STSJ Cataluña 6501/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:10387
Número de Recurso4609/2007
Número de Resolución6501/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6501/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Barcelona de fecha 19.05.2006 dictada en el procedimiento nº 159/2006 y siendo recurrido/a Pelikan SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.05.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Juan Francisco contra Pelikan, SA, y declaro la procedencia del despido del trabajador de fecha 10 de febrero de 2006 debiendo acordar Pelikan SA y el actor si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el art. 11.2 , entendiéndose en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. La cuantia de la indemnización será de 115.174.57 euros, descontando los salarios percibidos por el actor entre el 11 y el 28 de febrero por importe de 3.821,94 euros.

En fecha 31 de mayo de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Que procede la aclaración de la sentencia núm. 173/06 dictada en fecha 19.05.06 y en su consecuencia se aclara en el siguiente sentido: en el fallo donde dice "... declaro la procedencia del despido del trabajador...", debe decir "... declaro la improcedencia del despido del trabajador...", de conformidad con el fundamento jurídico 3º.

Respecto del apartado segundo, no ha lugar a la aclaración solicitada porque se produciría una modificación del fallo de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Juan Francisco , con DNI NUM000 , viene desempeñando sus servicios para Pelikan, S.A desde el 20.04.1991. En fecha de 1.10.1996 el Sr. Juan Francisco fue nombrado gerente de Pelikan, S.A Barcelona, firmando un nuevo contrato de trabajo con la sociedad de fecha 27.11.1996, cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo su retribución anual bruta con prorrata de pagas extras de 138.982,89 euros. En dicho contrato se estipula en la cláusula 11 que "la realización de actividades profesionales secundarias con fines de lucro precisan la autorización expresa de la dirección comercial del grupo. Lo mismo se aplica a la participación en otras empresas así como a la colaboración en órganos de supervisión de otra empresa" .

SEGUNDO

En fecha de 14.11.2002 el Consejo de Administración de Pelikan, S.A confiere escritura de poder a favor del actor y de Javier , subordinado a él a fin de que actuasen los dos mancomunadamente o actuando cualesquiera de ellos de forma conjunta con otro mandatario de la sociedad con poder bastante para ejercitar las facultades recogidas en el referido poder y que se da íntegramente por reproducido. En dicha escritura se establece que el Sr. Juan Francisco podrá utilizar el cargo de director-gerente.

TERCERO

E1 consejo de Administración de Pelikan, S.A está formado por Jesús Carlos , presidente y consejero, Jose Francisco , secretario no consejero, y Pedro Enrique , consejero. El Sr. Juan Francisco era el director gerente de Pelikan, S.A, llevando la superior dirección de Pelikan en Europa el Sr. Jesús Carlos , y el Sr. Pedro Enrique , que son quienes dan al Sr. Juan Francisco las instrucciones sobre grandes decisiones estratégicas, perteneciendo Pelikan, S.A a un holding cuyo órgano superior se encuentra en Malasia. El Sr. Juan Francisco fija la estrategia de la entidad Pelikan, S.A y dirige y coordina todos sus departamentos. El Sr. Javier es el responsable del departamento de compras y almacén y su salario anual bruto es de 48.000 euros.

CUARTO

El Sr. Juan Francisco elaboró los presupuestos para Pelikan, S.A para los años 2001 a 2006, firmando en nombre de Pelikan, S.A junto al Sr. Javier los siguientes contratos:

póliza de crédito mercantil de 7.12.1998 con Banco Sabadell

póliza de crédito de 11.11.1999 con BCH

póliza de crédito para cobertura de operaciones de comercio exterior y créditos documentarios de

