STSJ Cataluña 1084/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1412
Número de Recurso8643/2005
Número de Resolución1084/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1084/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

20 Barcelona de fecha 29.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 131/2005 y siendo recurrido/a Desarrollo e Instalaciones de Comunicaciones y Telefonía, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.2.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.6.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda presentada por Juan Francisco , contra DESARROLLO E INSTALACIONES DE COMUNICACIONES Y TELEFONIA S.L. (DICTEL S.L.), en reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno a la empresa DESARROLLO E INSTALACIONES DE COMUNICACIONES Y TELEFONIA S.L. (DICTEL S.L.) al pago de 1205,56 euros).

Desestimando la cantidad por el concepto de dietas, horas extraordinarias, y salarios desde el periodo desde 22 de enero de 2005 a 2 de marzo de 2005."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Juan Francisco , DNI NUM000 -, antigüedad de 27 de septiembre de 2004, ostentando la categoría de OFICIAL 1ª, SALARIO BRUTO MENSUAL DE 1.210,47.- Euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, 01.037,55.- Euros sin inclusión de pagas extras, equivalente a un salario bruto anual de

14.525,80.- Euros.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 9 de marzo de 2005.

  2. - La relación que unía al trabajador con la entidad demandada era INDEFINIDA y a jornada completa.

  3. - Habiendo cesado en la misma el día 21 de enero de 2005.

  4. - La parte actora mediante escrito de 1 de abril de 2005, ampliaba la demanda en los siguientes términos:

    Que en fecha 23 de febrero de 2005 se presentó demanda de reclamación de cantidad en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a este Tribunal.

    Mediante dicha demanda se reclaman las cantidades adeudadas por la entidad demandada en el marco de la relación laboral habida entre las partes, y que se circunscriben al periodo que va de 27 de septiembre de 2004 a 21 de enero de 2005, fecha esta última en que el actor había sido despedido por la empleadora. Que habiendo impugnado en conciliación administrativa la referida decisión extintiva, la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció al trabajador su readmisión en el mismo puesto de trabajo; y en idénticas condiciones desde el día 02 de marzo de 2005. Sin embargo, al reincorporarse el actor a su trabajo se le entrega nueva carta de despido con efectos de esa misma fecha. De nuevo dicho despido se halla en vías de impugnación.

    Amplia su reclamación de cantidad por lo que respecta al periodo que va de 22 de enero de 2005 a 2 de marzo de 2005. Resultando por lo que respecta a este nuevo periodo que al Sr. Juan Francisco , las cantidades que constan en el mismo, y se dan por reproducidas en este hecho probado, las que consta en el mismo, en el hecho 3 y 4 del citado escrito de ampliación de demanda.

  5. - La empresa demandada en la vista oral reconoció en la fase de conclusiones adeudar la cantidad de 1 a 21 de enero de 2005, 726,28 euros, paga de junio de 325,58 euros, paga de navidad 85,28 euros, del 1 a 21 de abril, y de 1 a 21, vacaciones 61,42 total 1.205,56, no constando en el acta de la vista oral la cuantificación que reconoce adeudar de 1 al 21 de enero, se deduce que es la de la demanda hecho 3.

  6. - En la confesión judicial la empresa reconoció que el último puesto de trabajo fue en Monistrol, no se le abona cuando está fuera de BARCELONA, como dietas, sino tickets a final de mes, sobre el dia 25, si fueran gasto el abono en el mes siguiente.

    El dia 25 DIETAS EN EL ESE MISMO MES, EN LA GESTORIA, 5 DÍAS. Se le han entregado todas las dietas, en el mes de enero estuvo de vacaciones, ha cogido 5 o 6 días, las horas extraordinarias, las dan como festivo, normalmente 8 horas, la secretaria controla, los dtos 19 al 19, no los reconoce, se fia de la palabra del operario, para eso hay un encargado de obra.

  7. - En la confesión judicial del trabajador reconoció que para reclamar dietas, entregaba el 15 las horas del mes anterior, y las dietas a final de mes, en diciembre si en enero no, en enero trabajó en Monistrol, anteriormente en Tarragona, por estar con su mujer que la operaron tuvo 4 días de vacaciones.

  8. - En la testifical Jose Miguel , reconoció que es el encargado, las funciones de dirección de obra y personal, el actor es oficial 1º, las dietas las paga con ticket, los presenta a final de mes, enero vacaciones el actor, su mujer se operó, el horario normal es de 8 a 16 se para para comer, es flexible en el horario, las horas extraordinarias se compensan con fiesta, el actor prestaba servicios en Vilanova, Monistrol, la secretaria lleva el control.

  9. - La empresa demandada en la vista oral, manifestó que esta de acuerdo con la cuantificación que realiza la parte actora en el hecho 1 de la demanda en cuanto al salario.

  10. - El actor había sido despedido por la empresa y habiendo impugnado en conciliaciónadministrativa en el CEMAC, dto 2 de la parte actora, el 1 de marzo de 2005 la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y ofreció al trabajador su readmisión en el mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones desde el día 02 de marzo de 2005. Sin embargo, al reincorporarse el actor a su trabajo se le entrega nueva carta de despido con efectos de esa misma fecha es decir el 2 de marzo de 2005, dto. 1 de la parte actora. De nuevo dicho despido se halla en vías de impugnación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Juan Francisco la sentencia que estimó parcialmente la demanda que en reclamación de cantidad había interpuesto contra la empresa Instalaciones de Comunicaciones y Telefonía S.L. Formula, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un primer motivo encaminado a reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, en concreto denuncia la infracción del artículo 97.2 de la LPL , por no recoger la sentencia de forma concreta, dentro del apartado de "hechos probados", todos aquellos que son necesarios para resolver las diversas cuestiones planteadas, omitiendo todo pronunciamiento sobre su derecho a percibir las dietas que fija el Convenio colectivo, sobre el horario que realizaba en relación a las horas extras reclamadas y sobre las vacaciones también reclamadas, por lo que no estarían suficientemente fundamentados los pronunciamientos del fallo.

Según el artículo 97.2 de la LPL la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. Por último deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

Respecto de la necesidad de motivar las sentencias y, particularmente, el grado de suficiencia de la motivación, las sentencias del Tribunal Constitucional 13/1987 de 5 de febrero y 70/1990 de 5 de...

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