STSJ Cataluña 6459/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:10350
Número de Recurso3997/2007
Número de Resolución6459/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6459/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Clínica Corachán, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento nº 497/2006 y siendo recurridos Fernando y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social y de caducidad de la acción y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Fernando frente a INSTITUT CLÍNICA CORACHÁN S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y declaro la improcedencia del acordado el 1-06-2006 y condeno a CLÍNICA CORACHAN S.A. a que a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo y a que le abone la indemnización de OCHENTA Y SIETE MIL QUINCE EUROSCON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (87.015,26= 95,49 eUROS/DÍA x 45 días x 20 años y 3 meses), con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente a razón de 95,49 euros/día, advirtiéndole de que de no hacerlo en forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias previstas legalmente y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Fernando , se halla vinculado como médico a Clínica Corachan, S.A., calle Buígas 19, realizando las siguientes prestaciones profesionales:

- Director Médico de la Clínica Corachán desde el 1-03-1986 (folio 437), cargo cuya cobertura se exige a los centros hospitalarios con conciertos con el Departament de Sanitat i Seguritat Social (Orden de 10-07-1991 DOGC 7-08-1991). Su ejercicio implica la máxima responsabilidad de la asistencia prestada por la clínica, así como la dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades clínicas del hospital y su personal. Comprende la asistencia mensual a los Consejos de Administración, la participación en las Comisiones establecidas, la atención a los problemas de asistencia médica en todas las especialidades de la clínica, propuesta de compra o aplicación de tecnología médica, siendo el interlocutor de la clínica responsabilidad de la asistencia clínica prestada, por la demandada y con instituciones públicas, pacientes y médicos de la clínica. En ejercicio de dicho cargo ha debido comparecer en procedimientos instados contra la clínica. Entre sus cometidos debía presentar al Consejo de Administración los nombres y currículum de los médicos que desarrollaban su actividad profesional en la Clínica (folios 438 a 452 - 490 a 496).

- Coordinador de la Unidad Coronaria de la Clínica Corachan, ubicada en la cuarta planta della Clinica, que cubre la asistencia durante todos los días del año las 24 horas a través de médicos cardiólogos En ella se hallan los seis BOX asignados, dotados del utillaje necesario para la prestación de la asistencia medica En la Unidad Coronaria atendía a los pacientes que acudian a la Clínica provenientes de aseguradoras médicas, Mutuas o del Institut Català de la Salut, quienes tras abandonar la unidad pasaban a planta de la Clínica

- Consulta privada en la especialidad de cardiología, utilizando un despacho en las dependencias de la Clínica.

SEGUNDO

Clínica Corachán SA. se constituyó el 23 de junio de 1944, siendo su objeto social "La explotación de clínicas, servicios clínicos y médicos en general", que podrá llevarse a cabo según sus estatutos "directa o indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido". Su capital esta representado actualmente por 111.615 acciones tras la ampliación de capital de 77.915 nuevas acciones aprobada en Junta General de Accionistas celebrada el día 17 de noviembre de 2005. Sus órganos de gobierno son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración (folios 84 a 107 - 688 a 726). El demandante es titular de 414 acciones de la Sociedad Clínica Corachán S.A. (folio 672), lo cual supone un porcentaje de participación del 0,281 % del accionariado de la Clínica. Para la prestación de los distintos servicios de la Clínica se han constituido distintas sociedades, en las que no ostenta cargo societario el Sr. Fernando , participando en las siguientes:

- Gammagrafla Corachan, S.A. - Mitad indivisa de una acción - 1,47% (folios 316-590 a 608).

- Radioterapia Corachán S.A. -20 acciones - 0,32% (folios 31 8-540 a 589).

