STSJ Islas Baleares 265/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2006:930
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DEL MERCAT Nº 12

PALMA DE MALLORCA

Nº RECURSO SUPLICACION 252/06

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: INSS

RECURRIDOS: Luis Miguel

JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 497/05

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a nueve de junio del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguienteSENTENCIA NUM.265/06

En el RECURSO SUPLICACION 252/06, formalizado por la Sra. Letrada Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre del dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Cuatro de Palma de Mallorca, en sus autos número DEMANDA 497/05, seguidos a instancia de D. Luis Miguel , representada por el Sr. Letrado D. Carlos Portalo Prada, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. D. Luis Miguel , nacido el día 29 de julio de 1.944 y Documento Nacional de Identidad número NUM000 cuya profesión habitual es la de Gerente de una empresa de venta de metales Pescadera se encuentra afiliada a la Seguridad Social con número NUM001 y en situación de alta en el RETA.- 2. En fecha 13 de enero de 2.004 inició un periodo de IT derivado de enfermedad común causando alta con propuesta de invalidez en fecha 10 de febrero de 2.005 bajo el diagnóstico de retinopatía diabética que produce edema macular en ambos ojos.- 3. Iniciada de oficio la vía administrativa mediante la incoación del oportuno expediente de incapacidad permanente, en fecha 7 de abril de 2.005 el EVI determinó el cuadro clínico residual que padece la demandante como retinopatía diabética, edema macular bilateral, déficit agudeza visual que motivan como limitaciones disminución de la agudeza visual AV CSC 0,5 A0 uno efectuando propuesta en el sentido de no calificar al actor como incapacitado permanente. En fecha 12 de abril de 2.005 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el demandante un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.- 4. Contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social formuló el demandante reclamación previa al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta para el desempeño de toda actividad o profesión, derivada de enfermedad común, que fue desestimada mediante Resolución de 3 de agosto de 2.005.- 5. El demandante presenta las siguientes patologías: -retinopatía diabética bilateral panfotocoagulada.- edema macular bilateral.- déficit de agudeza visual (OD 0,4; OI, 04).- 6. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente ascendería a 1.294,30 euros mensuales y la fecha de efectos de la prestación el 12 de abril de 2.005.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia invalidez permanente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de pescadera, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 75% de su Base Reguladora de

1.294,30 euros con efectos de 12 de abril de 2005 CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma y con desestimación de la pretensión ejercitada en la demanda con carácter principal.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Carlos E. Portalo Prada, en nombre y representación de D. Luis Miguel ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de mayo del dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la entidad gestora demandada, el INSS, formula el primer motivo de suplicación con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado primero de la sentencia de instancia, para que se suprima de su contenido la expresión de "Pescadera", así como se adicione al final...

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