STSJ Cataluña 1311/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:1422
Número de Recurso2102/2006
Número de Resolución1311/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1311/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 9 de Diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1081/2002 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Departament d'Ensenyament de la Generalitat, Obispado de Girona, Gustavo y CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-12-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya,así como del Obispado de Girona y con estimación de la demanda interpuesta por Don Gustavo en reclamación de la prestación de Jubilación contra INSS, TGSS, MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, OBISPADO DE GIRONA, declaro el derechoDon. Gustavo a percibir la pensión de jubilación con una base reguladora de 707,61 euros mensuales y un porcentaje del 53% de la referida base reguladora más las revalorizaciones e incrementos legales, con fecha de efectos del 26-9-02, condenando al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al abono del 70,56% de la prestación y al INSS al abono del 29,44% de la referida prestación, condenando al INSS asimismo al anticipo del total de la prestación y con derecho del mismo a repetir contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio del derecho del INSS y TGSS de deducir de la prestación el importe del capital coste fraccionado que asciende en su totalidad a 5.190,73 euros, deducción que se realizará mensualmente a razón de 33,90 euros hasta la liquidación total de la deuda. procede la absolución del resto de codemandados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora Gustavo provisto de DNI nº NUM000 nacido el 30-7-1933, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .

Segundo

Solicitó pensión de jubilación en fecha 25-9-02. Por resolución del INSS de fecha 18-10-02 se le denegó su solicitud por no reunir el período mínimo de cotización de quince años al acreditar según el INSS un total de 3.418 días más 190 días de paga extras. Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa. En fecha 26-11-02 el INSS dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa. Los períodos cotizados según el INSS se desglosan de la siguiente forma:

En el RETA:

01-06-79 al 31-12-842.041 días.

En el Régimen General:

15-09-98 al 31-08-99 316 días *

01-09-99 al 31-08-00 330 días *

01-09-00 al 31-08-01 365 días

01-09-01 al 31-08-02 190 días

Durante los períodos indicados con un * el INSS indica que el actor trabajó a tiempo parcial con una jornada laboral de un 60% de la habitual en el sector. El número de días cotizados es el resultado de multiplicar los días reales por el porcentaje del 60% y por coeficiente del 1,5.

Tercero

El actor fue miembro de la Congregación de los Hermanos de San Gabriel desde el 25-07-1950 hasta el 01-01-1964, estando ejerciendo durante dicho tiempo la docencia en diferentes colegios de la congregación que la misma posee en España y en Colombia. De acuerdo con los previsto en el Real Decreto 487/98 de 27 de marzo del tiempo que estuvo en la Congregación se le tiene que computar a efectos de período de jubilación desde el 01-01-1962 a 01-01-1964 que asciende a 731 días.

Cuarto

El actor ha venido prestando sus servicios como Profesor de Religión en el CEIP Sant Martí de la població de Arenys de Munt, nombrado por el Obispado de Girona. Durante el curso 1995-1996 realizó un total de 28.5 horas semanales lo que representa un total de 260 días, durante le curso 1996-1997 realizó un total de 31,5 horas semanales lo que representa un total de 365 días; durante el curso 1997-1998 realizó un total de 24,7 horas semanales lo que representa un total de 341 días; durante el curso 1998-1999 realizó un total de 28,5 horas semanales lo que representa un total de 365; durante el curso 1999-2000 realizó un total de 25,5 horas semanales lo que representa un total de 362 días y durante el curso 2000-2001 un total de 37,5 horas semanales lo que representa un total de 365 días. La suma total de dicho período asciende a

2.058 días, a los cuales se le tiene que añadir un total de 338 días por pagas extras lo que da un total de

2.396 días, siendo el empleador el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Los períodos trabajados a tiempo parcial se han multiplicado según la normativa vigente de la seguridad social por 1.5.

Quinto

El trabajador consta asimismo que estuvo entre el 01-09-01 y el 30-08-02 un año en situación de desempleo lo que representa 365 días a efectos de cotizaciones, más 60 días de prorrateo de pagas extras.

Sexto

El desglose de los períodos trabajados por el actor son los siguientes:Autónomos2.041 días.

Profesor en el CEIP2.058 días.

Período como religioso 731 días.

Desempleo 365 días

Prorrateo de pagas 398 días

TOTAL5.593 días.

Séptimo

Si se estimara la demanda la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 707,61 euros con un porcentaje del 53% por tener un total de 16 años cotizados. El cálculo de la base reguladora se ha realizado cogiendo el período del 01-09-87 al 31-08-02: En cuanto al período del 09/87 al 12/95 se han computado las bases mínimas. En cuanto al período del 01/96 al 12/97 corresponde con los salarios establecidos para los profesores interinos de acuerdo con las retribuciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En cuanto al período 01/98 al 08/01 de acuerdo con los salarios devengados por los profesores de religión de acuerdo con la Orden de 09/09/93. En cuanto al último período hasta el 31-08-02 de acuerdo con las cotizaciones en el desempleo. Este juzgador hace suyo el cálculo que figura en los folios 126 a 128 de los autos y que se da por reproducido.

La fecha de efectos de la pensión sería del 26-09-02.

La base reguladora según el INSS para el supuesto de estimación de la demanda debería ser de 208,35 euros por haberse calculado en el RETA donde no se cubren las lagunas.

Octavo

El capital coste por los períodos secularizados desde el 01-01-1962 a 01-01-1964 supone el importe de 6,101,12 euros, si bien con el cambio de criterio del importe total se debe descontar los gastos de gestión por lo que el importe correcto del capital coste de pensión de jubilación sería de 5.665,33 euros.

Noveno

Por parte del INSS y en fase de ejecución provisional de la sentencia de este Juzgado de fecha 18-12-03 procedieron a realizar la liquidación del capital coste y el fraccionamiento de la deuda, procediendo a realizar descuentos mensuales en la cuantía de 33,90 euros, estableciendo por oficio del INSS de fecha 23-03-04 que el descuento mensual se llevaría a cabo desde el 01-04- 2004 al 31-3-2019. Al actor se le realizaron descuentos mensuales hasta el 01-06-05, habiéndosele descontado la cantidad total de 474,60 euros, lo que supone que si el capital coste era de 5.665,33 euros, una vez deducido lo ya abonado por el pago fraccionado en la cuantía de 474,60 euros, ello supone que resta la cantidad de

5.190,73 euros.

TERCERO

Contra...

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