STSJ Cataluña 2457/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:3454 |
Número de Recurso | 544/2004 |
Número de Resolución | 2457/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2457/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 4 de Noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 544/2004 y siendo recurrido/a Deustche Bank SAE. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 27-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-11-04 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Jorge frente a Deustche Bank, S.A.E., en materia de Excedencia. Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El demandante Jorge , con d.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 09-06-71, por cuenta y orden de Deustche Bank, S.A.E., con categoría profesional de técnico nivel 6 y salario anual de 36.000 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.2º.- Hasta el año 1997, el actor fue miembro del Comité de Empresa. No ostenta ni ha ostentado en el último año. La representación legal ni sindical de los trabajadores.
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- En fecha 03-04-00, solicitó excedencia forzosa, por cargo público, doc. nº 1 p. actora y nº 1 p. demandada. Le fue concedida en escrito de fecha 18-04-00 y con efectos de 25-04-00, doc. nº 2 p. demandada y nº 3 p. actora.
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- En escrito de fecha 03-06-04, el actor comunicó a la parte demandada su cese como Jefe de Personal de l'Ajuntament de Sant Boi y su deseo de reingreso, doc. nº 5 p. demandada y nº 7 p. actora.
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- En escrito del Banco de fecha 11.06-04, se accede a la petición y se le ofrecen dos puestos de trabajo, doc. nº 6 p. demandada y nº 8 p. actora.
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- El actor optó por el puesto de Jefe de Operaciones y solicitó un período de formación que se está llevando a cabo con plena adaptación, -en interrogatorio-.
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- Al trabajador se le ha respetado antigüedad, categoría profesional, salario y complementos.
La mejora en el mes de junio es proporcional a los 17 días trabajados, la percibe entera desde la nómina del mes de julio, doc. nº 9 p. demandada.
El bonus anual se paga a principios de cada año, doc. nº 8 p. demandada.
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- El puesto de trabajo del demandante antes de la solicitud de excedencia, está ahora ocupado por Ildefonso , doc. nº 17 p. demandada.
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- En la oficina del actor hay un becario, Jose Miguel , no ocupa puesto de trabajo, presta apoyo general y en período vacacional, pero no hace funciones concretas.
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- El puesto de trabajo de Jefe de Operaciones, en la Oficina del Prat de Llobregat nº 67, con carácter provisional, lo realiza Elisa , debido a necesidades actuales inmediatas y tratarse de una empleada con formación requerida para el puesto, mientras el actor termina su formación, folio 71 p. actora.
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- En escrito de fecha 22-10-04, el Banco le aclara dudas sobre el nombramiento de la Sra. Elisa , se le reitera que supuesto será el de jefe de operaciones, cuando termine la formación, folio 72 p. actora.
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- Se aporta un informe pericial de la valoración de los puestos de trabajo de Jefe de Operaciones, Técnico de Recursos Humanos y Atención Clientes, doc. nº 15 p. demandada.
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- Presentada papeleta ante el SCI en fecha 08-07-04, se celebró el acto de conciliación en fecha
23-07-04, con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de reconocimiento de derecho planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza este y dedica el primer motivo...
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ATS, 7 de Febrero de 2017
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