STSJ Cataluña 3122/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:5054
Número de Recurso197/2006
Número de Resolución3122/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3122/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidrios de Seguridad Laminados, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 553/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP- y Amanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa VIDRIOS DE SEGURIDAD LAMINADOS, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61" y la trabajadora Doña Amanda , deboabsolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora accidentada, nacida el día 24 de noviembre de 1.969 (folio 276), mientras prestaba sus servicios como peón contratada desde el 22 de abril de 2004 por una empresa de trabajo temporal no demandada para la sociedad ahora demandante en virtud de contrato de puesta a disposición de fecha 23 de agosto de 2004 , del ramo del cristal y ubicada en Barberá del Vallés, sufrió un accidente de trabajo el día 5 de noviembre de 2.004 que le produjo lesiones graves consistentes en fractura de diafisis de tibia con peroné cerrada en extremidad inferior derecha (resolución administrativa folio 260 que se da por reproducida, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 274 a 288 que se dan por reproducidos, parte de accidente folios 276 a 279, hojas de salario folios 237 a 239, parte de baja e informe hospitalario folios 233 y 234.

SEGUNDO

En fecha 24 de marzo de 2005 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictándose en fecha 3 de mayo de 2.005, resolución en la que declara al existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora demandada Doña Amanda en fecha 5 de noviembre de 2004, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo a la empresa demandante, responsable del accidente. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo "por las circunstancias que constan en el acta 1025/2005", indicándose que el accidente ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal (resolución folio 260 en relación Informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante a folios 274 a 288 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la empresa declarada responsable en fecha 25 de mayo de 2.005 (folios 254 a 256 que se dan por reproducidos ), fue desestimada por resolución fechada el día 1 de julio de 2.005 (folio 252 que se da por reproducido).

CUARTO

El accidente se produjo cuando la trabajadora estaba en el centro de trabajo de la empresa usuaria el día 5 de noviembre de 2004, aproximadamente sobre las 10 horas, trabajando ayudando a su requerimiento a un compañero moviendo un caballete cargado con cristales de seguridad tipo climatic de medidas 1200x900 aproximadamente, y al estar el caballete torcido por tener sus patas traseras de menor tamaño y no estar los cristales atados sujetándolos solo con la mano y sin poner cantoneras, como habitualmente se realizaba, al tratar de levantarlo con el traspalet el caballete se ladeó cayendo la carga sobra la pierna derecha de la trabajadora (resolución administrativa folio 260 que se da por reproducida, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 274 a 288 que se dan por reproducidos, parte de accidente folios 276 a 279, parte de baja e informe hospitalario folios 233 y 234, interrogatorio enjuicio trabajadora folio 44 reverso y 45 reverso a 46 reverso, informe y fotografías aportados por empresa folios 60 a 63). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la demandada Dª Amanda , a la que se dió traslado , impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta contra la resolución administrativa que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e impuso un recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora, se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo una redacción alternativa, con el texto que consta en el escrito de formalización del recurso, si bien la modificación consiste, esencialmente, en que se suprima la frase "y al estar el caballete torcido por tener sus patas traseras de menor tamaño", manteniendo el resto del texto de la...

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