STSJ Cataluña 2457/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:3454
Número de Recurso544/2004
Número de Resolución2457/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2457/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 4 de Noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 544/2004 y siendo recurrido/a Deustche Bank SAE. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-11-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jorge frente a Deustche Bank, S.A.E., en materia de Excedencia. Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Jorge , con d.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 09-06-71, por cuenta y orden de Deustche Bank, S.A.E., con categoría profesional de técnico nivel 6 y salario anual de 36.000 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.2º.- Hasta el año 1997, el actor fue miembro del Comité de Empresa. No ostenta ni ha ostentado en el último año. La representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha 03-04-00, solicitó excedencia forzosa, por cargo público, doc. nº 1 p. actora y nº 1 p. demandada. Le fue concedida en escrito de fecha 18-04-00 y con efectos de 25-04-00, doc. nº 2 p. demandada y nº 3 p. actora.

  3. - En escrito de fecha 03-06-04, el actor comunicó a la parte demandada su cese como Jefe de Personal de l'Ajuntament de Sant Boi y su deseo de reingreso, doc. nº 5 p. demandada y nº 7 p. actora.

  4. - En escrito del Banco de fecha 11.06-04, se accede a la petición y se le ofrecen dos puestos de trabajo, doc. nº 6 p. demandada y nº 8 p. actora.

  5. - El actor optó por el puesto de Jefe de Operaciones y solicitó un período de formación que se está llevando a cabo con plena adaptación, -en interrogatorio-.

  6. - Al trabajador se le ha respetado antigüedad, categoría profesional, salario y complementos.

    La mejora en el mes de junio es proporcional a los 17 días trabajados, la percibe entera desde la nómina del mes de julio, doc. nº 9 p. demandada.

    El bonus anual se paga a principios de cada año, doc. nº 8 p. demandada.

  7. - El puesto de trabajo del demandante antes de la solicitud de excedencia, está ahora ocupado por Ildefonso , doc. nº 17 p. demandada.

  8. - En la oficina del actor hay un becario, Jose Miguel , no ocupa puesto de trabajo, presta apoyo general y en período vacacional, pero no hace funciones concretas.

  9. - El puesto de trabajo de Jefe de Operaciones, en la Oficina del Prat de Llobregat nº 67, con carácter provisional, lo realiza Elisa , debido a necesidades actuales inmediatas y tratarse de una empleada con formación requerida para el puesto, mientras el actor termina su formación, folio 71 p. actora.

  10. - En escrito de fecha 22-10-04, el Banco le aclara dudas sobre el nombramiento de la Sra. Elisa , se le reitera que supuesto será el de jefe de operaciones, cuando termine la formación, folio 72 p. actora.

  11. - Se aporta un informe pericial de la valoración de los puestos de trabajo de Jefe de Operaciones, Técnico de Recursos Humanos y Atención Clientes, doc. nº 15 p. demandada.

  12. - Presentada papeleta ante el SCI en fecha 08-07-04, se celebró el acto de conciliación en fecha

    23-07-04, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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