STSJ Cataluña 1119/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:1447
Número de Recurso7813/2006
Número de Resolución1119/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1119/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 144/2006 y siendo recurridos Instaclack Internacional, S.A., Cualitas Industrial S.A., Evaristo y Carlos Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Simón frente a Instaclack Internacional, S.A., Cualitas Industrial S.A., Evaristo , Carlos Manuel en reclamación por DESPIDO, absolviéndolos de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

D. Simón , cuyos datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, inició su prestación laboral en fecha 2 de mayo de 1962 contrato por D. Carlos Manuel (radio costa) causando baja en dicha empresa por cumplimiento del servicio militar el 15-07- 1964 y nuevamente contrato el 1-3-1966 causando baja el 3-03-1968) informe vida laboral- consulta directa bases de datos TGSS). En fecha 2-03-1968 inició su prestación figurando contratado como Oficial Administrativo (grupo 5) para D. Evaristo a quien sucedió la mercantil Cualitas Industrial S.A. (folio 86), figurando en alta desde el 1-01-1998 por el grupo cotización 1. En fecha 18-03-1999 fue dado de alta en la mercantil Instaclack Internacional, S.A. (folio 51- folios 902 a 908). Las mercantiles Cualitas Industrial S.A. e Instaclack Internacional, S.A integran el grupo Taver- Instaclack".

Segundo

Percibía el demandante un salario de 14.479,57 euros, incluida prorrata (12.426,85 euros sin prorrata) por Instaclack Internacional, S.A y 15.503,24 euros, incluida prorrata (13.307,78 sin prorrata) por su prestación de servicios en Cualitas Industrial S.A (nóminas noviembre 2005, folios 1035-6)

Tercero

Cualitas Industrial S.A., fue constituida el 30 de mayo de 1974, sucediendo en la actividad de la empresa Jorge Costa Claver, fundada en el año 1958 por D Evaristo (95%), Carlos Manuel (3%) , D. Esteban (1%) y por el actor, D. Simón (1%) (folios 201 a 221- 848- a 878)

Cuarto

Instaclack Internacional, S.A. fue constituida en fecha 20-10-1987 por D. David (42,2%),D. Simón (12,4%), D. Esteban (3,2%), D. Claudio (42,2%) (folios 550 a 560-879 a 901).

Quinto

El demandante suscribió con Instaclack Internacional, S.A. en fecha 7 de enero de 2002 un contrato laboral especial de Alta Dirección (RD 1382/1985 de 1 de agosto, siendo cursada su alta en pluriempleo por el grupo 1 de cotización (folios 437 a 454) y comunicada dicha situación para la regularización de la cotización en Cualitas Industrial S.A. .

Sexto

El actor cuando fue constituida la sociedad Instaclack Internacional, S.A fue nombrado Consejero junto a los demás socios fundadores y en fecha 6 de marzo de 1997 fue designado Vicepresidente del Consejo de Administración (folios 557 a 588-589 a 596). El 24 de octubre de 1998 fue nombrado Administrador solidario e indistinto junto a D. Evaristo (folios 550 a 567) y en fecha 8 de marzo de 1991 fueron adaptados los estatutos sociales a la LSA y renovado su cargo de Consejero, actuación que llevó a cabo el demandante directamente representación de la sociedad Instaclack Internacional, S.A. (568 a 576).

Séptimo

Actuaba como Director General del Grupo constituido por Cualitas Internacional S.A. e Instaclack Internacional, S.A. (folios 747 a 754), participando en las reuniones del Comité de Dirección (folios 230-246-621 a 655) y entre sus funciones realizaba por la Compañía las gestiones de autorizaciones de obras e instalaciones ante las entidades locales (folios 601 a 607-611 a 620) proponía y acordaba el Plan de Formación (folios 608 a 610 -697 a 700), los manuales de gestión de calidad (folios 332-3-656 a 658), los incrementos salariales y otras cuestiones de carácter laboral (folios 247 a 260-659 a 670), firmaba en nombre de la sociedad cartas de sanción y/o despido y los acuerdos con los despidos (folios 222 A 228, 671-675) participó como representante de la sociedad en las reuniones relativas a la negociación de acuerdos con los trabajadores de Cualitas (folios 271 a 331) al cambio de centro de trabajo (folios 676 a 690, negocia los contratos de suministro (folio 370 a 374-705) y arrendamiento (folios 405 a 430-734 a 746) contratos con proveedores (folios 334 a 369) pólizas de seguro (folios 384 a 404) firma la declaración de actividades para su presentación ante las administraciones (folios 706 a 707) ostentando por su posición la máxima autoridad para planificar, decidir y evaluar las políticas de la empresa en todos sus aspectos, en colaboración con el resto de Direcciones y Departamentos (folios 691 a 696- folios 708 a 712)

OCTAVO

El actor durante su contratación para D. Evaristo desempeño funciones directivas, suscribiendo en nombre del empresario comunicaciones de sanción a trabajadores e interviniendo en cuestiones relativas al personal (folios 222 a 228), ostentando poderes para representar al Sr. Evaristo que le fueron otorgados en fechas 3-03-71 y 31-07-1974 (folios 151-2, 195 a 199). Constituida la sociedad Cualitas Industrial S.A. fue nombrado a su constitución vocal del consejo de administración y por acuerdo de 30-6-1988 administrador solidario junto a D. Evaristo (folio 59). Ha ostentado el cargo de Consejero Delegado y Vicepresidente del Consejo, cargos en los que fue ratificado en los años 1996 y el 29-05-2001 (folios 153 a 194).

NOVENO

En fecha 17 de enero de 2006 se acordó por el Consejo de Administración de las mercantiles Instaclack Internacional, S.A. y Cualitas Industrial S.A. integrado por D. Evaristo y Don Carlos Manuel y D. David la revocación de los poderes de D. Simón como Consejero Delegado de la Sociedad, siendo comunicada al demandante dicha circunstancia (folios 65-431)

DECIMO

En fecha 20-01-2006 le fueron entregadas sendas comunicaciones de similar tenor, remitidas por Cualistas Industrial S.A. e Instaclack Internacional S.A. en la que se le comunicaba la la extinción de la relación laboral, con efectos de esa fecha, relación calificada de "alta dirección", por su condición de Director General de la empresa, por desistimiento del contrato, poniendo a su disposición tres cheques bancarios por la indemnización de siete días de salario por año de servicio y tres mensualidades de preaviso, requiriéndole para la devolución de las copias de los poderes de representación en su condición de Director-General (folios 66 432-3, por reproducidos).

UNDECIMO

El mismo día 20-01-06 se le pasó a la firma a las cartas documentos de idéntico tenor en el que manifestaba su conformidad con la decisión empresarial aceptando la extinción adoptada y la indemnización fijada en las cartas, junto al preaviso, declarando que con el percibo de los salarios devengados e indemnización se consideraba saldado y finiquitado por todos los conceptos, con renuncia a interponer demanda ante el Juzgado de lo Social (folio 67 a 70- 434 a 436).

DUODECIMO

El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 20-01-2006 bajo el diagnóstico "neurosi d'ansietat NC (P74) (folio 1032) siendo...

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