STSJ Castilla-La Mancha 1030/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1618
Número de Recurso316/2006
Número de Resolución1030/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1030/07 En el Recurso de Suplicación número 316/06, interpuesto por RENFE OPERADORA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 10 de octubre de 2005, en los autos número 156/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Ernesto .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:1º/Estimo en parte la excepción de prescripción que alega RENFE Operadora respecto de la cantidad de 114,35€ y la desestimo por el resto. 2º/Estimo en parte la demanda de la parte actora don Ernesto , siendo demandados Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y RENFE Operadora, en reclamación de cantidad y declaro que el demandante tiene derecho a la cantidad 122,77€ más 8,20 € en concepto de intereses por mora.3º/Condeno a RENFE Operadora a que abone a la parte demandada las cantidades que se expresan en el ordinal anterior. 4º/ Tengo por desistido de su demanda a la parte actora, respecto de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante don Ernesto es trabajador de RENFE Operadora que se ha subrogado en la parte que ejecutaba, antes de la Ley 39/2003 de 17-11 del Sector Ferroviario, RENFE , tiene categoría profesional de interventor en ruta, en la residencia de Guadalajara, afecto a la dependencia de Gerencia de Cercanías Intervención de Guadalajara, con antigüedad de 8-7-1985 en la empresa de procedencia citada, con salario mensual de 2.220,14 €.

La parte demandada alega que el tema debatido afecta a la generalidad de los trabajadores, a efectos del recurso de suplicación.

SEGUNDO

La demanda se formula a través del Sindicato Ferroviario al que está afiliado la parte demandante (folio 10) a quien se ha informado de la presentación a realizar de esta demanda (folio 11).

TERCERO

Se han acreditado en las nóminas de la parte demandante las siguientes cantidades, entre otras (doc 2 y 3 de dte y doc 1 de dda):

Mensualidades

Enero 2003 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 393,70 Deducciones 871 Cuota Seguridad 41,04

social.

Contingencias

Comunes

871 Cuota Seguridad 38,28

social.

Contingencias

Comunes

875 Cuota Seguridad 30,58

social. Desempleo

875 Cuota Seguridad 26´18

social. Desempleo

876 Cuota Seguridadsocial. Formac 1,97

Profesional

876 Cuota Seguridad

social. Formac 1,65

Profesional

877 Cuota Seguridad 51,69

social Complemet.

Cont Comu

877 Cuota Seguridad 48,24

social Complemet

Cont Comu

Mensualidades

Enero 2004 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 484,50 Deducciones 871 Cuota Seguridad 43,64

social.

Contingencias

Comunes

871 Cuota Seguridad 40,20

social.

Contingencias

Comunes

875 Cuota Seguridad 32,52

social. Desempleo

875 Cuota Seguridad 30,00

social. Desempleo

876 Cuota Seguridad

social. Formac 2,09

Profesional

876 Cuota Seguridad

social. Formac 1,92Profesional

877 Cuota Seguridad 54,98

social Complemet.

Cont Comu

877 Cuota Seguridad 50,64

social Complemet

Cont Comu

Mensualidad

Abril 2002 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 42,7

social.

Contingencias 9

Comunes

875 Cuota Seguridad 31,7

social. Desempleo

876 Cuota Seguridad

social. Formac 2,03

Profesional

877 Cuota Seguridad 53,90

social Complemet

Cont Comu

Mensualidad

Julio 2002 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 41,7

social.

Contingencias 9

Comunes

875 Cuota Seguridad 31,1social. Desempleo

876 Cuota Seguridad

social. Formac 2,00

Profesional

877 Cuota Seguridad 52,64

social . Complemet.

Cont Comu

Mensualidad

Octubre 2002 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 43,9

social.

Contingencias 4

Comunes

875 Cuota Seguridad 32,7

social. Desempleo

876 Cuota Seguridad

social. Formac 2,09

Profesional

877 Cuota Seguridad 55,35

social . Complemet.

Cont Comu

Mensualidad

Abril 2003 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 461,19 Deducciones 871 Cuota Seguridad 41,4

social.

Contingencias 5

Comunes875 Cuota Seguridad 30,8

social. Desempleo

876 Cuota Seguridad

social. Formac 1,99

Profesional

877 Cuota Seguridad 52,21

social . Complemet.

Cont Comu

Mensualidad

Julio 2003 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías

53,29

23,58

484,50 Deducciones

871 Cuota Seguridad 43,0

social.

Contingencias 5

Comunes

875 Cuota Seguridad 32,0

social. Desempleo

876 Cuota Seguridad

social. Formac 2,06

Profesional

877 Cuota Seguridad 54,22

social . Complemet.

Cont Comu

Mensualidad

Octubre 2003 Ingresos

494 Incentivo Productividad, Inter.Cercanías 484,50 Deducciones871 Cuota Seguridad 43,3

social.

Contingencias 4

Comunes

875 Cuota Seguridad 32,2

social. Desempleo

876 Cuota Seguridad

social. Formac 2,08

Profesional

877 Cuota Seguridad 54,59

social . Complemet.

Cont Comu

CUARTO

Se expresa por la RE EN 26-4-2002 en reunión de representantes de RENFE y de los trabajadores, en relación con el incentivo de productividad, clave 494, que el abono d esta clave se efectuará en los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondiendo este último mes al ejercicio anterior, regularizándose en el primer pago del año siguiente (nómina de abril) tanto el cumplimiento de objetivos como el abono a la seguridad social (doc 5 de dda).

Constan cantidades cotizadas por el demandante por RENFE (doc 2 de dda). En 14-9-2005 en reunión entre Comité general de empresa y Renfe Operadora se expresó por la representación de los trabajadores que sería preferible la cotización prorrateada en los doce meses del año de las cantidades anticipadas del 75% con el fin de abonar los procesos de IT con las bases actualizadas, a lo que se expresa por la empleadora que está procediendo según se indica en la D.A. 1ª-3 OM de 18-1-2005, regularizando en el momento en que se efectúa el último pago tanto las cotizaciones como las prestaciones de incapacidad temporal. La representación de los trabajadores aprobó la propuesta presentada por la empresa y reflejada en el anexo, a condición de que se aporte la documentación de los dos últimos años que acredite que, tras efectuase la cotización de las variables citadas, se procede a la regularización de las prestaciones por IT que se hayan visto afectadas. Se acordó que todas las unidades de negocio abonen en nómina de octubre del presente año la diferencia correspondiente hasta alcanzar el 75% en concepto de anticipo de la variable del año 2005 (doc 5 de RENFE).

QUINTO

SE ha formulado la reclamación previa el día 30-9-2004 (doc 1 de dte) y el día 17-3-2005 (folio 9). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12-4-2005, que se decida en "sentencia, por la que estimando la demanda se condene a las demandas a que me abonen la cantidad de 237,12 euros, más el 10 % de intereses de mora".

La parte demandante desiste de su demanda respecto de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por dicha demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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