STSJ Cataluña 243/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:2138
Número de Recurso118/2003
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 243/2006

Ilmos. Sres.:

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso ordinario nº 118/2003, interpuesto por D. Carlos , representado por el Procurador D. JOAN JOSEP CUCALA I PUIG y asistido por la Letrada Dª CONSUELO DUARTE SARAVIA, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES, representado y defendido por el Letrado D. JOAN TORRAS COROMINAS, y contra la entidad "AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A.", representada por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLÚS y defendida por la Letrada Dª ANA TERESA RUIZ FERNÁNDEZ. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición planteado el 29 de agosto de 2002 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles de 30 de julio de 2002, por el cual se adjudicó el concurso para la gestión indirecta del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado a "Aqualia", así como contra los acuerdos plenarios de 7 de mayo y 19 de junio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 1 de marzo de 2004 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día diez de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone frente a la desestimación presunta por efectos del silencio administrativo del recurso de reposición planteado por el actor el 29 de agosto de 2002 contra los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles el 7 de mayo, 19 de junio y 30 de julio de 2002.

La representación del actor solicita que se declare nulo, se anule, se revoque y deje sin efecto los tres acuerdos impugnados. Como sustento de su postura alega que:

1)El acuerdo plenario de 30 de julio de 2002 es nulo de pleno derecho, ya que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para modificar la forma de gestión del servicio municipal del alcantarillado, así como no existió una aprobación del expediente de contratación, con justificación de la necesidad de contratar una nueva concesión de suministro de aguas cuando faltaban dos años para la extinción de entonces vigente, ni tampoco aprobación del gasto.

2)El informe suscrito por el Ingeniero Técnico Municipal es posterior a la propuesta de la Mesa, infringiendo la cláusula 78 del Pliego, pero las puntuaciones asignadas son coincidentes, a fin de revestir una decisión meramente política. Las plicas presentadas por los licitadores no existen. La cláusula 68 del Pliego permite la prórroga tácita, en contra del artículo 67 del Texto refundido de la Ley de Contratos . Falta el nombramiento de dos concejales que forman parte de la Mesa, infringiendo la cláusula 78 del Pliego.

La actuación administrativa encubre una finalidad del equipo de gobierno para obtener unos ingresos extrapresupuestarios sin causa que lo justifique, excediéndose de su mandato, constituyendo desviación de poder.

La representación del Ayuntamiento demandado interesa en primer término la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo en cuanto a los acuerdos plenarios de 7 de mayo y 19 de junio de 2002, al haberse interpuesto de manera extemporánea. Respecto al Acuerdo de 30 de julio de 2002, no es nulo de pleno derecho, por cuanto de aprobó el expediente de contratación en sesión de 7 de mayo, justificando la necesidad de la gestión conjunta de agua y alcantarillado, sin que haya existido cambio de gestión, mientras que la eficacia de la concesión del servicio de agua debe quedar demorada a la extinción del contrato vigente. No es preceptivo que el informe técnico sea emitido antes de la propuesta de la Mesa, existían las plicas, mientras que no pueden acogerse las demás pretensiones ya que el actor no denunció en su momento la cláusula 68 del Pliego ni el nombramiento de los miembros de la Mesa, actuando en beneficio del interés general.

La representación de la parte codemandada "AQUALIA", solicita la desestimación del recurso, al entender que en todo momento se siguió el procedimiento legalmente establecido, sin que el actor formulare objeción alguna al mismo. El cambio de gestión se hizo implícitamente en el expediente de contratación, sin que existan las demás infracciones denunciadas, ni tampoco concurre desviación de poder.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones procesales y de fondo planteadas, y a fin de conseguir una más clara solución de la litis, se debe efectuar una relación ordenada de los hechos que resultan a partir de los documentos que obran en el expediente administrativo, y los que se desprenden de los datos aportados por las partes.

El 22 de julio del año 1973, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles adjudicó la concesión del servicio público de suministro de agua potable a la entidad "SAUR S.A." (en la actualidad, SOREA), teniendo una duración de 15 años a contar desde el 1 de abril de 1974, cuando se produjo la recepción de las obras necesarias para prestar el servicio. Mediante un acuerdo suscrito el 20 de marzo de 1989, se prorrogó el contrato con SOREA por un período de 15 años más, con una vigencia hasta el 1 de abril de 2004.

Entre abril y mayo del año 2002, el Ayuntamiento inició los trámites para la convocatoria de unconcurso para la contratación conjunta del servicio público de alcantarillado (hasta entonces gestionado de forma directa por el Consistorio) junto con el de suministro de agua potable, redactando un Pliego de Cláusulas de Explotación, siendo informado favorablemente por el Secretario y el Interventor del Ayuntamiento, quienes señalaron en el informe obrante al folio 45 del expediente que "Hi ha consignació suficient per a procedir a aquesta contractació a la partida 55/441/227.08 del pressupost". El Alcalde confeccionó una propuesta de aprobación inicial del Pliego, su sometimiento a información pública por 20 días, con convocatoria simultánea del concurso.

El 7 de mayo de 2002, el Pleno aprobó inicialmente el Pliego mencionado, abrió un período de 20 días para información pública, con la advertencia de que en el supuesto de que no se formulase alegación alguna, quedaría definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo, así como convocó el concurso "per a l'adjudicació del contracte de gestió dels serveis públics d'abastament domiciliari d'aigua potable i del servei de clavegueram, en règim de concessió, mitjançant procediment obert i amb submissió al plec de clàusules administratives generals i al plec de clàusules d'explotació, si bé condicionada a allò que disposa l' article 122 del RDLeg. 781/1986 . Es farà públic que essent encara vigent el contracte de gestió del servei municipal d'abastament domiciliari d'aigua potable, en el supòsit que l'adjudicació no recaigui en l'actual concessionari, podrà adjudicar-se de manera inmediata el servei de clavegueram, però pel que fa al d'abastament d'aigua, l'efectivitat de la nova concessió haurà de restar ajornada fins a l'extinció del contracte vigent".

En los antecedentes del acuerdo se hizo constar que "ATESA l'existència...

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