11.01.2000 con La Caixa

contrato de cuenta de ahorro de 19.10.2000 con Caixa d'Estalvis Laietana

póliza de contragarantía de 15.11.2000 con BCH

póliza para la negociación de documentos mercantiles pólizas de crédito de 15.12.2000 con BBVA

contrato de descuento de efectos de 29.12.2000 con Caixa Catalunya

póliza de contrato de cuenta de crédito de 5.02.200 1 con banco Popular

póliza de contrato de cuenta de crédito de 14.02.200 1 con Banco Popular

contrato de factoring de 26.02.200 1 con Séller factoring Española, S.A

pólizas de crédito para la negociación de documentos de 21.05.2001 con Eurobankcontrato de descuento y negociación de créditos mercantiles de 7.09.200 1 con Caixa Tarragona

póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos de 26.01.2002 con Banco Popular

póliza de contrato de cuenta de crédito de 26.07.2002 con Banco Popular

póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos de 17.09.2002 con Banco Popular

póliza de cobertura para la negociación de documentos y créditos comerciales de 13.02.2004 con BBVA

contrato de apertura de cuenta corriente de 21.04.2004 con Bancaza

contrato de apertura de libreta de ahorro de 6.05 .2004 con Bancaza

contrato de banca próxima empresas de 6.05 .2004 con Bancaza

póliza de garantía para operaciones de descuento de efectos de comercio de 10.05.2004 con Bancaza

contrato de renting de 14.03.2005 con Arval Service lease, S.A

póliza de cobertura para la negociación de documentos y créditos comerciales de 29.07.2005 con BBVA

contrato de línea de crédito de 29.07.2005 con Caixa Catalunya

A la hora de firmar mancomunadamente el Sr. Javier seguía las instrucciones del Sr. Juan Francisco .

QUINTO

El Sr. Juan Francisco ha concertado por cuenta de la empresa los siguientes contratos:

Contrato de trabajo de duración determinada de 7.02.2003 y su conversión en indefinido de 7.02.2004

Contrato de trabajo de duración determinada de 14.09.1998, prórroga de 13.03.1999 y conversión en indefinido de 14.06.1999, comunicando el alta del trabajador a la TGSS.

También ha firmado carta de despido por circunstancias económicas dirigida a Leonardo de fecha

21.03.1997 y ha concertado contrato de arrendamiento de local de negocio de 10.12.1996.

SEXTO

En fecha de 10.02.2006 el Sr. Juan Francisco tuvo una reunión con el Sr. Jesús Carlos y con el Sr. Pedro Enrique , que habían venido expresamente desde Alemania, en la que éstos le comentaron las irregularidades que habían detectado en la contabilidad y la presunta falsedad del balance y enviaron al Sr. Juan Francisco a casa, devolviendo el Sr. Juan Francisco el vehículo que tenía asignado por la empresa el 15 o 16 de febrero.

SÉPTIMO

En fecha de 2.03.2006 tuvo lugar el acto de conciliación entre las partes, entregándole antes del mismo el representante de Pelikan, S.A, Emilio , carta de despido al Sr. Juan Francisco , que leyó y no quiso quedarse tras hablar con su abogado por teléfono.

OCTAVO

En fecha 6.03.2006 el Sr. Juan Francisco recibió por burofax carta de despido de fecha

27.02.2006 y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

NOVENO

Pelikan, S.A ha ingresado al Sr. Juan Francisco la nómina de febrero de 2006, 9.576,71 euros brutos (5.945,09 euros netos).

DÉCIMO

El Sr. Juan Francisco es el socio único y administrador de la sociedad Navegament Charting, S.L, cuyo objeto social es la adquisición, promoción, construcción, explotacion, reforma, rehabilitacion, alquiler y transmision de todo tipo de bienes inmuebles, y la explotación de barcos de recreo mediante alquiler. Navegament Charting, S.L es socia al 50% de la entidad Menorca 128, S.L, que tiene por objeto social la explotación de restaurantes, cafeterías, bares de copas, pubs, self services, snack cafetería prestando todos los servicios propios de la restauración, así como la fabricación y preparación de toda clase de productos comestibles y bebidas para su venta al público, y todas las otras actividades relacionadas conla gestión y explotación de bares y restaurantes

UNDÉCIMO

El Sr. Juan Francisco ordenó a la Sra. Luisa la emisión de una serie de facturas que se contabilizaron como ingreso pero cuya mercancía no fue enviada. La Sra. Luisa , encargada del departamento de ventas, recibía las órdenes e instrucciones directamente del Sr. Juan Francisco . Las referidas facturas y su fecha son las siguientes:

Galialvasa Distribuciones, S.L, factura n° 4531 de 15.06.2005

Galialvasa Distribuciones, S.L, factura n° 8917 de 16.12.2005

Galialvasa Distribuciones, S.L, factura nº 8918 de 16.12.2005

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