STSJ Cataluña 5635/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2006:7402
Número de Recurso6459/2005
Número de Resolución5635/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5635/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de Marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 521/2004 y siendo recurrido/a U.T.E. ESTACIÓN DELICIAS ZARAGOZA (FCC. CONSTRUCCIÓN S.A. Y FERROVIAL S.A.), INSS LL. y T.G.S.S LL.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-3-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por UTE ESTACION DELICIAS ZARAGOZA sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene frente a INSS, TGSS y Casimiro , revocando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Por resolución del INSS de 31-7-03 se impuso a la UTE demandante recargo del 30% enlas prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado el 18-9-02. Se interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada.

Segundo

El trabajador demandado prestaba servicios para la UTE desde el día 2-10-01, como oficial de primera encofrador.

El día 18-9-02 trabajaba en la bora de la Estación de tren de alta velocidad de Zaragoza, en un encofrado de muro blanco, por el sistema de encofrado trepante. Se estaba realizando la operación de desencofrado, y se habían ya realizado las maniobras oportunas, cuando el gruista avisó que no podía retirar la placa desde la posición en que se encontraba la grúa, y precisaba moverla, para lo que había que volver a sujetar la chapa con los dividales y los puntales y soltar las cadenas. Entonces se decide volver a sujetar la chapa, que en ese momento estaba sujeta sólo por las cadenas. Para ello el Sr. Casimiro , que llevaba un arnés de seguridad colocado, facilitado por la empresa, y anclado, subió a la parte superior de la chapa en cuestión, y como no llegaba a un tornillo que le quedaba se desancló el arnés. En ese instante, la chapa basculó lentamente, despegándose del muro, y el trabajador, al no tener ninguna sujeción, cayó al suelo desde unos cinco metros de altura.

Como consecuencia del accidente sufrió fractura conminuta abierta grado III de tercio distal de tibia y pilón tibia L. Izquierda.

Fue declarado por el INSS afectado de una Incapacidad permanente total para su profesión habitual, por secuela de fractura abierta de la tibia y peroné izquierdo con falta consolidación a pesar de injerto óseo revascularizado en tercio distal tibia, anquilosis tobillo izquierdo, tendencia a pie equino, requiere bastones ingleses para deambular y poco apoyo de la extremidad, secuela trombosis venosa profunda extremidad lesionada en tratamiento con anticoagulantes.

Tercero

El trabajador demandado llevaba más de veinte años ejerciendo la profesión de encofrador, había trabajado en diversos períodos para empresa como Ferrovial, S.A., Ferrovial-Agromán, S.A.

En esta obra de la Estación de Zaragoza, para la que fue contratado, siempre llevaba el arnés de seguridad puesto y anclado, pues era consciente del riesgo de caída.

Cuarto

La Inspección de trabajo levantó acta de infracción por no estar descrito en el Plan de seguridad de la obra la operación de desmontaje o como operar para quitar el encofrado, considerando la falta como una infracción de carácter grave tipificada en el art. 12.6 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, apreciándose en su grado medio, en su tramo más bajo.

En el Plan de seguridad y Salud, si estaba previsto el modo de realizar la operación de encofrado.

El acta está impugnada en el orden contencioso-administrativo, sin que haya recaído todavía sentencia firme.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Casimiro , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.

R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de las normas que se cita.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  2. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  3. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el...

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