STSJ Cataluña 871/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:1371
Número de Recurso7936/2005
Número de Resolución871/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 871/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por TINTAS GYR SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24 de febrero de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 1834/2003 y siendo recurrido/a Claudio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2003, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Claudio contra Tintas Gyr SA debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 24.419,07 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 10-9-97 categoría profesional de vendedor grupo V y salario brutomensual con prorrata de pagas extras de 2296,41 euros.

SEGUNDO.- El actor desde el inicio de su relación laboral percibía un salario fijo mensual, más una retribución variable en concepto de comisión equivalente al 2% sobre las ventas obtenidas.

TERCERO.- Las comisiones se liquidaban de 1 de Enero a 31 de Diciembre de cada año y se abonaban en Abril del año siguiente tras descontar sobre al facturación obtenida los impagados y morosos si bien se recibían anticipos a cuenta.

CUARTO.- En Febrero de 2001 la empresa modificó el sistema de remuneración de todos sus vendedores. Esta modificación consistió en incrementar el salario fijo mediante un aumento del plus convenio que paso de 22.145 pesetas a 105.921 pesetas, condicionando la retribución variable a la consecución de un objetivo individual. La empresa fijaba un objetivo de ventas a los vendedores obteniéndose el incentivo a partir de la consecución del 75% del objetivo fijado y en igual proporción, es decir si conseguían el 80% del objetivo se obtenía el 80% del incentivo. Dicho incentivo en el caso del actor ascendía a cantidad de 12000 euros anuales.

QUINTO.- La empresa comunicó a los vendedores este nuevo sistema de remuneración en una Convención que tuvo lugar en Sitges en Febrero de 2001, y que se expuso a todos los vendedores de forma conjunta. El actor estuvo presente en dicha reunión y posteriormente mantuvo una reunión con el Jefe de ventas. La empresa no entregó comunicación escrito alguna sobre el nuevo sistema remuneratorio o ninguno de sus empleados.

SEXTO.- La empresa comenzó a aplicar el nuevo sistema de retribución variable por objetivo a partir de Marzo de 2001. El actor percibió en la nomina del mes de Marzo de 2001 un plus convenio por importe de 105921 euros (Folio 143). En la nómina de Febrero de 2001 percibió por dicho concepto la cantidad de 19432 (Folio 144).

SEPTIMO.- En el mes de Abril de 2002 el actor percibió en su nomina en concepto de comisiones del año 2001 la cantidad de 110000 euros. Con fecha 16 de Mayo de 2002 la empresa comunico al actor mediante carta la existencia de un error en la liquidación de la comisiones correspondientes al año 2001 al haberse abonado el importe integro sin haber tenido en cuenta las cantidades percibidas por el actor a cuenta de comisiones que alcanzan la cantidad de 6009,11 euros. (Folio 81 ). El actor devolvió a la empresa la cantidad de 3005 euros por dicho concepto acordando con la empresa con fecha 26 de junio de 2002, que los 3004 ,11 euros restantes y pendientes de devolución se retendrían en el mes de Abril de 2003 cuando se percibiera la liquidación de comisiones del ejercicio 2002. (Folio 183).

OCTAVO.- Con fecha 7-10-03 el actor comunicó a la empresa su baja voluntaria con efectos de 7-11-03 (Folios 193 y 194). El actor firmó documento de liquidación y finiquito con fecha 14-4-04 por importe de 2747.14 euros que fueron abonados por la empresa demandada mediante cheque (Folios 198 y 199).

NOVENO.- El actor percibió como anticipo de comisiones pertenecientes al año 2002 la cantidad de 2000 euros mediante cheque nominativo acordando su descuento en la nomina del año 2003 en la que se descontarían las comisiones del ejercicio del 2002. (Folio 187).

DECIMO .- La empresa abonó al actor en concepto de salario variable o incentivo correspondiente al ejercicio de 2001 la cantidad de 11.000 euros y la cantidad de 9199,65 euros correspondiente al ejercicio de 2002. La empresa reconoció en la nómina de Abril de 2004 la cantidad de 11.000 euros y la cantidad de 9199.65 euros correspondiente al ejercicio de 2002. La empresa reconoció en la nómina de Abril de 2004 la cantidad de 8823,45 euros correspondiente a las comisiones del ejercicio 2003. Dicha cantidad no fue percibida por el trabajador.

UNDECIMO.- El actor obtuvo en el año 2001 una venta neta de 1040362.07 euros. En el año 2002 de 889.299,07 euros y en el año 2003 de 791.665,56 euros . (Folio 172).

DUODECIMO.- El actor percibió en el año 1997 en concepto de comisiones la cantidad de 731.287 pesetas. En el año 1998 la cantidad de 2.173.475 pesetas y en al año 1999 la cantidad de 2390.476 pesetas. Las ventas netas obtenidas por el actor en dichos años fueron 36.564.338. 108.673.747 y 119.523.790 respectivamente (Folios 48 a 50).

DECIMOTERCERO.- El actor manifestó en su interrogatorio que siempre mostró su disconformidad con el nuevo sistema de remuneración.DECIMOCUARTO- Obra en las...

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