STSJ Cataluña 4114/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5998
Número de Recurso4155/2005
Número de Resolución4114/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4114/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 10.03.2005 dictada en el procedimiento nº 845/2004 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Associació Servei D'Esplai i Rec. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.03.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Cecilia contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la empresa ASSOCIACIÓ SERVEI D'ESPLAI I REC, sobre prestaciones económicas por desempleo (modalidad contributiva), debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ella ejercitadas, confirmando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La demandante Dª Cecilia , mayor de edad, con DNI NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 (hecho no controvertido).

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios como monitora del comedor en el colegio Jacint Verdaguer de Barcelona durante el curso escolar (entre septiembre y junio) en virtud de sendos contratos de trabajo a tiempo parcial por obra o servicio determinado a partir del curso 1998- 1999 (contratos de trabajo documentos 3, 4, 6, 7 y 8 del ramo de prueba de la parte actora).

  2. - El día 2 de enero de 2002 la demandante y la empresa demandada suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, que se da aquí por integramente reproducido (documento núm. 9 del ramo de prueba de la parte actora), y en el que como cláusulas adicionales se pactó:

"Primera: El present contracte de treball s'estén en virtut del contracte administratiu de concessió del servei de menjador signat entre CEIP JACINT VERDAGUER i l'Entitat Serveis d'Esplai, sent celebrat l'esmentat contracte per cursos escolars, es a dir fins al 21 de juny del 2002, podent prorrogarse expressament també per curs escolars.

Segona: El contracte de treball, es suspendrà, duran els periodes d'inactivitat del servei, es a dir vacances escolars d'estiu.

Tercera

L'horari de treball serà el següent: dilluns a Divendres de 12.00 a 15.00, com a monitora de menjador, perceben una retribució de 50.726 brutes mensuals".

  1. - El día 2 de junio de 2003 la empresa demandada comunicó a la actora por escrito, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento núm. 11 del ramo de prueba de la parte actora), que el próximo día 20 de junio de 2003 finalizaría el período de actividad del servicio que estaba realizando, manifestando que por ello quedaría en suspenso el contrato que tenía con la empresa de carácter indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos, hasta el inicio de la próxima actividad que será el día 15 de septiembre de 2003.

  2. - La demandante solicitó el pago de la correspondiente prestación por desempleo el día 27 de junio de 2003 (folio 6 del expediente administrativo), percibiendo un total de 527,01 euros por el período comprendido entre el 21 de junio de 2003 y el 12 de septiembre de 2003 (hecho no controvertido).

  3. - El día 16 de julio de 2004 el INEM formuló propuesta de revocación d e la prestación y comunicación sobre percepción indebida de prestaciones (folio 41 del expediente administrativo).

    La demandante presentó alegaciones el día 3 de agosto de 2004 (folios núm. 53 y siguientes del expediente administrativo).

    El inem dictó resolución el día 16 de septiembre de 2004 (folio 3 del expediente administrativo) revocando la reanudación de la prestación concedida el 21 de junio de 2003, y...

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