STSJ Cataluña 506/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2007:9979
Número de Recurso613/2003
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 506

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles

Dª Núria Clèries Nerín

Dª Maria Pilar Rovira del Canto

D. Javier Aguayo Mejía

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los autos nº 613/03, interpuesto por Doña Carlos José , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Maria Carreras Cano y asistida por el Letrado Don Albert Sierra Vicens, contra la Subdelegación del Gobierno en Girona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Morató Aragonés Pàmies , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona de fecha 17 de enero de 2003 que desestimó el recurso de reposición contra la resolución del mismo de fecha 3 de abril de 2002, en la que se imponía a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada de tres años.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente, la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 4 de abril de 2005 y verificada conforme obra en las presentes actuaciones, se interesó se declarase concluso el pleito, por lo que finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de junio de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso lo constituye la pretensión de la parte recurrente en el sentido de que se anule la resolución de fecha 17 de enero de 2003, que confirmaba la de fecha 3 de abril de 2002, que acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente y la prohibición de entrada por un periodo de tres años.

Funda la parte actora su recurso en la nulidad del decreto de expulsión por no tener caducado su visado de entrada más de tres meses; por determinarse en el mismo acuerdo de iniciación del procedimiento la sanción más gravosa para la recurrente, y la inadecuación de la medida provisional cautelar adoptada de retirada de pasaporte. Interesa la actora que se deje sin efecto la orden de expulsión y, subsidiariamente, se acuerde que la sanción a imponer sea la de multa en la cuantía de 300,51€ con condena en costas a la administración demandada.

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso planteado de adverso, sosteniendo que consta la tramitación del expediente administrativo en el que se han respetado los trámites de alegación y prueba y que al recurrente le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 53 a) y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 , en la redacción dada por la LO 8/2000. Aduce la procedencia de la expulsión por cuanto el recurrente no ha demostrado la discordancia de la resolución administrativa con la realidad del asunto y que la medida cautelar provisional de retirada de pasaporte se adoptó por carecer la recurrente de arrigo. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La infracción por la cual la administración sanciona es la tipificada en el articulo 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 , que contempla como infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

En el supuesto que el infractor sea extranjero, el artículo 57.1 dispone que "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo". Por tanto, la Ley establece como sanción la multa, pero si la persona infractora es extranjera, la posibilidad (la norma dice "podrá") de acordar la expulsión. El legislador no ha configurado por tanto la expulsión como una sanción reservada para las infracciones más graves o como la sanción más grave, sino que se ha limitado a establecer la potestad de la administración para acordar la expulsión del territorio nacional, en lugar de imponer la sanción de multa, cuando se trata de determinadas infracciones y el sujeto infractor es un extranjero, opción legislativa que responde a una determinada política de extranjería o de inmigración, y no por tanto a cuestiones de política criminal o punitiva del Estado

Partiendo del carácter de potestad discrecional administrativa otorgada por el legislador, con esta previsión, y como hacen otras normas del ordenamiento jurídico, no solo se tiende a sancionar, sino al restablecimiento del ordenamiento jurídico vulnerado, y tal restablecimiento comporta la expulsión, ya que si la administración se limitara a imponer la sanción de multa estaría permitiendo a una persona...

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