STSJ Castilla-La Mancha 985/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1802
Número de Recurso317/2006
Número de Resolución985/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 985

En el Recurso de Suplicación número 317/06, interpuesto por FONDO GARANTÍA SALARIAL, Raúl y Juan Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintinueve de noviembre de 2005, en los autos número 486/05 , sobre reclamación por R. Contrato, siendo recurrido por Francisco y CONSTRUCCIONES TAMAYO SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1º) Desestimo las excepciones de litispendencia y falta de jurisdicción, ésta presentada de oficio y aquélla alegada por el Administrador concursal demandado.

  1. ) Estimno la demanda de D. Francisco , en reclamación de resolución del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial, siendo demandados Obras y Construcciones Tamayo SL, y los administradores concursales D. Luis Alberto , D. Raúl , y D. Juan Ignacio y extingo el contrato de trabajo existente entre la empleador y el demandante con derecho a la indemnización de 7.874,23€.

  2. ) Condeno a los codemandados Obras y Construcciones Tamayo SL, y los administradores concursales D. Luis Alberto , D. Raúl , y D. Juan Ignacio , en su condición de tales, a pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante la cantidad referida en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Francisco prsta trabajo para la demandada Obras y Construcciones Tamayo SL, desde 15-1-2001 (doc 2 a 7 de dte) con la categoría de oficial 1º, nivel VIII, y salario mensual de 1.211,42€, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en mayo de 2005 (doc 6 de dte y doc 3 de Administrador Concursal), siendo aplicable el Convenio Colectivo de la Construcción de Guadalajara de 2002 que, para el 2004, expresa un salario de 1004,52€ mensuales y un salario anual de

14.245,14€ para el nivel del demandante (doc 8 de dte). La demandada adeuda al actor el salario de los meses de junio a agosto de 2005 y paga extraordinaria de verano del presente año. La citada empleadora ha presentado suspensión de pagos que se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 -como Juzgado de lo Mercantil- de Guadalajara.

SEGUNDO

Los administradores concursales de Obras y Construcciones Tamayo SL ha solicitado el 27-7-2005 al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara la autorización de la extinción del contrato de obra con Promociones Urbagasa 2002, SL en Junquera de Henares y el inicio de ERE que afecte a la totalidad de la plantilla de la concursada, constando acuerdo entre la Administración concursal y los trabajadores (doc 1 y 2 del Letrado y Administrador Concursal).

TERCERO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 21-9-2005, con resultado de sin efecto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 10-10-2005, que: "se dicte sentencia en la que se reconozca la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual del empresario por la falta de abono de los salarios con las indemnizaciones prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Fondo de Garantía Salarial se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara en los autos 486/05 que estimó la demanda interpuesta por D. Francisco contra la empresa Obras y Construcciones Tamayo SL y los administradores concursales han iniciado la misma para la resolución de su contrato de trabajo por falta de pago en el abono de salarios según lo previsto en el art. 50.1.b del ET extinguió el mencionado contrato con las consecuencias económicas inherentes a dicho pronunciamiento.

El recurso se construye mediante un solo motivo amparado en el art. 191.c de la LPL en el que se denuncia la infracción del art. 50.b del ET , art. 64 de la Ley Concursal y la no aplicación de la sentencia de 24/3/92 con lo que se vuelve a plantear la excepción de litispendencia rechaza en la instancia por entender el Instituto recurrente que la demanda de extinción de contrato de trabajo presentada por el actor cuando ya los administradores concursales han iniciado el expediente de regulación de empleo en el concurso seguido contra la empleadora en el Juzgado de lo Mercantil debe impedir el conocimiento d ela pretensión resolutoria por el juez de lo social ante la eventualidad de producirse resoluciones contradictorias.

El...

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