21.04.2002, más mejoras , revalorizaciones, mínimos, en sucaso, y todas las demás consecuencias legales, condenando a dicho reconocimiento y pago a la Mutua demandada Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social 126, por estar subrogada en el pago respecto a la empresa también demandada, Aintra SL, a quien condeno a estar y pasar por esta resolución y fallo junto a las otras demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio estas últimas de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Concepción , nacida el 1.9.1960, es la viuda de Luis , y Alejandra , nacida el 19.6.1992, y Franco , nacido el 15.6.1984, son los hijos de ambos (folios 227-228), este último mayor de edad si bien actualmente realizando estudios sin constar de alta en la seguridad social por algún trabajo (folios 258-261).

  2. - El referido Don. Luis , nacido el 5.1.1961, de nacionalidad portuguesa como el resto de los demandantes, suscribió en fecha 22.2.2002 un contrato de trabajo con el empresario demandado Aintra, SL, de actividad transporte de camión, de carácter eventual por circunstancias de la producción, siendo afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, sobre la base de cotización diaria de 27.07 euros, y no existe informe de que se encuentre la empresa al descubierto o con infracotización de cuotas, asumiendo el riesgo derivado de accidentes de trabajo la Mutua demandada Cyclops, al ser la aseguradora de la empresa respecto a dicha contingencia.

  3. - El trabajador Luis falleció en fecha 21.4.2002, al sufrir un infarto estando desplazado en la localidad holandesa de Terneuzen, por su trabajo en la empresa Aintra SL.

    La muerte, considerada muerte natural (folio 262) le sobrevino sobre las 00,30 horas de ese día

    21.04.2002, frente al número 52. b) de la calle Nieuwstraat de la referida ciudad de Terneuzen, encontrándose previamente indispuesto en el local sito en esa dirección, por lo que fue acompañado fuera por varia gente, para que tomara aire fresco. Allí murió. La policía y personal paramédico llegaron muy pronto al lugar y trataron de reanimarle, pero en vano (folio 289-290).

    El causante se encontraba en esa ciudad distante de la empresa en que debía realizar la descarga de la mercancía, por estar cerrada al ser domingo, lo que le obligó a la pernocta el sábado y el domingo en que no se podía trabajar, pues los vehículos pesados no pueden circular esos días, por eso hizo la espera. La salida de España fue el miércoles y llegó el viernes a la localidad citada, a fin de cargar el lunes siguiente, siendo sabedora la empresa que dicho trabajador tenía que esperar el fin de semana en esa ciudad o en una población próxima.

    Ese lunes el empresario recibió una llamada telefónica de la policía a fin de identificar al trabajador fallecido, razón por la cual se envió a otro conductor a recoger las llaves del camión para hacerse cargo de él, recogiendo dichas llaves en un restaurante donde suelen reunirse los conductores compatriotas portuqueses, de modo que acudió al lugar donde finalmente falleció acompañado de compañeros de profesión, un lugar lúdico identificado como "de copas". El trabajador fallecido había hecho el viaje solo, habiendo hecho los descansos normales, según el tocógrafo (interrogatorio de la empresa).

  4. - De estimarse la demanda la base reguladora sería de 27,07 euros diarios, un porcentaje del 48% para la viudedad y de un 20% para la orfandad, con efectos de 21.04.2002, estando las partes conformes con tales extremos.

  5. - Se solicitaron las prestaciones que ahora se reclaman a la Mutua demandada, y, habiéndolas denegado el 25.6.2003, (folios 254-255) se interpone la presente demanda y demás acumuladas, tras la oportuna reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada "MUTUA CYCLOPS", que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora D. Concepción (viuda de D. Luis ), por sí y en representación de sus hijos Alejandra y Franco , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 126 y Aintra SL y declara el derecho deConcepción a percibir una pensión de viudedad sobre la base reguladora de 27,07 euros diarios, porcentaje del 48% y efectos de 21.04.2002 y el derecho de Alejandra y Franco a percibir cada uno de ellos pensión de orfandad equivalente al 20% de la base reguladora de 27,07 euros diarios y efectos 21.04.2002, más mejoras, revalorizaciones mínimos en su caso, y todas las demás consecuencias legales, condenando a dicho reconocimiento y pago a la Mutua demandada Cyclops, por estar subrogada en el pago respecto a la empresa también demandada, Aintra SL, a quien condena a estar y pasar por esta resolución y fallo junto a las otras demandadas INSS i TGSS sin perjuicio de esta últimas de sus responsabilidades legales.

No conforme con dicha resolución judicial se interpone por el letrado y apoderado de la Mutua Cyclops recurso de suplicación que articula a través de dos motivos procesalmente amparados en los apartados a) y c) del art. 191...

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