STSJ Galicia , 19 de Marzo de 2007

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2007:953
Número de Recurso559/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 559/07 interpuesto por POLIPROPILENO DE GALICIA S.A. contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Roberto en reclamación de despido siendo demandado POLIPROPILENO DE GALICIA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 587/06 sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D Roberto , con D.N.I. núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, desde el 5-4-2001 categoría profesional de Mecánico de Mantenimiento, y salario mensual de 1645,72 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias/ Segundo.- La empresa demandada remitió al demandante mediante burofax con fecha de imposición 19-7-2006 y que recibió en fecha 26-7-2006, comunicación escrita también de fecha 19-7-2006 con el siguiente contenido literal: "Sirva la presente para comunicarle que, con fecha de hoy, procederemos a su despido por causas objetivas basado en el motivo establecido en el Art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores : Incapacidad sobrevenida, que se fundamenta en los hechos que se exponen a continuación: "En referidas ocasiones durante los últimos días, se viene usted negando a realizar las tareas habituales de su puesto de tarbao, solicitando en reiteradas ocasiones la presencia de otro operario para que le ayude a ejecutarlas, alegando tener dolores en el hombro y brazo izquierdo. Concretamente, y entre otras, se leimputan las siguientes conductas: En fecha 6-7-, al realizar la actividad referente a cambio de cuchillas del molino, tuvo que ser ayudado por sus compañeros Federico y Rubén , alegando tener fuertes dolores en el brazo izquierdo, el cual no puede utilizar para ejecutar la tarea encomendada. El 9-7 se le solicitó realizar cambiar rotativa, a lo que usted se niega al no poder realizarlo solicitando le ayude su compañero Federico . Del mismo modo el 10-7 se le comunica que realice una tarea de mantenimiento en el silo número 1 de copolimero (apriete de bridas superiores), a lo que usted ha respondido que la tarea no la puede realizar por no tener movilidad en el brazo izquierdo, con lo que dicha tarea ha tenido que ser realizada por otro operario. El día 12-7 también se negó a realizar la tarea de cambio de filtros en la maquina COEX 2 (L1), alegando fuertes dolores en el hombro y brazo y falta de movilidad. El día 14-7 también se negó a realizar la tarea de revisar compresores, calderas y bomba de refrigeración chillroooll línea II, alegando no las puede revisar, con lo que dicha tarea tuvo que ser realizada por el tuno siguiente. El día 15 de julio se le solicito realizar la tarea de avería en la falzoni, alegando no puede realizar dicho trabajo por no poder mover el brazo y tener fuertes dolores en el brazo y hombro izquierdo, teniendo que ser realizado dicho trabajo por otro operario del turno siguiente. Por otro lado, ha pasado diversas revisiones médica en la Mutua, y ésta considera que se encuentra en óptimo estado para desarrollar su actividad. Concretamente las revisiones realizadas como consecuencia de sus dolencias han sido: 11-5-06, 19-5- 06, 13-6-06, 21-6-06, 27-6-06 y 3-7-06. Puesto que ya ha sido dado de alta en diversas ocasiones pro tales padecimientos, y pese a ello desde el último alta se ha negado a realizar su trabajo, y dado que resulta imposible su reubicación en puesto de trabajo, no vemos obligados a resolver su contrato de trabajo poniendo a su disposición su liquidación correspondiente e indemnización pro un importe total de 5.915 ,36 Euros , correspondiente a 20 días de salario por año de servicios de acuerdo con lo dispuesto en el Art 53 a b) del Estatuto de los Trabajadores"./ Tercero .- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 22-12-2005 por accidente de trabajo ocurrido en fecha 24-10-2005 siendo dado de alta en fecha 5-3-2006 con expresión de orientación diagnostica de tendinopatia hombro izquierdo y de causa de mejoría que permite realizar su trabajo habitual. Con fecha 15-3-2006 el demandante fue dado de baja por incapacidad temporal por recaída con diagnostico de tendinitis hombro izquierdo pendiente de IQ siendo dado de alta en fecha 21-6-2006 también con expresión de causa de mejoría y con orientación diagnostica de tendinitis calcificante de hombro. Con fecha 25-6-2006 el demandante fue nuevamente dado de baja por incapacidad temporal por recaída siendo dado de alta el 3-7-2006 con expresión de causa de mejoría y orientación diagnostica de tendinitis calcificante hombro. Reincorporado el demandante a su puesto de trabajo tuvo que ser ayudado por otros compañeros para realizar determinados trabajos y manifestó no poder realizar otros trabajos que le habían sido encomendados por dolor en hombro y brazo y falta de movilidad, siendo ello puesto en conocimiento por le mando directo del actor y pro el Jefe de Producción a la Jefa de Personal Sra. Claudia mediante sendas comunicaciones internas de fechas 10 y 12- 7-2006. Con fecha 19-7-2006 pro facultativo del Servicio Galego de Saúde se emitió parte de incapacidad temporal del demandante por contingencias comunes con diagnostico de tendinitis calcificante de hombro izquierdo, parte de baja que el demandante entregó ese mismo día al personal de vigilancia de la empresa que a su vez lo entregó a la Jefa de Personal Doña. Claudia al día siguiente. El demandante a fecha de juicio permanece en situación de I.T. Asimismo, el demande ha formulado demanda judicial de impugnación del alta médica emitida 3-7-2006./ Cuarto.- La empresa consignó con fecha 24-6-2006 en al cuenta del Juzgado la cantidad de 5915,36 Euros y solicitó mediante escrito presentado en dicha fecha en el Juzgado Decano se tuviera por consignada dicha cantidad con al correspondiente comunicación al demandante. Turnado dicho escrito a este Juzgado en fecha 27-6-2006 por proveído fue registrado e incoado procedimiento de consignación como si el escrito fuera de reconocimiento de improcedencia del despido, dirigiéndose con esa fecha de 27-6-2006 cedula de notificación y citación al demandante haciéndose saber que tal cantidad se hallaba a su disposición./ Quinto .- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores./ Sexto.- El 16-8-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentad el 31-7-2006 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que en fecha quince de noviembre de dos mil seis, se dicto Auto de Aclaración cuyo Dispongo, es del tenor literal siguiente;

"DISPONGO.- Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en el hecho probado 4º donde dice: "...la empresa consignó con fecha 24-6-06 en la ..." debe decir:" ... la empresa consigno con fecha 24-07-06 en la ...", donde dice: "... Turnado dicho escrito a este Juzgado con fecha 27-06-06 por proveído..." debe decir: "... Turnado dicho escrito a este Juzgado con fecha 27-07-06 por proveído..." y donde dice:"...dirigiéndose con esa fecha de 27- 06-06 cedula de...", debe decir: "... dirigiéndose con esa fecha de 27-7-06 cédula de ...".

CUARTO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D Roberto contra la empresa POLIPROPILENO DE GALICIA S.A., debo declarar y declaro NULO el despido efectuado condenando a la demandada a estary pasar por la anterior declaración y a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró nulo el despido objetivo del demandante, condenando a la...

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