STSJ Cataluña 3734/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:5360
Número de Recurso499/2006
Número de Resolución3734/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3734/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 10 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2005 y siendo recurrido/a POLICLINICA DEL VALLÉS, FUNDACIÓN PRIVADA, Raúl y Gustavo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-2-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-6-2005 que contenía el siguiente Fallo:

""Que desestimando la demanda interpuesta por María Cristina contra Policlínica del Vallés, Fundación Privada, absuelvo al demandado del petitum deducido en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora ha venido trabajando para el empresario demandado, desde el 12-7-2002, con contrato a tiempo parcial por horas al mes, con la categoría de Médico, y un salario bruto mensual, con inclusión depagas extras, de 883,22 euros, con arreglo a su jornada.

  1. - La actora inició su relación jurídica con la demanda suscribiendo un denominado contrato de arrendamiento de servicios profesionales por guardias y actos médicos, de fecha 12-7-2002, cuyo contenido se da por reproducido (doc. 1 del demandado) en que se especifica que no puede recibir remuneración alguna de los pacientes, que el centro podrá utilizar su nombre en los folletos que emita, que debe realizar los actos médicos convenidos, colaborar en la actividades que le indique la demandada, fijando su duración los días 12,19 y 26 de julio de 2002; lo mismo respecto al contrato suscrito el 9-8-2002; lo mismo respecto al contrato suscrito el 9-8-2002, a regir desde esa fecha hasta su rescisión por cualquiera de las partes con un preaviso (doc. 5 de la demanda).

    Con arreglo a estos contratos se han hecho un total de 448 horas por guardia (doc. de la demanda: 2, 4, 6 a 18).

  2. - En fecha 23-1-204 la actora suscribió con la demandada un contrato de trabajo de carácter indefinido, de carácter parcial, con una jornada de 605 horas anuales (doc. 20 de la demandada), fruto de la negociación de empresa y los representantes de los trabajadores para que la modalidad contractual bajo la que se realizaban las guardias lo fuesen con contratos laborales (doc. 19 de la demandada).

  3. - La actora ha sido despedida con efectos de 28-1-2005, mediante carta de la misma fecha que se da por integramente reproducida (doc. 35 de la demandada) en la se le imputa para ello una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, que afecta a la buena marcha de la actividad; si bien se reconoce como improcedente dicho despido y se le ofrece la indemnización de 1.709,39 euros, que la propia actora reconoce ya haber percibido con carácter inmediato.

  4. - Constan diversas quejas de los superiores sobre el trabajo de la actora con anterioridad a su despido (doc. 26, 33 y 34 de la demandada); la actora fue baja por enfermedad común el 23-12- 2004 y alta médica el 3-1-2005 (doc. 24-25 de la demanda); siendo así que consta por vez primera, en otro centro hospitalario sito en Mataró, su estado de embarazo en fecha 30-12-2004 (doc. 2 de la actora). Asimismo en el mes de enero 2005 su actividad laboral se recondujoal servicio de guardia el día 22 (Doc. 27 de la demanda).

  5. - LA actora el día de su despido estaba embarazada de once semanas, sin que conste comunicación alguna formal ni indirecta de dicho estado a la Dirección de la empresa o personal responsable del mismo, sin alusión alguna al mismo en la carta de despido que quiso hacer llegar al resto de personal (doc. 44 de la demandada).

  6. - Intentada la conciliación resultó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la actora en su...

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