STSJ Cataluña 1023/2007, 14 de Junio de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:9049
Número de Recurso350/2006
Número de Resolución1023/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01023/2007

"RECURSO SUPLICACION 0000350 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a catorce de Junio de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1023 en el RECURSO DE SUPLICACION número 350/2006, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de D. Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 388/2005, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de Octubre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 388/2005, cuya parte dispositiva establece:

Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 27-6-05, y con desestimación de la demanda deducida por D. Jesús , contra INSS y TGGS, en reclamación sobre JUBILACIÓN debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas, de la pretensión formulada en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante D. Jesús , nació en fecha 21-1-1932, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Albañil.

SEGUNDO.- El demandante en fecha 4-4-05 solicitó reconocimiento de pensión de jubilación contributiva.

El I.N. S.S. dictó resolución en fecha 12-4-05 reconociendo al actor una pensión de jubilación sobre una Base Reguladora de 792,59 € siendo el porcentaje aplicable el 82% en función de 26 años cotizados con efectos desde 1-4-05.

El demandante no conforme con el porcentaje de dicha resolución, en fecha 12-5-05, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue estimada en parte por nueva resolución del I.N. S.S. de fecha 27-6-05 en que se reconoció como cotizado por el demandante en el RETA un periodo de 1827 días entre 1-1-83 a 31-12-84 y entre 1-4-85 a 31-3-88, lo cual da un total de 31 años cotizados, variandose el porcentaje aplicable que resulta ser del 92%.

TERCERO.- La TGSS emitió informe de vida laboral del demandante en fecha 25-2-05 en el cual consta que el actor figura de alta en el Regimen General en las siguientes fechas:

EMPRESA FECHA

DE ALTA FECHA

DE BAJA DIAS

COTIZADOS

José 21-4-1947 8-6-1947 49

Bárbara 8-8-1977 8-9-1977 32

Construcciones Ochaita 15-6-83 22-3-84 282

Olga 7-5-87 22-5-87 16

RETA 1-4-69 31-3-88 1409

Potefina Sa 8-3-89 20-1991 1018

INEM 21-12-91 20-3-1993 456

" 11-6-93 17-11-93 160

Construcciones Tenes SL 18-11-93 15-2-94 90

" 7-7-94 29-12-94 176

Construcciones Vazquez Sanchez SA 5-4-95 12-8-96 496

Construcciones Vazquez Sanchez SA 13-8-96 10-2-98 547

" 16-2-98 31-8-98 197Promociones Prohogar SL 13-10-98 31-12-98 80

" 1-1-1999 16-8-2000 594

Trinidad 19 SL 1-10-2000 19-6-2002 627

" 21-6-2002 31-12-2002 194

Paseo de la Estación SL 1-1-2003 31-3-2005 821

Total dias cotizados 9490 dias ó 26 años

CUARTO.- El demandante figura de alta en el RETA en los siguiente periodo:

RETA Fecha de alta Fecha de baja Situación

1-4-1969 1-1-74 Descubierto en cuotas abonadas 1-12-1977.

1-1-83 31-12-84 Cotizado 365

1-4-85 31-3-88 Cotizado 1462

1-2-74 31-12-1982 Descubierto cotizado el 15-3-05

Total dias cotizados 1.827 ó 5 años.

QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación reclamada, asciende a la cantidad de 792,59 €/mensuales siendo el porcentaje aplicable del 96% y la fecha de efectos 1-4-2005.

SEXTO.- El demandante acredita tener cotizados al Régimen General un total de 26 años. Y al Regimen RETA un total de 1.827 días, es decir 5 años.

SÉPTIMO.- El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 12-5-05 que fue desestimada por nueva resolución expresa de la Entidad Gestora.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jesús , el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la resolución del INSS de fecha 27-06-05, en la que, tras reconocer en parte lo postulado por el accionante en reclamación previa contra la anterior resolución de 12-04-05, se le reconocía una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 792,59 euros, aplicándole un porcentaje del 92%, en función de acreditar un total de 31 años cotizados (26 años en el RGSS y 5 años en el RETA), rechazando la pretensión de que se tuviesen como cotizados más de 35 años, y como porcentaje aplicable el 114% o, subsidiariamente, el 96%; muestra su disconformidad el accionante a través de tres motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto los dos siguientes; encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación de los hechos probados cuarto y sexto de la Sentencia, peticiones que adolecen de clarísimos defectos formales, en tanto que, desconociendo las previsiones legales al efecto, contenidas en los arts. 191 y ss. de la LPL , así como la amplísima jurisprudencia que los interpreta, se omite la cita concreta y específica de las pruebas documentales en las que se sustenta, haciendo referencia tan solo a un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y a un justificante de ingreso, sin especificar su ubicación en los autos, a lo que se añade la falta de proposición de texto alternativo alguno, de tal forma que su confección debería llevarse acabo por este Tribunal, lo que desde luego no es su función.

A su vez, y aun superando tales defectos formales, tampoco resulta asumible las modificaciones pretendidas, ya que lo que se pretende es que se declare probado que el actor cotizó al RETA por el periodo comprendido entre el 01-04-69 y el 31-03-88, de lo que deriva una cotización por un periodo superior a 35 años; concreción la indicada que no evidencia el error del Juzgador ya que éste constata como hechos probados que durante los periodos 01-04-69 a 01-01-74 y 01-02-74 a 31-12-82, el actor si bien estuvo de alta en el RETA, sin embargo no cotizó en su...

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