STSJ Andalucía 348/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:5157
Número de Recurso3326/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3326/06, interpuesto por MOLINO Y VUELTAS CONSTRUCCIONES S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 6 de junio de 2006 en Autos núm. 342/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Marina en reclamación sobre DESPIDOS contra MOLINO Y VUELTAS CONSTRUCCIONES S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2006 , por la que se estimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Da. Marina con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 1 de febrero de 2000 para la entidad "MOLINO Y VUELTAS CONSTRUCCIONES, S.L." mediante un contrato temporal, que posteriormente devino indefinido el día 1/09/2000, con la categoría de aparejador, devengando un salario diario a efectos de despido de 59,01 euros. Las partes, en fecha indeterminada, pactaron que, además del salario plasmado en las nóminas, la trabajadora recibiera un complemento vía facturas hasta alcanzar las245.000 ptas. netas al mes (y ello con motivo de las funciones que desempeñaba en la empresa, a diferencia de otros Aparejadores contratados). Las funciones que desempeñaba la actora son las correspondientes a su categoría (a saber, tanto Jefe de obra como Dirección de obra y Coordinación de Seguridad), enmarcadas todas ellas dentro del contrato laboral (obrante a los folios 98 a 100, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido), cuya cláusula adicional la es del siguiente tenor: "PRIMERO: Dado que la trabajadora Marina está asegurada en la empresa Molino y Vueltas, s.r. con la categoría de aparejador Aparejador, y con carácter de exclusividad, todos los proyectos y trabajos técnicos que realice el trabajador para la citada empresa, serán

    visados y diligenciados, los que así lo requieran por el correspondiente Colegio profesional, no devengando importe alguno por el concepto de honorarios profesionales, por estar pactados dichos trabajos dentro de su salario".

    Con fecha 19/10/05 la trabajadora comenzó un período de baja, estando en situación de Incapacidad Temporal hasta el 21/11/05, comenzando el 22/11/05 baja por maternidad que se prolongó hasta el 13/03/06, reincorporándose a su puesto de trabajo el 14/03/06.

  2. - Con fecha 14/03/06 la trabajadora recibió comunicación por parte de la empresa (folio 199) en el que se le indicaba que, tras la incorporación en su puesto de trabajo el día de la fecha, "(...) además de todas las funciones que deben realizar el mismo, tiene que suscribir en su Colegio Profesional, las Direcciones de obra, así como la coordinación de Seguridad y Salud, de las que a continuación le detallamos: - 50 viviendas de Atarfe sector SR-9, - 6 viviendas comerciales en Paseo de la Salud de Santa Fe, 27 viviendas en Cijuela en el Tercio, - 8 viviendas en Plan Parcial El Viñazo de Chauchina, - 83 viviendas plurifamiliares, bajos comerciales y garajes en Avda. de Andalucía en Atarfe, - 23 viviendas de VPLjunto a tanatorio de Atarfe, - 48 viviendas en Atarfe junto al Doncel, - 33 viviendas UE7 Calle de Nueva Apertura en Atarfe. Todo el/o viene usted obligado a realizarlo en relación al contrato laboral que tiene suscrito con la empresa de fecha 1/09/00, cláusula adicional r Por la presente se le concede un plazo improrrogable, para la suscripción de los documentos necesarios, para la cobertura de dicha dirección facultativa, hasta el próximo 16/03/2006 [...)".

    A dicha comunicación contestó la trabajadora por escrito de fecha 16/03/06 (obrante al folio 200 que en aras a la brevedad se tiene por reproducido) en el que indicaba que "[...] Hago constar mediante este que, tal y como se viene haciendo desde el 1/09/00, el número de viviendas cuya dirección de obra está firmado por mí ronda las 260, lo que supone unas cuarenta al año. Dor lo tanto no más de ese número es el que considero que he venido firmando hasta ahora. Por otro lado antes de mi proceso de incapacidad temporal y maternidad, tenía suscritas la dirección de obra y coordinación de 83 viviendas, así como la dirección de obra de 33, las que estoy dispuesta a retomar (...).

    Ante ello la empresa requirió nuevamente a la trabajadora por escrito de fecha 20/03/06 (obrante al folio 201, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido):

    1/[...) Por medio de la presente se le requiere de nuevo, a fin de que proceda, dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la presente proceda a suscribir los documentos a los que se aludía en la comunicación de fecha 14/03/06, en su integridad [...]". La trabajadora nuevamente contestó por escrito de fecha 21/03/06 (folio 202 que en aras a la brevedad se tiene por reproducido), en el que exponía que "Me reitero en el escrito de fecha 16 de marzo, en el que hace referencia al número aproximado de viviendas que se ha venido firmando hasta la fecha, haciendo constar que la mayoría de estas obras no se han firmado las Coordinaciones de Seguridad y Salud. Por otro lado las direcciones...

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