STSJ Castilla-La Mancha 1030/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1618 |
Número de Recurso | 316/2006 |
Número de Resolución | 1030/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1030/07 En el Recurso de Suplicación número 316/06, interpuesto por RENFE OPERADORA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 10 de octubre de 2005, en los autos número 156/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Ernesto .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:1º/Estimo en parte la excepción de prescripción que alega RENFE Operadora respecto de la cantidad de 114,35€ y la desestimo por el resto. 2º/Estimo en parte la demanda de la parte actora don Ernesto , siendo demandados Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y RENFE Operadora, en reclamación de cantidad y declaro que el demandante tiene derecho a la cantidad 122,77€ más 8,20 € en concepto de intereses por mora.3º/Condeno a RENFE Operadora a que abone a la parte demandada las cantidades que se expresan en el ordinal anterior. 4º/ Tengo por desistido de su demanda a la parte actora, respecto de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El demandante don Ernesto es trabajador de RENFE Operadora que se ha subrogado en la parte que ejecutaba, antes de la Ley 39/2003 de 17-11 del Sector Ferroviario, RENFE , tiene categoría profesional de interventor en ruta, en la residencia de Guadalajara, afecto a la dependencia de Gerencia de Cercanías Intervención de Guadalajara, con antigüedad de 8-7-1985 en la empresa de procedencia citada, con salario mensual de 2.220,14 €.
La parte demandada alega que el tema debatido afecta a la generalidad de los trabajadores, a efectos del recurso de suplicación.
La demanda se formula a través del Sindicato Ferroviario al que está afiliado la parte demandante (folio 10) a quien se ha informado de la presentación a realizar de esta demanda (folio 11).
Se han acreditado en las nóminas de la parte demandante las siguientes cantidades, entre otras (doc 2 y 3 de dte y doc 1 de dda):
Mensualidades
Enero 2003 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 393,70 Deducciones 871 Cuota Seguridad 41,04
social.
Contingencias
Comunes
871 Cuota Seguridad 38,28
social.
Contingencias
Comunes
875 Cuota Seguridad 30,58
social. Desempleo
875 Cuota Seguridad 26´18
social. Desempleo
876 Cuota Seguridadsocial. Formac 1,97
Profesional
876 Cuota Seguridad
social. Formac 1,65
Profesional
877 Cuota Seguridad 51,69
social Complemet.
Cont Comu
877 Cuota Seguridad 48,24
social Complemet
Cont Comu
Mensualidades
Enero 2004 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 484,50 Deducciones 871 Cuota Seguridad 43,64
social.
Contingencias
Comunes
871 Cuota Seguridad 40,20
social.
Contingencias
Comunes
875 Cuota Seguridad 32,52
social. Desempleo
875 Cuota Seguridad 30,00
social. Desempleo
876 Cuota Seguridad
social. Formac 2,09
Profesional
876 Cuota Seguridad
social. Formac 1,92Profesional
877 Cuota Seguridad 54,98
social Complemet.
Cont Comu
877 Cuota Seguridad 50,64
social Complemet
Cont Comu
Mensualidad
Abril 2002 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 42,7
social.
Contingencias 9
Comunes
875 Cuota Seguridad 31,7
social. Desempleo
876 Cuota Seguridad
social. Formac 2,03
Profesional
877 Cuota Seguridad 53,90
social Complemet
Cont Comu
Mensualidad
Julio 2002 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 41,7
social.
Contingencias 9
Comunes
875 Cuota Seguridad 31,1social. Desempleo
876 Cuota Seguridad
social. Formac 2,00
Profesional
877 Cuota Seguridad 52,64
social . Complemet.
Cont Comu
Mensualidad
Octubre 2002 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 43,9
social.
Contingencias 4
Comunes
875 Cuota Seguridad 32,7
social. Desempleo
876 Cuota Seguridad
social. Formac 2,09
Profesional
877 Cuota Seguridad 55,35
social . Complemet.
Cont Comu
Mensualidad
Abril 2003 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 41,4
social.
Contingencias 5
Comunes875 Cuota Seguridad 30,8
social. Desempleo
876 Cuota Seguridad
social. Formac 1,99
Profesional
877 Cuota Seguridad 52,21
social . Complemet.
Cont Comu
Mensualidad
Julio 2003 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías
53,29
23,58
484,50 Deducciones
871 Cuota Seguridad 43,0
social.
Contingencias 5
Comunes
875 Cuota Seguridad 32,0
social. Desempleo
876 Cuota Seguridad
social. Formac 2,06
Profesional
877 Cuota Seguridad 54,22
social . Complemet.
Cont Comu
Mensualidad
Octubre 2003 Ingresos
494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 484,50 Deducciones871 Cuota Seguridad 43,3
social.
Contingencias 4
Comunes
875 Cuota Seguridad 32,2
social. Desempleo
876 Cuota Seguridad
social. Formac 2,08
Profesional
877 Cuota Seguridad 54,59
social . Complemet.
Cont Comu
Se expresa por la RE EN 26-4-2002 en reunión de representantes de RENFE y de los trabajadores, en relación con el incentivo de productividad, clave 494, que el abono d esta clave se efectuará en los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondiendo este último mes al ejercicio anterior, regularizándose en el primer pago del año siguiente (nómina de abril) tanto el cumplimiento de objetivos como el abono a la seguridad social (doc 5 de dda).
Constan cantidades cotizadas por el demandante por RENFE (doc 2 de dda). En 14-9-2005 en reunión entre Comité general de empresa y Renfe Operadora se expresó por la representación de los trabajadores que sería preferible la cotización prorrateada en los doce meses del año de las cantidades anticipadas del 75% con el fin de abonar los procesos de IT con las bases actualizadas, a lo que se expresa por la empleadora que está procediendo según se indica en la D.A. 1ª-3 OM de 18-1-2005, regularizando en el momento en que se efectúa el último pago tanto las cotizaciones como las prestaciones de incapacidad temporal. La representación de los trabajadores aprobó la propuesta presentada por la empresa y reflejada en el anexo, a condición de que se aporte la documentación de los dos últimos años que acredite que, tras efectuase la cotización de las variables citadas, se procede a la regularización de las prestaciones por IT que se hayan visto afectadas. Se acordó que todas las unidades de negocio abonen en nómina de octubre del presente año la diferencia correspondiente hasta alcanzar el 75% en concepto de anticipo de la variable del año 2005 (doc 5 de RENFE).
SE ha formulado la reclamación previa el día 30-9-2004 (doc 1 de dte) y el día 17-3-2005 (folio 9). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12-4-2005, que se decida en "sentencia, por la que estimando la demanda se condene a las demandas a que me abonen la cantidad de 237,12 euros, más el 10 % de intereses de mora".
La parte demandante desiste de su demanda respecto de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)".
Que, en tiempo y forma, por dicha demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
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