STSJ Cataluña 5896/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:15611
Número de Recurso3670/2005
Número de Resolución5896/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5896/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 3/2005 y siendo recurridos Construcciones Inmobiliarias Pelayo, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo: "Procede desestimar la demanda planteada por D. Jose Manuel , contra Construcciones Inmobiliarias Pelayo, S.A., en reclamación sobre despido; y absolver a la empresa demandada y FGS de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Don. Jose Manuel con D.N.I. NUM000 presta servicios para la empresa demandada desde el 02-02-1985 con la categoria profesional de Conserje y percibiendo un salario mensual de 1234 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.2º.- La empresa demandada el 25 de noviembre de 2005 notificó al actor carta de despido por amortización de su puesto de trabajo, con efectos de 31 de diciembre de 2004, y alegando causas técnicas y organizativas de la empresa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 52.c del E.T., en dicha carta consta como motivos de amortización:

    "Desde hace más de un año, tiene Vd. Conocimiento de que el edificio donde presta sus servicios de Conserje-Portero, sito en la C/. Pelayo nº 28, se va a proceder a la remodelación integral de todo el edificio a partir del próximo 31 de Diciembre de 2004 por obras, por ello como consecuencia de no poder adaptar su puesto de trabajo a ninguna otra ocupación, es por lo que dicho puesto de trabajo quedarà totalmente amortizado, dado que desaparece el centro donde presta sus servicios.

    Por ello, con efectos de dia 31 de Diciembre de 2004 su puesto de trabajo de Conserje de la finca sita en la C/Pelayo nº 28 queda por completo amortizado".

    Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente ponemos a su disposición cuanta información pueda precisar para completar la información de lo manfestado enn el presente escrito.

    Los efectos de la extinción de su contrato de trabajo, serán el dia 31 de Diciembre de 2004, por lo que se le concede el preaviso de 30 dias establecido por la Ley según se establece en el art. 53.1 ap. C) asimismo y conforme establece el punto 2 de la referida Ley 1/1995 se le concede una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.

  2. - La empresa demandada simultaneamente a la entrega de la carta puso a disposición del trabajador cheque bancario nº 0033207-2 de la entidad "La Caixa" por valor de 15.695 euros, lo que no fue aceptado.

  3. - El actor desde el año 2002 presta servicios cono conserje portero en la C/ Pelayo nº 28; en dicho centro hasta dicha fecha no habia conserje y se puso porque se alquilaron unos pisos a una empresa y esta exigia conserje.

  4. - Para cubrir el puesto de conserje en la Calle Pelayo nº 28, la empresa se lo ofreció a tres trabajadores de la misma, siendo el actor quién pidió asumir dicho puesto, pues además erea inquilino de uno de los pisos de dicho edificio.

  5. - La empresa demandada procedió a rescindir los contratos de alquiler de dicho edificio, y se ha procedido a su remodelación endicho lugar se va instalar un hotel.

  6. - Con fecha 03-12-04 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto en fecha 27-12-04 con el resultado de finalizado sin avenencia el dia 27-12-04 en dicho acto la empresa vuelve a ofrecer en concepto de indemnización la...

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