STSJ Cataluña 5956/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:9417
Número de Recurso4237/2007
Número de Resolución5956/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5956/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 6.3.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 914/2006 y siendo recurrido/a Cohere, S.A., Fasope, S.L., Ángel Daniel , Juana y Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.3.2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que declarando inexistente la acción ejercitada por doña Rosa en la demanda génesis de los autos al amparo del artículo 50 del ET , contra COHERE, S.A., FASOPE, S.L., don Ángel Daniel , don Ignacio y doña Juana , debo absolver y absuelvo a los mismos de la pretensión de condena en su contra dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- La actora doña Rosa , titular de DNI nº NUM000 , con una antigüedad que data de 15/06/2005, una categoría profesional de ayudante de dependienta y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 957,65 euros, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COHERE, S.A., con adscripción al centro de trabajo de la demandada sito en la calle Arnau d'Oms, 20 de Barcelona.

  1. - COHERE, S.A., se dedica a la actividad de explotación de cadena de establecimientos franquiciados para la venta minorista de productos congelados de la marca "La Sirena", de la que toman el nombre los distintos establecimientos.

    De COHERE, S.A. aparece como administradora única la empresa FASOPE, S.L.. De ambas aparecen corno socios y/o administradores o apoderados las personas físicas don Ángel Daniel , don Ignacio y doña Juana .

    Habiendo comparecido, todos, al acto del juicio y contestado a la demanda nada oponen sobré la potencial responsabilidad solidaria que se les pretende de contrario.

  2. - La actora, tras el alumbramiento de una hija el 15/07/2003, disfrutó de licencia por maternidad desde el 15/07/2003 a 05/11/2003; y de periodo vacacional desde el 06/11/2003 a 05/12/2003.

  3. - Como interesaba a la actora ocuparse personalmente del cuidado de su pequeña hija, acordó, con la empleadora, el cese en la prestación de servicios y la percepción de la prestación por desempleo, asumiendo la empresa, a su vez, compromiso de readmisión, con respeto de condiciones laborales y de antigüedad acreditadas, una vez extinguido aquel percibo.

    Para garantizar y documentar de forma fehaciente el compromiso empresarial, la empresa le entregó documento escrito, datado el 01/12/2003, que textualmente dice: "Muy Sra. mia: Me dirijo a vd. como Administrador de la mercantil Cohere, S.A., en la que presta actualmente servicios, para comunicarle, que esta empresa se compromete y obliga, a que una vez cumpla el periodo de percibo de la prestación de desempleo (DOS AÑOS), a la cual accederá a través de un despido improcedente a tramitar el próximo 5 de diciembre de 2003, se le reserva el PUESTO DE TRABAJO, que actualmente presta, con la posibilidad de reducir la jornada por causa maternal, pudiendo elegir la franja horaria(horario de mañana o horario de tarde), siempre en jornada de lunes a sábado y por cuarenta horas semanales, respetandole la antigüedad actual y el carácter de indefinido del contrato de trabajo.

  4. - Para habilitar el percibo por la actora de las prestaciones por desempleo le entregó carta, datada en igual fecha, que le participaba su despido disciplinario con efectos de 05/12/2003.

    En la misma carta se reconocía la improcedencia del despido y se le ofrecía indemnización por despido en suma de 12.283,06 euros, que no ha abonado a la actora, ni, tampoco, ha consignado judicialmente.

  5. - Como agotaba el derecho al percibo de la prestación contributiva por desempleo el 05/12/2005, desde noviembre de 2005, de forma verbal, en varias ocasiones, y de forma fehaciente mediante burofax entregado el 07/07/2006, ha postulado de la empleadora su reincorporación.

    Le fue ofertada, finalmente y tras reiterada insistencia, esta, aunque en diverso centro de trabajo de la ciudad de Barcelona que aquel al que se encontraba adscrita cuando cesó en la prestación de servicios, habiendo sido rechazada, por la actora, con el fundamento de que el centro se encontraba muy alejado de su domicilio.

  6. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el 20/12/2006 , cuyo acto resultó intentado sin efecto, el 23/01/2007, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 20/12/2006, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Cohere S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Rosa la sentencia que desestimó su demanda de extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50, apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores , solicitando en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados cuarto, quinto y sexto, en el sentido de que se supriman de los mismos las siguientes frases: "Como interesaba a la actora ocuparse personalmente del cuidado de su pequeña hija, acordó con la empleadora el cese en la prestación de servicios y la percepción de las prestaciones por desempleo, asumiendo la empresa a su vez compromiso de readmisión con respecto de condiciones laborales y de...

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