STSJ Andalucía 158/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2007:4309
Número de Recurso912/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 158 DE 2.007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 912/2000 seguido a instancia de D. Daniel , que comparece representado por el Procurador Sr. Del Saz Catalá, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 1.170.167 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Denegada la solicitud de recibimiento a prueba , al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, y no estimándolo necesario la Sala, quedaron lasactuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 28 de diciembre de 1999 , dictada en el Expediente NUM000 , desestimatoria de la reclamación económico administrativa promovida por el recurrente contra la liquidación complementaria girada por la Inspección de Tributos de la AEAT de Granada, de fecha 25 de febrero de 1998, en concepto de perdida de la reducción del 30% correspondiente a la conformidad inicialmente prestada al acta n1 NUM001 extendida en relación con el IRPF de 1989, por importe de 1.170.167 pesetas; y ello como consecuencia de haber interpuesto reclamación económico administrativa frente a dicha acta de conformidad.

Frente a lo resuelto por el TEARA - que confirmó la legalidad de la referida liquidación, con base en la aplicación del articulo 82.3 de la LGT , al no mediar la conformidad del reclamante con la propuesta de regularización formulada por la Inspección -, se combate la procedencia de la liquidación girada, so pretexto de no haber seguido el procedimiento correspondiente, pues entiende que para evitarle indefensión se debería haber tramitado el expediente como si se tratase de acta de disconformidad, es decir concediendole el trámite previo de audiencia antes de resolver.

SEGUNDO

Con carácter prioritario debemos examinar la causa de inadmisibilidad del recurso aducida por el Abogado del Estado al amparo del apartado e) del articulo 69 de la Ley de la Jurisdicción , y ello por entender que el escrito de interposición del mismo se presentó ante la Sala una vez transcurrido el plazo de dos meses previsto en el articulo 46 de la citada ley.

Al efecto hemos de reseñar que según se constata en el expediente administrativo, la notificación de la resolución del TEARA aquí impugnada se practicó en el domicilio señalado por el recurrente a efectos de notificaciones,...

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