STSJ Galicia , 10 de Abril de 2006
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:665 |
Número de Recurso | 427/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 0427-2006 interpuesto por INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO contra la sentencia del
Que según consta en autos se presentó demanda por INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO en reclamación de DEMANDA DE OFICIO siendo demandado Empresa RAMÓN VÁZQUEZ DACAL, S.L., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Carlos Jesús , D. Alfonso y D. Gabriel , Dª Estefanía y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 33-2005 sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Sobre la base de que la empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., ha efectuado unas cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social por los trabajadores que figuran en la relación nominal de las actas de liquidación 177, 178, 179, 180, 181/2004, por unas bases inferiores a las bases mínimas correspondientes a sus categorías profesionales de acuerdo con las retribuciones salariales fijadas en el "Convenio Colectivo para las industrias de siderometal y talleres de reparación de vehículos para la provincia de Ourense", la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formuló, con fecha 29 de Octubre de 2004, actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por diferencias de cotización al Régimen General, durante el periodo de 21 de Junio de 2001 al 31 de Agosto de 2004./2.- Dichas actas fueron notificadas a la empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., informándole de su derecho a impugnarlas en el plazo reglamentario./3.- La empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., dedicada a la venta de maquinaria yaccesorios para la industria alimenticia (supermercados, carnicerías, pastelerías, tiendas de alimentación, salas de despiece, etc.) y para la industria hostelera (hoteles, restaurantes, cafeterías y bares). Actualmente es distribuidor autorizado de las maquinas de las siguientes marcas: MOBBA fabricante de: balanzas electrónicas, cortadoras de fiambres, picadores de carne y plataformas electrónicas para pesaje industrial. FUTURMAT fabricante de: maquinas de café y molinos de café. SAMMIC fabricante de lavavajillas, lavavasos, peladoras de patatas, cortadoras de hortalizas, secadora de cuchillos, exprimezmos, maquinas de envasado al vacío y cafeteras de filtro (para grandes cantidades de cafés para bodas reuniones, etc.). VIFRIG, S.L., fabricante en acero inoxidable de: frigoríficos, vitrinas, muebles cafeteros, enfriadores de botellas, expositores, mesas, campanas extractoras para cocinas, aire acondicionado y frío industrial. REPAGAS fabricante de: freidoras, hornos, cocinas, fry top (planchas para cocinado de alimentos) y fabricantes de hielo. Las máquinas salen desde las respectivas fabricas con las instalaciones de electricidad y de agua (tomas y desagüe), totalmente montadas para poderlas conectar y poner en funcionamiento. Las maquinas y las instalaciones no pueden ser modificados, tal como lo indican los certificados de garantía que acompañan a cada maquina desde que salen de la fabrica. La empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., es distribuidor autorizado, facultado por las marcas relacionadas para vender, conectar y dar el servicio técnico oficial de las maquinas y componentes; maquinas y componentes que son garantizados por los fabricantes que representa. El conectar las maquinas requiere, en unos casos, la simple conexión al servicio eléctrico (cortados, molinillos, frigoríficos, freidoras, hornos, planchas de cocinado, etc.), en otros, conectarlas a las tomas de agua, desagüe y electricidad (lavavajillas, cafeteras, etc.), conexiones que son realizadas por los operarios de la empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L.). El servicio técnico oficial sirve para que los operarios de la empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., pongan en funcionamiento las maquinas una vez colocadas y conectadas, sustituyan las piezas defectuosas o dañadas y proporcionen el servicio pare el correcto funcionamiento de las mismas. La piezas son suministradas por los fabricantes de las maquinas que representa, y las fabricas son las que emiten los correspondientes certificados de garantía y de homologación. La venta, conexión y el servicio técnico es realizado por el personal de la empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., según las normas especificas y la garantía que los fabricantes tiene para cada maquina de las que RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., es distribuidor autorizado para la provincia de Ourense./4.- Los importes contabilizados de los ingresos diferenciados obtenidos por la empresa demandada en el periodo 2001 a 2004, en concepto de venta y reparaciones son los siguientes:
CUENTA
Ventas mercaderías
Reparaciones
Total ingresos
Año 2001
738.030'50 €
9.733'82 €
747.764'32 €
Año 2002
625.061' 11 €
68.758'15 €
693.919.26 €
Año 2003
594.111'35 €
95.294'11 €
689.405'46 €Año 2004
801.884'30 €
81.926'21 €
883.811'21 €
CUENTA
Ventas
Reparaciones
Total ingresos
Año 2001
97'70%
1'30%
100'00%
Año 2002
90,09%
9'91%
100'00%
Año 2003
86'18 %
13'82 %
100'00%
Año 2004
90'73 %
9'91 %
100'00 %
PROMEDIO
91'175 %
8'735 %
100'00%
/5.- La empresa tiene dos trabajadores con la categoría de Comercial-Viajante, siendo los demás trabajadores (6) técnicos de instalación y mantenimiento./6.- En fecha 20 de Enero de 2005 se presentó demanda de oficio por la Inspección de Trabajo ante el Decanato.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que resolviendo la cuestión planteada por la Inspección de Trabajo en su demanda de oficio dirigida contra la empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Carlos Jesús , D. Alfonso , D. Gabriel , Dª Estefanía , D. Pedro Antonio , D. Evaristo , D. Rodrigo , D. Pedro Francisco , D. Felipe , D. Víctor , D. Aurelio y D. Marcos , debo declarar y declaro que el Convenio Colectivo aplicable a la empresa RAMON VAZQUEZ DACAL, S.L., en el periodo 2001 a 2004 es el Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Metal."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. 1. El Abogado del Estado, frente a sentencia de instancia dictada en proceso de oficio iniciado...
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