STSJ Cataluña 5888/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:15615
Número de Recurso3107/2005
Número de Resolución5888/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5888/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por BCN Centre Serveis Parket, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2004 y siendo recurrido/a Santiago . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Santiago contra la empresa BCN CENTRE SERVEIS PARKET, S.L., DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del demandante , condenando a la empresa demandada BCN CENTRE SERVEIS PARKET, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución , OPTE entre readmitir al trabajador o abonar la cantidad de 671,88 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el día 8/9/04 hasta la notificación de la sentencia a razón de 44,79euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Santiago , con N.I.F. nº NUM000 , empezó a prestar sus servicios par ala empresa PARKET STYL BCN, S.L., el día 3/5/04 mediante un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo como Oficial 1ª Parketista percibiendo un salario de 1.343,76 euros brutos mensuales con prórratas de pagas extrardinarias.

  1. - En fecha 1/8/04 la empresa cambió de denominación social a la empresa demandada, BCN CENTRE SERVEIS PARKET, S.L.

  2. - La cláusula sexta del contrato expresa literalmente; "El contrato de duración determinada se celebra para:

    x Atender las exigencia circunstancias del mercado, acumulación de tareas exceso de pedidos consistentes en INICIO ACTIVIDAD aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podra prorrogarse, mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima".

    Dicho contrato tenía prevista su vigencia hasta el 2/5/05.

  3. - Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2.003-2.006, en cuyo art. 32 d ) trata de la contratación eventual e indica:

    "El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulado en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores puede tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 28 meses contados a partir del momento en que se produzcan estas causas y siempre que se reúnan los requisitos exigidos legalmente. Las empresas con COnvenio propio que deseen acogerse a lo que establece este apartado han de hacer remisión expresa a éste, dentro de su Convenio o mediante su comisión paritaria".

  4. - En fecha 19/7/04 el trabajador causó baja en el trabajo hasta el día 27/8/04.

  5. - En fecha 32/8/04, cuando se reincorporó al trabajo, le comunicó la empresa demandada que debía disfrutar vacaciones desde el 30/8/04 hasta el 8/9/04. ambos inclusive.

  6. - Requerido para que se presonara en la empresa el día 8/9/04, lo hizo, y se le hizo saber verbalmente la decisión de proceder a su despido, sin argumentar causa alguna. Posteriormente, mediante carta de fecha 15/9/04, recibida el 16/9/04, se le efectuó la comunicación por escrito, en los términos que constan al documento que se acompaña con la demanda y que se tiene por reproducido.

  7. - El trabajador no ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores en el año anterior a su despido.

  8. - El día 20/10/04 tuvo lugar el intento de celebración del acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball al que la actora estaba citada, pero pudo comparecer por encontrarse ingresada, compareciendo al siguiente acto que se convocó por esta causa justificada, el día 19/10/04, que terminó con el resultado de "Sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación BCN Centre Serveis Parket S.L. la sentencia que estimó la demanda interpuesta en su contra por D. Santiago y declaró la improcedencia del despido del que fue objeto, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, recurso que va encaminado, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a revisar los hechosdeclarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Añade en un primer apartado que solicita la revisión de los hechos probados y de los fundamentos de derecho derivados de los mismos, por cuanto éstos resultan contradichos por el tenor de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siendo contradictorios con los documentos aportados por el recurrente y las pruebas testificales practicadas a su instancia y que los pronunciamientos que contiene son contrarios a la normativa, en primer lugar, a la general procedimental, en concreto el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ....

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