STSJ Castilla-La Mancha 411/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:1963
Número de Recurso1513/2004
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 411

En el Recurso de Suplicación número 1512/04, interpuesto por Rosendo y "ELABORADOS METÁLICOS SACEDÓN, S.L." y "UNIÓN FENOSA, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 5 de Julio de 2003, en los autos número 216/02, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido "LA ESTRELLA, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO.- 1°/ Estimo la excepción de falta de jurisdicción alegada por las codemandadas EMESA S.

L., Unión FENOSA y La Estrella S. A. , respecto de la responsabilidad por daños causados a la esposa y a la hija del actor.

  1. / Estimo la alegación de variación sustancial de la demanda, formulada por EMESA S. L., Unión FENOSA y La Estrella S. A., en el sentido de concretar el petitum de ésta en la cantidad de 17.050.254 pesetas.

  2. / Desestimo las excepciones de prescripción y cosa juzgada, alegadas por EMESA S. L., Unión FENOSA y La Estrella S. A.,

  3. /. Estimo en parte la demanda de don Rosendo , siendo demandados EMESA S. L. , Unión FENOSA y La Estrella S. A., en reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados al mismo a consecuencia de accidente de trabajo, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de

42.070,85€, por los conceptos de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO. El demandante don Rosendo trabajaba para la demandada Elaborados Metálicos Sacedón S. L (EMESA, S. L.), en una obra de la Central Nuclear José Cabrera de Almonacid de Zorita, con la categoría de soldador de 1a, con antigüedad de un dia (folio 10), con cantidad base de cotización por desempleo y al RGSS de 125.240 pesetas (folio 11), cuando el 9-2- 1996, sufrió un accidente de trabajo. La obra en la que colaboraba el demandante consistía en el montaje de una brida o junta metálica que unia dos tramos de tubería de aspiración en la cantara de las torres de refrigeración de la Central Nuclear, y dicha brida tenia un peso aproximado de 500 kgs., debiendo transportar dicha brida mediante un tracter, elevándola encima de la abertura que debía cerrar, para posteriormente hacerla descender y encajarla en dicha abertura. El demandante y sus compañeros se encontraban situados encima de la tubería en la que tenía que hacer encajar la brida, situándose los operarios a una distancia del suelo de 1,50 metros, aproximadamente, con el fin de hacer las manipulaciones necesarias para que la pieza quedara encajada en su sitio. Para ello se procedió a soldar una pieza metálica a modo de asa en la brida. El demandante y otros dos trabajadores, entre ellos un soldador, empujaron lateralmente la pieza para introducirla en la ranura en la que iba a ser colocada y, en ese momento, los puntos de soldadura cedieron, separándose la brida de la pieza en forma de asa, que se soltó de aquélla, empujando al actor y cayéndole encima la brida, aproximadamente de 500 kgs., produciéndole numerosas lesiones, a consecuencia de las cuales el actor ha sido declarado en situación de IPT, y ha sufrido la amputación de su brazo izquierdo, al nivel del codo (doc 1 de dte).

El demandante tiene reconocida minusvalía del 64% por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 21-5-1997 (folio 160) como consecuencia de las lesiones sufridas en el referido accidente. El 16-8-2001 el grado de minusvalía se concreta en el 74,50% (folios 15 a 17).

Respecto de la referida soldadura, se debió de haber soldado todo el perímetro de la pieza, en vez de dar unos puntos de soldadura en la brida, de lo que se deduce que no estaban preparados para soportar el peso de la pieza ni las manipulaciones que era necesario realizar para encajar la brida entre las tuberías, según informe de 13-6-1996 de la Inspección de Trabajo. En la opinión del Inspector actuante concurre imprudencia imputable exclusivamente al compañero de trabajo que soldó incorrectamente las bridas del cálcame al tubo donde se encontraba la brida que debía embocarse, pese a tener la formación y capacidad exigibles (folios 76 y 77, doc 2 de Unión Fenosa y doc 10 de EMESA)

Se acordó por auto de 3-12-1996 el archivo de las diligencias en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara, con reserva de las acciones civiles, por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal (folio 96). El recurso de reforma fue desestimado por auto de 7-2-1997 (folio 120 ). Se desestimó por auto de 3-12-1999 el recurso de reforma contra auto de 16-11-1999 (folio 332 y 333 ). Por auto de 24-3-2000 la Audiencia provincial de Guadalajara desestimó recurso de apelación (folios 342 a 349, doc 4 de Unión Fenosa y doc 11 de EMESA). Se acordó el archivo por providencia de 6-5-2000 (folio 348) .

