STSJ Andalucía 523/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:5315
Número de Recurso2794/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución523/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.794/06, interpuesto por D. Armando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 5 de Abril de 2006 en Autos núm. 868/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Armando , sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Abril de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Armando , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, presta servicios como personal laboral de la Junta de Andalucía para la Consejería de Educación y Ciencia, en el centro de trabajo C.E.I .P. "Tierno Galván" de El Ejido, Almería, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina, percibiendo un salario de 1.322,62 € mensuales incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinaria.

  2. -Por Resolución del Delegado Provincial de Almería de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 13¡4 de Diciembre de 2.004, se acordó incoarProcedimientoDisciplinarioalactor, tramitándose con el Núm. 61/04, adoptando en el mismo, como medida cautelar la Suspensión Preventiva de empleo y sueldo durante la tramitación del procedimiento disciplinario, no pudiendo ser esta superior a seis meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 Y 48 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

    El expediente disciplinario se tramitó, por los hechos acaecidos en el día 14 de Diciembre de 2.004, cuando el trabajador se dirigió a la secretaría, portando un cuchillo de cocina en su mano, amenazando al Director del Centro. De dichos hechos se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien de oficio formuló denuncia ante le Juzgado Decano de los de El Ejido, para su investigación y tramitación oportuna por si los hechos fueran constitutivos de un delito de amenazas.

  3. - Como consecuencia de la instrucción de las diligencias penales, se suspende la tramitación administrativa del Expediente, acordándose con fecha 20 de Junio de 2.005, levantar la suspensión de la medida cautelar adoptada, comenzando el actor desde esa fecha a prestar sus servicios y a percibir su salario.

  4. - El actor con fecha 29 de Julio de 2005 formuló reclamación previa, en solicitud de una resolución por la que se acuerde abonarle las retribuciones correspondientes al período comprendido entre la adopción de la medida cautelar y La incorporación al puesto de trabajo. Dicha reclamación ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, al no haberse dictado resolución expresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Armando , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo de lo que establece el art. 191 c) LPL denuncia el recurrente infracción de los arts. 47 y 48 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en relación con el art. 24 CE . Conforme al art. 47 "las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y en todos los casos a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada".

A su vez el art. 48 que regula el procedimiento sancionador, añade que "si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad para la persona expedientada o...

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