STSJ Cataluña 8999/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:12926
Número de Recurso5142/2004
Número de Resolución8999/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8999/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 980/2003 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Printer Industria Grafica, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda presentada por Pedro Miguel contra la empresa PRINTER INDUSTRIA GRÁFICA, S.L. y el FGS, y absolver a la empresa demandada y el FGS de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Don. Pedro Miguel con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada, con la antigüedad de 12-2-73, con la categoría profesional de Jefe turno-calificación 2,50 y percibiendo un salario mensual de 2.829,48 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador prestaba servicios en el Departamento externo y en el mes de mayo de 2002 pasó a prestar servicios en el Departamento de Preparación inició un período de formación de seis meses que terminó en noviembre de 2002.

TERCERO

Las funciones que realiza el actor en el Departamento de preparación son las de cálculo a máximo nivel, y además soluciona los errores cometidos por los preparadores, según manifestó el Jefe del dicho departamento, en declaración testifical.

CUARTO

En la sección de Preparación y cálculo los trabajadores tienen distintos niveles asignados.

QUINTO

La actividad económica de la empresa demandada es la de Artes Gráficas; y se rige por su convenio de empresa, " XVI convenio colectivo de trabajo de Printer Industria Gráfica, S.A." para los años 1999-2002 publicado en el DOGC de 27-4-00 .

SEXTO

El art. 14.1 de dicho convenio clasifica al personal de la empresa en cuatro grupos: 1. Técnicos, 2. administrativos, 3. operarios, 4. subalternos. Dentro del grupo de Técnicos se encuadran 11 categorías entre las que se encuentran las de: preparador printer; preparador, y la de jefe de turno.

El art. 15 define y clasifica las distintas categorías, en el punto d) se refiere a preparador Printer (calificación 2,5); en la c) categoría preparador (calificación 2,40); y en la j) jefe de turno (calificación 2,50).

SEPTIMO

El capítulo IV de dicho convenio se refiere a las retribuciones y en su art 22 regula el salario base Printer como aquel que corresponde percibir a cada trabajador por día natural, por categoría profesional y consiguiente calificación, su cuantía se detalla en los anexos 1 y 2 del convenio , y sirve de base para el cálculo de los complementos personales por antigüedad y por puesto de trabajo, cuando corresponda.

En el anexo nº 1 se fija la retribución mensual, para el preparador con calificación 2,40, fija un salario de 188.827 pts; para preparador printer con una calificación de 2,50 pts establece un salario de 196.143 pts; y para jefe de turno calificación 2,50 establece un salario de 196.143 pts.

Además el art. 23 establece un complemento personal individual de distinta cuantía para cada trabajador, fijado en función de circunstancias relativas a las condiciones personales a que se refiere el art. 26.3 del ET . El importe de dicho complemento será igual a la diferencia, si la hubiere entre los salarios establecidos en los anexos 1 y 2 del citado convenio por razón de la calificación y el salario total reconocido a cada trabajador por la Dirección de la empresa en su valor o estimación de las condiciones personales del interesado. El principio básico de este complemento su carácter diferencial y n uniforme, ni por categoría ni por puesto de trabajo.

OCTAVO

En el año 1988 la gerencia de la empresa y 4 trabajadores del departamento de preparación y cálculo firmaron un acuerdo para asignar a cada persona de dicha sección un nivel fijándose 8 niveles salariales:

nivelsalario anual bruto

A.14.300.000 pts

A.23.900.000 ptsTécnico Preparador A

A.33.700.000 pts

B13.300.000 pts

B23.000.000 ptsTécnico Preparador B

B32.500.000 pts

C2.200.000 ptsPreparador CCuando se incorpore una persona a la sección,lo hará con el salario adecuado al nivel profesional, superado el periodo de prueba a los dos años como máximo pasará a la categoría de preparador C, o dejará de pertenecer a la sección.

NOVENO

Los representantes de los trabajadores y la empresa el día 7-5-03 acordaron en relación al salario la congelación de los conceptos retributivos desde el 1-1-02 hasta el 31-12-04 y que seguirá aplicándose la actual estructura salarial del convenio Printer, cada nivel salarial será retribuido de acuerdo con las actuales tablas de dicho convenio.

