STSJ Cataluña 1946/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:3685
Número de Recurso8576/2006
Número de Resolución1946/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1946/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 17 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 145/2006 y siendo recurrido/a CONFECCIONES KAYTEX S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Regina contra CONFECCIONES KAYTEX S.L., declaro procedente el despido con efectos de 6 de febrero de 2006, sin derecho de la actora a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1. La demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del remo textil, desde el 7 de febrero de 1995, con una categoría profesional de oficial de 1ª de la confección y un salario de 1.004,43 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  1. La actora no ha ostentado, ni ostenta cargos de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. La actora se dedicaba a coser fundas de nieve para las ruedas de los coches. Dicha actividad era la misma que realizaba las señoras Celestina y Lucía . En relación a la indicada actividad, hasta el mes de agosto de 2005, en la empresa demandada no existía un sistema de medición de tiempos y no se habían establecido primas por rendimiento superior.

  3. Desde el 29 de agosto de 2005 la empresa demandada estableció un nivel de rendimiento mínimo, que suponía la necesidad de realizar diariamente 150 piezas normales y 210 piezas finas.

  4. El 19 de septiembre de 2005 la empresa demandada comunicó a la actora la imposición de una sanción de amonestación por escrito, al entender la demandada que la actora no había superado los anteriores mínimos los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2005 en cuanto a las fundas normales y el día 29 de agosto en cuanto a las finas.

  5. El 22 de septiembre de 2005 la demandante presentó ante la demandada el escrito aportado como documento nº 10 del ramo de prueba documental de la demandada, que se da por reproducido y en el que solicitaba de la empresa que dejase sin efecto la anterior amonestación.

  6. El 25 de octubre de 2005 la empresa comunicó a sus trabajadoras, y entre ellas a la actora, el documento nº 1 de la demandante, que se da por reproducido. en dicho escrito se señalaba un nivel mínimo diario de 300 fundas finas, 215 fundas gruesas y 215 fundas naranjas (normales).

  7. El 12 de diciembre de 2005 la demandada impuso a la demandante una sanción de diez días de suspensión de empleo y sueldo, por no alcanzar los mínimos de rendimiento en los días señalados en la comunicación que obra en las actuaciones y se da por reproducida. dicha sanción ha sido impugnada por la actora, encontrándose pendiente de celebración de juicio ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa.

  8. La sociedad demandada dio por extinguido el contrato de la demandante con efectos de 6 de febrero de 2006 por los motivos señalados en la comunicación entregada a tal efecto, que obra en las actuaciones y se da por reproducida. La demandada remitió a la actora un escrito de aclaración de la carta mencionada en el hecho anterior. Dicho escrito obra en autos y se ada por reproducido.

  9. En cada uno de los días concretos mencionados en la comunicación señalada en el hecho anterior la actora cosió el número de fundas que se detalla en los documentos 7 y 8 de la demandada, que se dan por reproducidos, y en los que también aparece el rendimiento de señoras Celestina y Lucía .

  10. Se ha intentado sin efecto la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido improcedente formulada por la trabajadora Regina contra la empresa CONFECCIONES KAYTEX, S. L. absolviéndola libremente de las pretensiones dirigidas contra la misma.

Frente a dicha Sentencia se alza la parte actora mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado de contrario. El primero de ellos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión de los hechos declarados probados cuarto séptimo en el sentido de añadir los párrafos que a continuación se transcriben para cada uno de ellos.

En cuanto al hecho probado cuarto propone se añada el siguiente párrafo: "Dicho nuevo sistema fue comunicado a las afectadas a través del propio parte de trabajo, sin mayor explicitación y fue aceptado por dos de ellas, que no la despedida, el 28 y 29 de Septiembre siguiente".Respecto el hecho probado séptimo postula la siguiente adición: "El 25 de Octubre de 2005 la empresa comunicó a sus trabajadoras, y entre ellas a la actora, el documento nº 1 de la demandante, que se da por reproducido. En dicho escrito se señalaba un nivel mínimo de 300 fundas finas, 215 fundas gruesas y 215 fundas naranjas (normales), No se hizo entrega del referido estudio de tiempos del que habla el documento a las afectadas ni se...

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