STSJ Cataluña 1368/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1392
Número de Recurso7151/2006
Número de Resolución1368/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1368/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por RANDSTAD PROJECT SERVICES SL y Vexter Outsourcing, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 6.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2005 y siendo recurrido/a Umano Servicios Integrales, S.A., Retevisión Móvil, S.A., Paloma y Carla . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a las excepciones procesales alegadas por las demandadas y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Paloma y Dª. Carla contra RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L., UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. (en la actualidad S.L.) RETEVISION MOVIL S.A. y VEXTER OUTSOURCING S.L. en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa Randtad Project Services S.L. a las demandantes con efectos del día 31 de octubre de 2.005 y condeno a las empresas RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. y VEXTEROUTSOURCING S.L. de forma conjunta y solidaria a que, o bien readmitan a las trabajadores en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercitan el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, indemnicen a Dª Paloma en la cantidad de 9.996,19 euros y a Dª. Carla en la cantidad de 9.484,31 euros, apercibiéndoles que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que se ala opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, así como a mantener de alta al actor en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, es decir, hasta la fecha de notificación de la sentencia. Se absuelve al resto de las codemandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª. Paloma , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada RANDSTAD PROYECT SERVICES S.L. con una antigüedad reconocida de 1 de junio de 2.000, con categoria profesional de Promotora, y salario bruto diario de de 41,01 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mas la media de los doce meses de pluses por incentivos y complementos salariales en relación al volumen de ventas del centro de trabajo (hecho conforme).

La demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la sociedad UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A. en fecha 1 de junio de 2.000 en la modalidad "obra o servicio determinado" para prestar servicios consistentes en "el servicio de promoción, información y venta de productos y servicios Amena, según contrato mercantil suscrito entre Retevisión Movil S.A. y Umano Servicios Integrales S.A. con la categoría profesional de Promotora, con duración del mismo hasta la conclusión de la obra o servicio. (folios 135 a 137 y 329 a 332).

En fecha 31 de octubre de 2.001 la empresa comunica a la demandante la finalización del contrato de trabajo por disminución del volumen de la obra o servicio para la que fue contratada. (folio 138).

En fecha 19 de noviembre de 2.001 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada con la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U. en la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como Promotora con una duración de 19 de noviembre de 2.001 hasta fin de la obra o servicio determinado indicando como causa del contrato "la promoción, información y ventas de productos y servicios del cliente Retevisión en los centros donde se realice dicha promoción, según lo establecido en contrato mercantil suscrito entre dicho cliente y Umano Servicios Integrales SAU. (folios 139 a 145).

Fue dada de baja en la Seguridad Social en fecha 19 de junio de 2.002 .

En fecha 21 de junio de 2.002 fue dada de alta en la Seguridad Social por la Empresa Umano Servicios Integrales S.A.U. En fecha 16 de mayo de 2.003 se comunicó a la Seguridad Social por Umano Servicios Integrales S.A. cambio de contrato. En fecha 1 de septiembre de 2.005 fue dada de alta en la Seguridad Social por la sociedad RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. (folios 146 a 153 y 327).

SEGUNDO

La trabajadora Dª. Carla ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada RANDSTAD PROYECT SERVICES S.L. con una antigüedad reconocida de 1 de junio de 2.000, con categoría profesional de Promotora, y salario bruto diario de 38,91 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, más la media de los doce meses de pluses por incentivos y complementos salariales en relación al volumen de ventas del centro de trabajo (hecho conforme).

La demandante suscribió en fecha 1 de junio de 2.000 contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "Obra o servicio determinado" indicando como causa del contrato "El servicio de promoción, información y venta de productos y servicios Amena, según contrato mercantil suscrito entre Retevisión Movil S.A. y Umano Servicios Integrales S.A. para prestar servicios como Promotora con vigencia del contrato de 1 de junio de 2.000 hasta la conclusión de la obra o servicio (folios 194 a 197 y 352 a 354).

En fecha 19 de junio de 2.002 fue dada de baja en la Seguridad Social. En fecha 21 de junio de 2.002 fue dada de alta en la Seguridad Social por la sociedad Umano Servicios Integrales S.A. En fecha 16 de mayo de 2.003 se comunicó a la Seguridad Social por Umano Servicios Integrales S.A variación de datos por cambio de contrato. En fecha 31 de agosto de 2.005 se cursó la baja en la Seguridad Social por la sociedad Umano Servicios Integrales S.A. En fecha 1 de septiembre de 2.005 se cursó alta en la Seguridad Social por la sociedad RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. (folios 211 a 217 y 351).

TERCERO

Las demandantes contratadas por UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A. prestaban sus servicios profesionales par ala empresa usuaria del servicio RETEVISION MOVIL S.A. (AMENA) en las instalaciones que esta empresa disponía en el centro comercial Alcampo Diagonal Mar en Barcelona (hecho conforme).

CUARTO

En fecha 1 de septiembre de 2.005 les fue comunicado a las demandantes la reorganización societaria de UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A.U., mediante la escisión total de la sociedad y el traspaso de sus actividades de externalización de servicios y logística a dos sociedades de nueva creación que se denomina RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. Sociedad Unipersonal a la que se transmite las actividades de externalización de servicios y UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L. Sociedad Unipersonal, a la que se han transmitido las actividades de logística. El socio único de dichas sociedades sigui siéndolo RNADSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., Sociedad Unipersonal. Queda extinguida la sociedad Umano Servicios Integrales S.A. y en virtud del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores se produce sucesión de empresa por la que los empleados adscritos a las actividades de logística han pasado a ser empleados de Umano Servicios Integrales S.L. Sociedad Unipersonal mientras que los empleados adscritos a actividades de externalización de servicios, por su parte, han pasado a ser empleados de RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. Sociedad Unipersonal, manteniéndose,en ambos casos, los mismos derechos y obligaciones laborales. Se les indica a las demandantes a con efectos de 1 de septiembre de 2.005 Randstad Project Services S.L. Sociedad Unipersonal ha quedado subrogada en la posición de Umano Servicios Integrales S.A. como empleador conservando todos los derechos laborales y de Seguridad Social (folio 328).

QUINTO

En fecha 10 de octubre la sociedad RANSTAD PROJECT SERVICES S.L. comunica a las actoras lo siguiente: "Madrid 10 de octubre de 2.005. muy Sr. nuestro. De conformidad con lo establecido en el art. 49 del vigente Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998 ponemos en su conocimiento que con fecha 31 de octubre de 2.005 daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito, quedando rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa en dicha fecha. La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha, finaliza la realización de la obra o servicio determinando cuyo objeto es "Información, promoción y venta de los productos de telefonía móvil de amena en los diferentes centros comerciales según el contrato mercantil suscrito entre Randstad Project Services S.L. y Retevisión S.A. Con esta carta cumplimos con la obligación de preaviso que establece el artículo 49 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores para contrato de duración superior a un año. Atentamente". (folio 167, 218, 326 y 350).

SEXTO

En fecha 1 de mayo de 2.000 se suscribió contrato de arrendamiento de servicios entre Retevisión Movil S.A. y Umano Servicios Integrales S.A. para la información, promoción y venta de productos y servicios Amena con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.000 prorrogándose en principio hasta el 30 de abril de 2.001 y posteriormente en sucesivos períodos de un año salvo que exista denuncia expresa del mismo. El anterior contrato fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2.001 (folios 98 a 133).

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