DECIMO

El art. 70 regula las promociones dentro de la misma sección o distinta, y establece que en las promociones que se efectúen en distinta sección, se abonará el 50% de la diferencia de salario por puesto superior a los seis meses y el segundo 50% y la categoría se concederán a los doce meses.

UNDÉCIMO

La empresa aplica a los trabajadores de la sección preparación el acuerdo del 88, en el que se establecieron una serie de niveles; al actor le aplica el nivel c1 y le asigna un sueldo mensual bruto actualizado de 290.662 pts = a 1.746,91 euros. (folio 339 y folios 606 de la documental aportada por la parte demandada)

DUODÉCIMO

El actor en mayo de 2002 prestó servicios en la sección de trabajos externos, con la categoría profesional de jefe turno calificación 2,50, y percibió un salario base printer de 1261,55 euros; y en concepto de complemento personal individual 873,71 euros, lo que resulta un total de 2135,26 euros. (folio 339 de la documental obrante en autos)

DECIMOTERCERO

La empresa demandada a la mayoría de los trabajadores que se encuentran en la sección de preparación y cálculo les abona la cantidad de 568.111 pts.=3,414,42 pts, en concepto de salario bruto, sin tener en cuenta la antigüedad de cada uno.

DECIMOCUARTO

En el acto del juicio la parte actora amplia las cantidades reclamadas hasta enero de 2004 inclusive, y que concreta por el concepto de diferencias categoría de (preparador printer 2,50) la cantidad de 18.681,09 euros, y por la petición subsidiaria preparador 2,40, la cantidad de 12,525,89 euros. La parte demandada está conforme con la cantidad reclamada en el supuesto de prosperar la demanda.

DECIMOQUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 24 de octubre de 2003, en reclamación de cantidad siendo celebrado dicho acto con el resultado de finalizado sin avenencia el 12-11-03."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Printer Industria Gráfica, S.A. a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se desestima la demanda en reclamación de diferencias salariales, interpone la parte demandada recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartados b) y c), de la Ley de Procedimiento Laboral , articulando diversos motivos de recurso, para la revisión fáctica y jurídica de tal sentencia, al estimar infringido el artículo 23 del Convenio colectivo de empresa en relación con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 11.6 y 75 del citado convenio colectivo.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente insta la revisión del relato fáctico, en sus ordinales tercero y cuarto y adición de un nuevo hecho probado con el ordinal decimosexto:

Hecho probado tercero.- Se pretende que se indique que las funciones del actor en el Departamento de preparación son las de cálculo al máximo nivel, ocupándose también de solucionar los errores cometidos por los preparadores, por lo que sus funciones se encuadran en el nivel A.1, correspondientes a preparador Printer punto de calificación 2.50 (en cursiva el pasaje añadido). Se basa dicha modificación en la existencia de un error al transcribir la categoría del actor, pues, desempeñando las funciones de más alto nivel, no puede estar encuadrado en el nivel C, que es el inferior. De ello concluye que el actor ha de percibir el salario correspondiente a preparador Printer 2.50, o, lo que es lo mismo, del nivel A.1.

Hecho probado cuarto.- Se solicita que se indique que en la sección de preparación y cálculo los trabajadores tienen distintos niveles asignados, debiendo corresponder al actor el nivel de preparador Printer A.1, no el nivel C.Nuevo hecho probado decimosexto.- Se pretende que se incluya el siguiente texto: "Que el salario tipo del Preparador-Calculador 2,50 es de 3.414,42 euros mensuales, y el del Preparador-Calculador 2,40 de 3.096,80 euros mensuales, en ambos excluida la antigüedad".

Con carácter previo, recuérdese que es doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, contenida, entre otras, en la sentencia de 25 de marzo de 1998 , que la revisión de hechos probados requiere, para prosperar, que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse.

  2. Citar concretamente la prueba documental, sea ésta privada...

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