STSJ Cataluña 2334/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:3472
Número de Recurso490/2004
Número de Resolución2334/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2334/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 490/2004 y siendo recurridos Proyectos y Tecnologia Europea, S.A., Braulio y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando de Oficio la Incompetencia de esta Jurisdicción en razón de la naturaleza de la relación mercantil entre las partes y sin entrar al examen del Fondo del Asunto debo desestimar la demanda formulada por D. Ricardo frente PROYECTOS Y TECNOLOGIA EUROPEA S.L, Braulio (Liquidador sociedad anterior) Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio que el actor pueda acudir a la Jurisdicción Correspondiente para reclamar lo que a su derecho corresponda."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución ha sido miembro del Consejo de Administración de la empresa PROYECTOS Y TECNOLOGIA EUROPEA, S.A. hasta que a presencia de Notario se celebró Junta General de Socios en fecha 29-04-2004 y se aprobó la Liquidación de la Sociedad y el nombramiento como liquidador de D. Braulio , por todos los socios excepto el SR. D. Luis Pedro folios 45 a 53.

El actor en la Junta de Accionistas representó a su esposa Isabel , titular de 1666 acciones de las

10.000 en que esta dividido el capital social, mismo número de acciones de las que son titulares cinco socios más, cuatro de ellos con una acción más que la esposa del actor es decir 1667 acciones, datos obrantes al folio 53.

SEGUNDO

Que conforme al Acta Notarial de la Junta General de Socios de fecha 29-04-2004 el actor y otros dos socios manifiestan que la administración de la empresa se ha llevado en forma colegiada, los cheques se han emitido con las firmas del Sr. Jorge y el actor y todas las gestiones económicas debatidas y aprobadas han sido suscritas por todos los miembros del Consejo de Administración, todo ello conforme consta al folio 49.

TERCERO

Consta a los folios 24 a 29 nóminas del actor correspondientes a los meses de noviembre de 2003 hasta Marzo del 2004 inclusive, aportadas por el mismo y con su firma como empresa y no en el recibí (igual firma de la obrante al folio 34), en las que figuran las siguientes circunstancias laborales del actor: Antigüedad 01-05-1999, Categoría Profesional Gerente y Salario 4065,62 Euros mensuales brutas sin parte proporcional pagas extras (última nómina presentada por el actor de Marzo 2004 al folio 29).

CUARTO

Reclama en la demanda como debidos por la empresa, los conceptos salariales y en las cuantías que especifica en el Hecho Segundo de la demanda.

QUINTO

Se celebró el previo acto de conciliación ante el C.M.A.C., con el resultado de sin Efecto.

SEXTO

La empresa demandada que compareció al acto del juicio se allanó a la reclamación, salvo en cuanto a la cuantía de los salarios mensuales brutos reclamados, fijando en el Acto del Juicio las cantidades que entienden correctas sin el computo de parte proporcional de pagas extras, pues el actor además de fijar cantidades con parte proporcional de pagas reclama las pagas, postulando una cantidad total de 23073,20 Euros adeudados.

El Fondo de Garantía se opone a la demanda alegando la condición de Consejero del actor y no trabajador por cuenta ajena, con exclusión por ello de responsabilidad del pago de las cantidades en el límite legal del FGS y sin derecho a la percepción de prestaciones de Desempleo, oponiéndose al abono por el Fondo de las percepciones reclamadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que se declaró de oficio incompetente para conocer su demanda en reclamación de deudas salariales formulada contra la empresa, el liquidador de la Compañía y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), al entender que no existía relación laboral entre las partes, resultando este orden jurisdiccional social incompetente para conocer de su pretensión. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado sexto de la sentencia recurrida, para que en definitiva se haga constar que el codemandado FOGASA no se opuso a la consideración del actor como trabajador, sino únicamente a que se le hiciera responsable del pago de las cantidades...

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