- Unidad de Hemodinamia y Cardiología Intervencionista Corachán S.A. - 200 acciones - 10%. Ostentan en la sociedad participaciones el Sr. Jorge (45%), Clínica Corachán S.A. (45%) y el actor (10%). Dicha sociedad fue constituida tras la liquidación de la Sociedad Hemodinámica Corachán S.A. el 28 de junio de 2005, que llevó a cabo como liquidador el Sr. Fernando (folios 319-609 a 687)

TERCERO

El actor constituyó el 31 de diciembre de 1998-, junto a los Doctores D. Santiago , D. Jose Luis , D. Jose Pedro y D. Carlos José una Sociedad Civil Particular "Unidad de Cuidados Coronarios (U.C.C.) "para la explotación del servicio de Unidad Coronaria de Clínica Corachan S A ", domiciliada en la misma sede de la clínica, calle Buigas 19, 6 planta Los socios aportaban a la sociedad en exclusiva suactividad profesional como cardiólogos y los honorarios y retribuciones obtenidos por aquella labor, eran exclusivamente los devengados en dicho servicio, con independencia de los obtenidos individualmente en el ejercicio privado de la profesión La participación social que se acordó era de una sexta parte indivisa y de dos sextas partes para el Dr Fernando , participado en la misma proporción en el activo de la sociedad y en la misma proporción respecto a los gastos (folios 404 a 416) La Sociedad consta de baja en la Seguridad Social con efectos 30-06-2006 (folios 509 a 511). Los ingresos

percibidos por el demandante en el año 2005 por el reparto establecido en la UCC, SCP ascendieron a 34.854,88 euros

CUARTO

La contabilidad de U.C.C. SCP la llevaba la Sra. Rebeca , contratada como trabajadora de dicha unidad con a categoría de Oficial Administrativa de 2 y en alta en la Seguridad Social desde el 1 de junio de 2000 (folio 306). Entre sus funciones estaba comprendida la de distribuir los pagos a los médicos de la Unidad Coronaria según la facturación liquidada por Clínica Corachán. La Clínica controlaba a los pacientes ingresados en la unidad efectuando los pagos según las cantidades pactadas en función de la procedencia de aquellos, que eran abonadas bien en talón o en ingreso en la cuenta de la Sociedad Civil Privada (folios 112 a 299). La Sra. Rebeca fue dada de alta en la sociedad "Unidad de Hemodinamia y Cardiología Intervencionista Corachan, S.A.", contratada como Enfermera, desde el 10 de abril de 2006 en jornada de 20 horas semanales, que se amplió el 1 de mayo de 2006 a jornada completa y continúa ocupándose de la programación de las pruebas a realizar en el Servicio de Cardiologla. La Sra. Rebeca fue dada de baja en UCC, SCP en fecha 30-06-2006. (folio 454 - folios 711 a 713, comprobación directa base de datos TGSS).

QUINTO

La UCC, SCP facturaba a la Clínica Corachán sobre la base de los honorarios tasados establecidos por ésta que abonaba mediante talones o transferencias bancarias (folios 417 a 436). Los honorarios establecidos consistían en un porcentaje sobre los ingresos que la Clínica percibía directamente bien de los pacientes o de sus aseguradoras, privadas o del ICS si accedían a través del servicio de urgencias según los listados elaborados (folios 373 a 402). Según la procedencia de los pacientes la facturación era distinta. Si la facturación era a pacientes de mutuas o compañías de seguro la clínica abonaba, previa remisión de la factura, el 45% destinado a retribuir a los médicos del servicio (códigos 74 y 124). Si se trata de pacientes del ICS dicho organismo factura una cantidad fija de 2.400 euros por enfermo ingresado de los cuales se transfería a la Unidad Coronaria 585 euros por paciente, destinada a retribuir a los médicos del servicio, efectuando la clínica las deducciones por Ics gastos asumidos, .quedando la cantidad restante a repartir según lo acordado, entre los integrantes de la Sociedad Civil En ocasiones se transferían por la Clínica otras cantidades para hacer frente a los gastos que comportaba la realización del servicio (folio 403).

SEXTO

En el Área de Cuidados Intensivos del Hospital existen seis camas asignadas a la Unidad Coronaria, donde se ingresaba a los pacientes que complementaban su convalecencia en habitaciones del Hospital. El Dr. Fernando pasaba visita a los pacientes ingresados en la Unidad Coronaria, prescribiendo el tratamiento o la necesidad de práctica de pruebas complementarias y atendiendo las consultas de los familiares en el horario estipulado por la clínica (folio 359)....

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