Consta estudio de seguridad e higiene relativa a la Torre de refrigeración de la Central Nuclear José Cabrera (folios 503 a 631). Y proyecto mecánico (doc 8 de Unión FENOSA, folios 761 a 925)

Consta plan de medicina y seguridad de Unión FENOSA (doc 9 de Unión FENOSA), e informe deaccidente en torres de refrigeración (doc 11 de Unión Fenosa) y notificación de riesgo o deficiencia (doc 12 de Unión Fenosa).

Consta seguro de responsabilidad civil, siendo tomador del seguro Elaborados Metálicos Sacedón S.

L. y asegurador Mapfre de 17-4-1991, 17-4-1995, siendo la suma asegurada de 10.000.000 pesetas (folios 472 a 475, y 476 a 491).

SEGUNDO

Se dictó sentencia el 28-10-1999 , por el TSJ de Castilla La Mancha en la que se confirmaba la de instancia sobre impugnación por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social frente a reconocimiento de la situación de IPT del ahora demandante del 55% de la BR de 122.111 pesetas (doc 1 y 2 de EMESA)..

En la papeleta de conciliación prejudicial se reclamaban 17.050.254 pesetas (doc 5 de Unión

FENOSA y 8 de EMESA).

EMESA S. L. concertó la realización para Unión FENOSA el montaje de la tubería de entrada y salida a la cantara de agua de circulación para alimentar las torres de refrigeración en 20-10-1995 (doc 6 de Unión FENOSA), responsabilizándose aquélla del cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo, en todo lo concerniente a su personal.

TERCERO

El médico forense ratifica que el demandante padece parálisis cubital y paresia importante en los territorios de los nervios radial y mediano de la mano izquierda, actitud en flexión palmar de muñeca y garra de dedos, limitación inferior al 50% en codo izquierdo e importante limitación funcional de las actividades de mano izquierda por degeneración nerviosa, dolor neuropático en miembro superior izquierdo que requiere tratamiento en unidad del dolor, cuadro depresivo crónico que requiere medicación y daño estético moderado. Es normal que le surjan problemas en el brazo contrario.

El brazo izquierdo está inutilizado, y el brazo derecho está bien en precisión y agilidad, pero no en fuerza. El demandante tiene depresión por brazos y dolores. Es difícilmente recuperable del todo. Ahora está mejor por el trabajo que ahora realiza el demandante.

CUARTO

Unión FENOSA era la propietaria del centro en que se produjo el accidente de trabajo del demandante, en la torre de refrigeración. La actividad era para mejoras de la Central Nuclear.

QUINTO

La póliza de seguro de responsabilidad civil estaba vigente en la fecha del accidente.

SEXTO

Unión FENOSA tenía un vigilante de seguridad en las obras de contratistas, en una de las cuales trabajaba el demandante.

El trabajo de la brida repercutía en conducto de canalización para enfriar el agua de la Central Nuclear, antes de verter al rio, por lo que beneficia a la Central.

SÉPTIMO

Se ha presentado papeleta de conciliación previa el 6-4-2001 (folio 28) e intentado conciliación prejudicial el día 26-4-2001, con resultado de sin efecto y sin avenencia. Se ha formulado la reclamación previa el día. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día, que: " se sirva admitirla, tenga por formulada Demanda de Responsabilidad civil Solidaria contra, las empresas:

Emesa S.L. "Elaborados Metálicos Sacedon S.L.", en la persona de su Representante Legal, con domicilio en la calle Entrepeñas 16,19120 Sacedon.

Union FENOSA en la persona de su representante Legal como propietaria de la Central Nuclear "José Cabrera " sita en Almonacid de Zorita.

En reclamación de Daños y Perjuicios por un importe de los daños sufridos por él y su familia de doscientos cincuenta mil euros (250.000 eur) y se acuerde señalar día y hora para la celebración del Juicio Oral y, en su virtud, previos los trámites legales que correspondan y recibimiento del juicio a prueba, se dicte sentencia por la que se condene de manera solidaria a las empresas demandadas al pago de la indemnización solicitada por esta parte."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y codemandada, formularon Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Cuenca en los autos nº 216/02 se interponen tres recursos, el del demandante D. Rosendo que vio parcialmente estimada su demanda en reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo al condenar la sentencia de instancia solidariamente a Elaborados Metálicos Sacedón SL y a Unión FENOSA S.A. a abonar al demandante la cantidad de 42.070,85 euros y el de las dos condenadas que pretenden su absolución.

El trabajador demandante...

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